Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 227335 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 litaciones Urbanas, de oficio fiscalizarán el fiel cumpli- miento del presente Reglamento, disponiendo las notifi- caciones preventivas y las sanciones correspondientes de ser el caso. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 44º.- Dispóngase que en el Sistema de Re- gistro de Elementos de Publicidad Exterior se implemen- te y registre las autorizaciones, en la Base de Datos, con- cedidas a través de la División de Catastro, Ornato y Ha- bilitaciones Urbanas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a partir de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, del presente y de la Ordenanza que lo aprueba. Artículo 45º.- Los elementos de publicidad exterior instalados con la anterioridad a la vigencia de este Re- glamento y que no cumplan con los requisitos adminis- trativos y las normas técnicas del presente deberán ser retirados dentro de los sesenta (60) días calendario a partir del dia siguiente de la publicación de la Ordenanza que aprueba el presente. Artículo 46º.- Los anuncios que cuenten con Autori- zación Municipal deberán adecuarse a las Normas Téc- nicas y Administrativas del presente Reglamento dentro de los sesenta (60) días calendario, de lo contrario se procederá al comiso y las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Excepcionalmente en caso de avisos luminosos com- plejos se le extenderá el plazo de hasta 6 meses. Artículo 47º.- las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de este Reglamento que forma parte de la Ordenanza que lo aprueba. Artículo 48º.- Deróguese cualquier otra Norma Legal o Disposición Municipal que se oponga al presente Re- glamento. Regístrese, comuníquese, cúmplase, y archívese ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13563 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para el desa- rrollo de un proceso de fiscalización tributaria selectiva y de asesoría en eje- cución coactiva ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2002/CDL-CH Chosica, 22 de julio del 2002 Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnica Nº 023-02-DAT-MDLCH, su fecha 19 de julio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones, que se realicen para servicios personalísimos;Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, establece que las exone- raciones tipificadas en el Artículo 19º de la misma se rea- lizaran mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, las que se aprobaran mediante Resolución del titular del pliego de la entidad y Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales, los que se- rán publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, copia del acuerdo y el informe que lo sus- tenta; Que, el Artículo 111º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seña- la que "De conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la personal del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio"; Que, así mismo el Artículo 113º de la precitada nor- matividad establece que las resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo emitido por el área técnica y de asesoría ju- rídica de la entidad, informe que contendrá la justifica- ción técnica y legal de la adquisición o contratación, de la necesidad de la exoneración y además contemplara criterios de economía tales como los costos y la oportuni- dad; Que, mediante informes de vistos la Oficina de Admi- nistración Tributaria sustenta la necesidad de contrata- ción bajo la modalidad de servicios personalísimos; dado que se ha efectuado una investigación a determinados contribuyentes, con una evaluación que esta consignada en los criterios técnicos que requieren los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la contratación de servi- cios personalísimos; así como del informe legal corres- pondiente; Que, el inciso c) del Artículo 26º de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, establece que la contratación de servicios se realizará mediante Concurso Público si el valor anual re- ferencial es igual o superior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles; Que, con las facultades conferidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y, Sometido a votación en la forma reglamentaria, por unanimidad de los miembros del Concejo y con la dis- pensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: 1.- APROBAR, la exoneración del proceso de selec- ción de Concurso Público, para la contratación de servi- cios personalísimos para el desarrollo de un proceso de Fiscalización Tributaria Selectiva y de Asesoría en Eje- cución Coactiva; en aplicación del Artículo 111º del D.S. Nº 12-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Con- trataciones y Adquisiciones. 2.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y ponerlo en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su expedición. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 13657