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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 225740 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don JOSÉ CONTRERAS TANTARI- CO contra la Resolución Directoral Nº 313-2001-PE/DNE- PP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 11659 Declaran infundada apelación contra resolución relativa al cambio de titular de licencia de operación aprobado en aplicación de silencio administrativo positivo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2002-PE Lima, 21 de junio del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00009001 del 7 de enero del 2002 presentado por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN y los escritos con Registros Nºs. CE-00009001 y CE-00396002 del 1 y 25 de marzo pre- sentados por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 179-2001-PE/DNE- PP del 23 de agosto del 2001 se declaró que mediante el acto administrativo producido en aplicación al silencio ad- ministrativo positivo a la solicitud presentada por PESQUE- RA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., se aprobó el cam- bio del titular de la licencia de operación otorgada a NOR- TH FISHING S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 242- 97-PE del 20 de mayo de 1997, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima , en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huau- ra , departamento de Lima; Que mediante Escritura Pública del 10 de noviembre de 1997, UNION FISHING S.A. y PESQUERA TACAYNA- MO S.A. se fusionaron adoptando la denominación PES- QUERA ARYAL S.A. empresa que asumió los derechos y obligaciones de las empresas fusionadas; Que por Resolución Directoral Nº 180-2001-PE/DNE- PP del 23 de agosto del 2001, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la resolución apro- batoria ficta producida en aplicación al silencio administra- tivo positivo establecido en el Procedimiento Nº 25 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, en el procedimiento de cambio de titular de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 242-97- PE iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. ; Que mediante Resolución Directoral Nº 324-2001-PE/ DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se declaró improce- dente el recurso de reconsideración interpuesto por PES- QUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la Resolu- ción Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP, al no haber cum- plido la recurrente con presentar argumentos ni nuevas pruebas instrumentales que desvirtúen los fundamentos que dieron origen a la resolución impugnada; Que mediante el escrito del visto PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN interpone recurso de apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 324-2001-PE/DNEPP, fun- damentando su recurso en que se ha atacado el acto de- clarativo de derechos y no se ha cuestionado el acto admi- nistrativo ficto de aprobación, asimismo manifiesta haber cumplido con sustentar su recurso de reconsideración ennuevas pruebas que acreditan su derecho de propiedad sobre la planta; Que mediante los escritos del visto PESQUERA INDUS- TRIAL KATAMARAN S.A.C. se apersona a la instancia ejer- citando su derecho de defensa, manifestando que PESQUE- RA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN no cumplió con acom- pañar a su escrito nuevos medios probatorios, toda vez que la documentación adjuntada fue presentada en su solicitud de inhibición y/o tiene la misma vinculación con otros ante- riormente presentados además de ser medios probatorios impertinentes para el caso, asimismo presenta documen- tación que acredita su derecho de propiedad sobre la plan- ta de procesamiento; Que de la evaluación al recurso de apelación interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN se conclu- ye que el mismo pretende desvirtuar el acto administrativo que ha quedado firme al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno contra la Resolución Directoral Nº 180- 2001-PE/DNEPP, cual es el cambio de titular de la licencia de operación a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATA- MARAN S.A.C. mediante silencio administrativo, cambio de titular que no ha sido materia de evaluación en la Resolu- ción Directoral Nº 179-2001-PE/DNEPP la misma que se limita a declarar el acto administrativo producido, acto de- clarativo que no es materia de impugnación por la recu- rrente en su recurso de apelación, siendo impertinente para el presente procedimiento la documentación presentada en el recurso de reconsideración, la misma que, además, ver- sa sobre situaciones que fueron planteadas por PESQUE- RA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN en su solicitud de inhibi- ción por lo que deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al pre- sente procedimiento en virtud a la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN con- tra la Resolución Directoral Nº 324-2001-PE/DNEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 11660 PROMUDEH Establecen disposiciones para favore- cer la integración de la persona sordo- ciega RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 005-2002-P/CONADIS Lima, 24 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General de la Persona con Disca- pacidad, Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional de Inte- gración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, orga- nismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27050, establece que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sen- soriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el des- empeño de un rol, función o ejercicio de actividades y opor- tunidades para participar equitativamente dentro de la so- ciedad; Que, el citado Artículo 2º de la Ley Nº 27050 integra los conceptos de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía esta- blecidos por el Clasificador Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) vigente;