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Pág. 227334 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 los requisitos que establecerá el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA. Artículo 30º.- La autorización se otorgará a nombre del solicitante que se indique en la licencia o autoriza- ción de funcionamiento municipal. Artículo 31º.- Al finalizar el período de autorización sin que ésta haya sido renovada, la Municipalidad dará de baja del padrón de anuncios, mediante resolución den- tro de los cinco (5) días calendario. Artículo 32º.- En el caso de que el interesado no re- tire el anuncio publicitario en el plazo no mayor de cinco (05) días, se procederá por parte de la Municipalidad a su retiro aplicando las medidas y sanciones que corres- pondan. CAPÍTULO II SISTEMA DE DATOS DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 33º.- Créese el Sistema de Base de Datos de Publicidad Exterior y Anuncios en General, constitu- yéndose el Registro de Padrón de elementos de publici- dad exterior, en el que se ingresará todos aquellos anun- cios y publicidad exterior autorizados. Artículo 34º.- El sistema de Registro tendrá todas las características del elemento publicitario: número de có- digo, ubicación, leyenda, tipo, número de caras, área, ca- racterísticas técnicas, nombre y/o razón social del titular, fecha de vigencia y la baja de padrón. Artículo 35º.- El Sistema de Registro de Elemento Publicitario deberá ser con carácter público, puede ser consultado por cualquier persona para lo cual debe iden- tificarse con el documento publico del caso. Artículo 36º.- Los elementos publicitarios quedarán registrados en la Base de Datos, con las características correspondientes. Artículo 37º.- El Sistema de Registro (Base de Da- tos) estará cargo de la División de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Comas. TÍTULO IV CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 38º.- Son infracciones a la presente Orde- nanza: 1. Instalar elementos de publicidad exterior y anun- cios en general sin la autorización correspondiente. 2. Instalar elementos de publicidad exterior y anun- cios en general en forma distinta a la autorización o con- traviniendo las disposiciones administrativas o técnicas señaladas en este reglamento. 3. Colocar afiches o carteles sin autorización corres- pondiente. 4. Incumplir la orden de retiro del elemento publicita- rio. 5. Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de conservación. 6. Incumplir en el mantenimiento permanentemente de las condiciones de seguridad de las estructuras e ins- talaciones del elemento de publicidad exterior y anun- cios en general. 7. Colocar y/o pegar afiches, carteles, volantes y otros similares sin autorización, en los paraderos, semáforos, monumentos, puentes peatonales, postes, cabinas tele- fónicas u otro mobiliario urbano. 8. Colocar banderolas sin autorización. 9. Instalar elementos de publicidad exterior y anun- cios en general en bermas, parques y jardines, habilita- dos con áreas verdes, sin la correspondiente autoriza- ción. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 39º.- Las sanciones a las establecidas en la presente Ordenanza serán aplicadas en concordancia con la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, según el siguiente cua- dro:CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA VALOR DE NO- MULT. INFRACCIÓN LA SANCIÓN TIF. % UIT ACC. PRE- ADM. VE. AVISOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR (900) 901 Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión: Anuncios Menores hasta 2.00 m2 5% Comiso X Anuncios Mayores más de 2.00 m2 10% Comiso X 902 Instalar elemento de publicidad exterior o mobiliario urbano en forma distinta a la autorizada 10% Regula- X rización 903 Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior 10% X 904 Exhibir, distribuir y/o arrojar elementos de publicidad en la vía pública (banderolas, volantes, afiches, carteles, u otros similares): -Para eventos de espectáculos públicos no deportivos 20% Comiso x -Otros anuncios 10% Comiso x 905 Realizar pintas o pegar elementos de publicidad (volantes, afiches, carteles, u otro similares) sin autorización en: Comiso x a) Paramentos o muretes de viviendas, monumentos, locales de instituciones, escaleras, puentes peatonales, postes, cabinas telefónicas y paraderos 10% b) Zonas arqueológicas 50% Comiso x 906 Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de conservación y antirreglamentario. 5% Comiso x 907 Instalar elementos de publicidad exterior en la vía publica, en las avenidas principales y zonas declaradas rígidas 20% Comiso x 908 Por instalar anuncios en las bermas, parques, y jardines habilitados con áreas verdes. 20% Comiso x Artículo 40º.- Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes por las infracciones en que incurran las per- sonas naturales o jurídicas por incumplimiento del pre- sente serán solidarios responsables de la sanción im- puesta el propietario del inmueble donde se halla ubica- do el aviso publicitario y/o la persona natural o jurídica que anunció el mensaje publicitario. Artículo 41º. - El retiro del elemento de publicidad exterior antirreglamentario o cuya autorización haya caducado, serán retirados por la Municipalidad y po- drán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasiona- dos por el retiro y almacenamiento de dichos elemen- tos. La Municipalidad al detectar la existencia de elemen- tos de publicidad exterior sin autorización correspondiente y/o antirreglamentaria e incluso anuncios de tipo caballe- te movibles, procederá al comiso de éstos, sin notifica- ción previa. Artículo 42º.- Vencido el Plazo de Sesenta (60) días calendario del retiro y depósito, de los elementos de pu- blicidad exterior sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la Municipalidad podrá rematar dichos anuncios a efectos de cubrir los costos y gastos adminis- trativos ocasionados durante el operativo del retiro o dar- les la utilización que considere pertinente. Artículo 43º.- La fiscalización de lo dispuesto en el presente Reglamento se realizará a través de: - Los ciudadanos en forma individual o colectiva o a través de las organizaciones representativas que podrán formular denuncias por infracción al presente reglamen- to, ante la Municipalidad. - La Dirección de Seguridad Integral, a través, de la División de Policía Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante la División de Catastro, Ornato y Habi-