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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 227331 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 Del numeral 17 al 23 vigentes texto anterior del artículo que se modifica 24.- Por usurpación y/o continuar con el logotipo o razón social de un vehículo habiendo sido retirado del transportador autorizado. 25.- Prestar el servicio en vehículos no autorizados o vehículos de persona jurídica distinta a la que obtuvo la credencial del conductor. 26.- Prestar servicio en forma reiterada (piratear) en las Vías colindantes de los paraderos o próximos a és- tos, no correspondiéndoles. 27.- Agredir físicamente al inspector municipal. 28.- Prestar servicio sin vestuario (polo, casaca. Chaleco, buzo, chaqueta, etc) correspondiente al uni- forme de la persona jurídica que es afiliado o prestar el servicio semidesnudo (sin pantalón y sin camisa o similares). 29.- Prestar servicio en vehículo autorizado sin stic- ker vehicular o distintivo de autorización municipal. Artículo 38º.- Las infracciones a las normas de trán- sito y seguridad vial, serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 033-2000-MTC, y sus modificato- rias. Artículo 41º.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal indicará al conductor que detenga su vehículo y le solicitará su Credencial de Conductor, su Carné de Educación y Seguridad Vial, verificará el sticker vehicular y el documento que acredite tener pó- liza de seguro vigente; luego los devolverá con la res- pectiva papeleta de sanción, la que deberá ser firmada por el infractor, a quién se le entregará una copia, el original será remitido a más tardar dentro de las 24 ho- ras a la División de Transporte y ésta a su vez a la Uni- dad de Cobranzas, la otra copia de ser el caso se remi- tirá a la persona jurídica que está afiliado. En caso que el conductor se niegue a firmar la papeleta de sanción el Inspector Municipal dejará constancia en la misma papeleta que constituirá agravante en el momento de la respectiva jurisdicción. Artículo 44º.- Las sanciones con multa a las infrac- ciones que cometa el transportador o conductor serán impuestos de acuerdo al anexo del cuadro de infraccio- nes y sanciones que forma parte integrante a la presente ordenanza. Su calificación de la papeleta de multa será comunicada por la División de Transporte de la Municipa- lidad Distrital Los conductores que reincidan en cometer la misma infracción serán sancionados con el doble de la multa, y los que vuelvan a reincidir serán sancionados con el tri- ple de la multa y así sucesivamente, no siéndoles aplica- ble beneficios tributarios autorizados se tomará en cuen- ta al Art. 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC . Si la infracción se comete después de (90) días no se con- siderará reincidencia. Artículo 47º.- a) Reconsideración, en Primera Instancia será resuelto por la División de Transporte, si existen evidencias favo- rables al recurrente (si la fundamentación es evidente re- solver), y su vehículo ha sido internado en el Depósito Municipal, éste deberá ser puesto en libertad con cargo a resolver la impugnación de la papeleta de infracción. El recurrente podrá hacer valer su derecho de acuerdo a Ley. Vigentes literales b) y c) Artículo 48º. -Las Sanciones y las Infracciones B-2, B-3, B-15, B-18, B-20, B-24, B-25, B-26 y B-28, tendrán como sanción accesoria el internamiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipa- lidad de Comas y la sanción a la infracción B-3 tendrá sanción accesoria de cancelación definitiva de la creden- cial de conductor y suspensión definitiva para la presta- ción de Servicio de Transporte Público Especial Pasaje- ros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No MotorizadosCUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS A. INFRACCIONES DEL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA A-1 y A-2 Vigente Texto anterior del artículo que se modifica A-3: Incorporar Unidades sin Autorización Municipal ............. 1%+ retiro ..de unidad A-4: Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 30º de la presente Ordenanza ................................... 1% A-5. Tomar posesión de Paraderos (Zonas de Estacionamientos No autorizados correspondiente a otro Transportador) ....... 5% . A-6: No cumplir la utilización correcta del Permiso de Operación.. 5%. A-7 y A-8 Vigente Texto anterior del artículo que se modifica A-9: Por permitir el Servicio con Vehículos Autorizados sin Póliza de Seguro............................................................... 5%.+ Internamiento del vehículo B. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR: B1 y B2 Vigente Texto anterior del artículo que se modifica B-3: No tener la Credencial del Conductor o el Carné de Educación y Seguridad Vial........................................... 3%. B-4: Trasladar pasajeros en exceso, no permitiendo a éstos su comodidad en los asientos...................................... 1%. Del B-5 al B-11 vigente Texto anterior al que se modifica B-12: Prestar servicio sin portar el Carné de Educación y Seguridad Vial.............................................................. 1%. B-13 al B-15 vigente Texto anterior del artículo que se modifica B-16: Prestar servicio en vehículo cuyo chasis, la toldera y/o asientos se encuentren deteriorados y/o sucios .......... 0.80%. B-17 al B-23 vigente Texto anterior del artículo que se modifica B-24: Usurpación del logotipo y/o continuar con el logotipo o razón social de un vehículo habiendo sido retirado del transportador autorizado........................... 3%. B-25: Prestar servicio en vehículos no autorizados o en vehículos de persona jurídica distinta a la que obtuvo su credencial del conductor......................................... 2%. B-26: Prestar servicio reiterativo (piratear) en las vías colindantes de los paraderos o próximos a éstos, no correspondiéndoles ..................................................... 3%. B-27 Agredir de hecho al inspector municipal ...................... 5%. B-28: Prestar servicio sin vestuario (polo, casaca, chaleco, buzo, chaqueta, etc.) correspondiente al uniforme de la persona jurídica que es afiliado o prestar el servicio semidesnudo(sin pantalón, camisa o similares). ......... 2%. B-29: Prestar Servicio en vehículo autorizado sin sticker vehicular o distintivo de Autorización Municipal........... 1% Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el numeral 7 del Art. 9º de la Ordenanza Nº 11-2000-C/MC del Regla- mento del Servicio de Transporte Público Especial de Pa- sajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados - Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el distrito de Comas. Artículo Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para el inmediato cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 13566