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Pág. 227329 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 Donde: CBPSE0 =Cargo CBPSE, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa- do en ctm. S/./kW.h. CBPSE1 =Cargo CBPSE, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPSE =Factor de Actualización del Cargo CBP- SE. Cuadro Nº 17 Empresa a b ELECTRONORTE 0,4956 0,5044 ELECTRONOROESTE 0,4956 0,5044 HIDRANDINA 0,4956 0,5044 ELECTROCENTRO 0,4956 0,5044 LUZ DEL SUR 0,5700 0,4300 EDELNOR 0,5655 0,4345 ELECTROANDES 0,3013 0,6987 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 1.3 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEA- JE SECUNDARIO POR TRANSFORMACIÓN (CBPST) Los Cargos CBPST serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CBPST1 =CBPST0 * FACBPST (11) FACBPST =a * FTC + b * FPM (12) Donde: CBPST0 =Cargo CBPST, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa- do en ctm. S/./kW.h. CBPST1 =Cargo CBPST, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPST =Factor de Actualización del Cargo CBPST. Cuadro Nº 18 a b 0,5500 0,4500 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 1.4 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEA- JE SECUNDARIO POR TRANSPORTE (CBPSL) Los Cargos CBPSL serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CBPSL1 =CBPSL0 * FACBPSL (13) FACBPSL =a * FTC + b * FPM (14) Donde: CBPSL0 =Cargo CBPSL, publicado en el Artículo 1º de la presente resolución y expresa- do en ctm. S/./kW.h-km. CBPSL1 =Cargo CBPSL, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h-km. FACBPSL =Factor de Actualización del Cargo CBPSL. Cuadro Nº 19 Nivel de Tensión A b 220 kV 0,3540 0,6460 138 kV 0,3800 0,6200 AT 0,4500 0,5500 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1.1.5 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES MENSUALES Las compensaciones mensuales consignadas en el Artículo 2 º serán actualizadas utilizando la siguiente fór- mula de actualización: Se define: CM1 =CM0 * FACM (15) FACM =a * FTC + b * FPM (16) Donde: CM0 =Compensaciones mensuales publicadas en el Artículo 2º de la presente resolu- ción y expresadas en Nuevos Soles / mes. CM1 =Compensaciones mensuales actualiza- das y expresadas en Nuevos Soles / mes. FACM =Factor de Actualización de las compen- saciones mensuales. Cuadro Nº 20 Compensaciones a b SST Generación / Demanda ETECEN 0,5390 0,4610 SST Generación / Demanda ETESUR 0,5140 0,4860 SST ETESELVA 0,4956 0,5044 SST ETECEN 0,6300 0,3700 SST REDESUR 1,0000 0,0000 SST ELECTROANDES 0,3013 0,6987 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nu- meral 1.1. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALI- ZACIÓN Las fórmulas de actualización para los peajes por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, se aplicarán en las condi- ciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento seña- lado en el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución Nº 0940-2002-OS/CD en el cual para todos los efectos se incluirá al factor FACPSEE. Las fórmulas de actualización para las compensacio- nes por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 2º de la presente resolución serán aplicadas men- sualmente. Artículo 4º.- Los cargos de peaje secundario por trans- misión y sus fórmulas de actualización así como los fac- tores de pérdidas marginales consignados en la presen- te resolución, sustituyen a los correspondientes valores aprobados en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE. Artículo 5º.- Toda la regulación de transmisión se- cundaria contenida en la presente resolución, con excep- ción de la establecida en el Artículo 2º y en el numeral 1.5 del Artículo 3º, es de aplicación a todos los usuarios (consumidores finales) pertenezcan o no al Servicio Pú- blico de Electricidad. Todos los ingresos originados por efecto de los facto- res de pérdidas y los peajes de transmisión y transforma- ción que se determinen por aplicación de la presente re- solución serán transferidos como compensación por trans- misión a los concesionarios de las correspondientes ins- talaciones. En caso existieran acuerdos contractuales de compensación por el uso de las instalaciones secunda- rias de transmisión, estos prevalecerán hasta la termina- ción de dichos contratos. Artículo 6º.- Los valores consignados en la presente resolución podrán reajustarse, en caso se requiera, para dar cumplimiento a lo que se disponga en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETE- CEN - ETESUR a ser suscrito por el Estado Peruano. Artículo 7º.- La presente regulación no incluye los cargos correspondientes a la línea de transmisión en 138 kV Aguaytía-Pucallpa, los cuales serán regulados opor- tunamente mediante resolución expresa. El concesiona- rio respectivo deberá comunicar al OSINERG la fecha de