Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA TANTARICO contra la Resolucion Directoral Nº 313-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 11659

Declaran infundada apelacion contra resolucion relativa al cambio de titular de licencia de operacion aprobado en aplicacion de silencio administrativo positivo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 047-2002-PE
MORDAZA, 21 de junio del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00009001 del 7 de enero del 2002 presentado por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION y los escritos con Registros Nºs. CE-00009001 y CE-00396002 del 1 y 25 de marzo presentados por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto del 2001 se declaro que mediante el acto administrativo producido en aplicacion al silencio administrativo positivo a la solicitud presentada por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a NORTH FISHING S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 24297-PE del 20 de MORDAZA de 1997, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima , en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura , departamento de Lima; Que mediante Escritura Publica del 10 de noviembre de 1997, UNION FISHING S.A. y PESQUERA TACAYNAMO S.A. se fusionaron adoptando la denominacion PESQUERA ARYAL S.A. empresa que asumio los derechos y obligaciones de las empresas fusionadas; Que por Resolucion Directoral Nº 180-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto del 2001, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la resolucion aprobatoria ficta producida en aplicacion al silencio administrativo positivo establecido en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, en el procedimiento de cambio de titular de la licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 242-97PE iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. ; Que mediante Resolucion Directoral Nº 324-2001-PE/ DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP, al no haber cumplido la recurrente con presentar argumentos ni nuevas pruebas instrumentales que desvirtuen los fundamentos que dieron origen a la resolucion impugnada; Que mediante el escrito del visto PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 324-2001-PE/DNEPP, fundamentando su recurso en que se ha atacado el acto declarativo de derechos y no se ha cuestionado el acto administrativo ficto de aprobacion, asimismo manifiesta haber cumplido con sustentar su recurso de reconsideracion en

nuevas pruebas que acreditan su derecho de propiedad sobre la planta; Que mediante los escritos del visto PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. se apersona a la instancia ejercitando su derecho de defensa, manifestando que PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION no cumplio con acompanar a su escrito nuevos medios probatorios, toda vez que la documentacion adjuntada fue presentada en su solicitud de inhibicion y/o tiene la misma vinculacion con otros anteriormente presentados ademas de ser medios probatorios impertinentes para el caso, asimismo presenta documentacion que acredita su derecho de propiedad sobre la planta de procesamiento; Que de la evaluacion al recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION se concluye que el mismo pretende desvirtuar el acto administrativo que ha quedado firme al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno contra la Resolucion Directoral Nº 1802001-PE/DNEPP, cual es el cambio de titular de la licencia de operacion a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante silencio administrativo, cambio de titular que no ha sido materia de evaluacion en la Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP la misma que se limita a declarar el acto administrativo producido, acto declarativo que no es materia de impugnacion por la recurrente en su recurso de apelacion, siendo impertinente para el presente procedimiento la documentacion presentada en el recurso de reconsideracion, la misma que, ademas, versa sobre situaciones que fueron planteadas por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION en su solicitud de inhibicion por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 324-2001-PE/DNEPP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 11660

PROMUDEH
Establecen disposiciones para favorecer la integracion de la persona sordociega
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 005-2002-P/CONADIS
MORDAZA, 24 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se creo el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, organismo publico descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27050, establece que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad; Que, el citado Articulo 2º de la Ley Nº 27050 integra los conceptos de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalia establecidos por el Clasificador Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalias (CIDDM) de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) vigente;

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