Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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litaciones Urbanas, de oficio fiscalizaran el fiel cumplimiento del presente Reglamento, disponiendo las notificaciones preventivas y las sanciones correspondientes de ser el caso. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 44º.- Dispongase que en el Sistema de Registro de Elementos de Publicidad Exterior se implemente y registre las autorizaciones, en la Base de Datos, concedidas a traves de la Division de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del presente y de la Ordenanza que lo aprueba. Articulo 45º.- Los elementos de publicidad exterior instalados con la anterioridad a la vigencia de este Reglamento y que no cumplan con los requisitos administrativos y las normas tecnicas del presente deberan ser retirados dentro de los sesenta (60) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion de la Ordenanza que aprueba el presente. Articulo 46º.- Los anuncios que cuenten con Autorizacion Municipal deberan adecuarse a las Normas Tecnicas y Administrativas del presente Reglamento dentro de los sesenta (60) dias calendario, de lo contrario se procedera al comiso y las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Excepcionalmente en caso de avisos luminosos complejos se le extendera el plazo de hasta 6 meses. Articulo 47º.- las solicitudes que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de este Reglamento que forma parte de la Ordenanza que lo aprueba. Articulo 48º.- Deroguese cualquier otra MORDAZA Legal o Disposicion Municipal que se oponga al presente Reglamento. Registrese, comuniquese, cumplase, y archivese MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 13563

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para el desarrollo de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria selectiva y de asesoria en ejecucion coactiva
ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2002/CDL-CH Chosica, 22 de MORDAZA del 2002 Visto en la Sesion Ordinaria de la fecha el Informe Tecnica Nº 023-02-DAT-MDLCH, su fecha 19 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones, que se realicen para servicios personalisimos;

Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones tipificadas en el Articulo 19º de la misma se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, las que se aprobaran mediante Resolucion del titular del pliego de la entidad y Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales, los que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, MORDAZA del acuerdo y el informe que lo sustenta; Que, el Articulo 111º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que "De conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la personal del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio"; Que, asi mismo el Articulo 113º de la precitada normatividad establece que las resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo emitido por el area tecnica y de asesoria juridica de la entidad, informe que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion, de la necesidad de la exoneracion y ademas contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, mediante informes de vistos la Oficina de Administracion Tributaria sustenta la necesidad de contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos; dado que se ha efectuado una investigacion a determinados contribuyentes, con una evaluacion que esta consignada en los criterios tecnicos que requieren los Articulos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratacion de servicios personalisimos; asi como del informe legal correspondiente; Que, el inciso c) del Articulo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, establece que la contratacion de servicios se realizara mediante Concurso Publico si el valor anual referencial es igual o superior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles; Que, con las facultades conferidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; y, Sometido a votacion en la forma reglamentaria, por unanimidad de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: 1.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, para la contratacion de servicios personalisimos para el desarrollo de un MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria Selectiva y de Asesoria en Ejecucion Coactiva; en aplicacion del Articulo 111º del D.S. Nº 12-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley Contrataciones y Adquisiciones. 2.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y ponerlo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su expedicion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13657

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