Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Del numeral 17 al 23 vigentes texto anterior del articulo que se modifica 24.- Por usurpacion y/o continuar con el logotipo o razon social de un vehiculo habiendo sido retirado del transportador autorizado. 25.- Prestar el servicio en vehiculos no autorizados o vehiculos de persona juridica distinta a la que obtuvo la credencial del conductor. 26.- Prestar servicio en forma reiterada (piratear) en las Vias colindantes de los paraderos o proximos a estos, no correspondiendoles. 27.- Agredir fisicamente al inspector municipal. 28.- Prestar servicio sin vestuario (polo, casaca. Chaleco, buzo, chaqueta, etc) correspondiente al uniforme de la persona juridica que es afiliado o prestar el servicio semidesnudo (sin pantalon y sin camisa o similares). 29.- Prestar servicio en vehiculo autorizado sin sticker vehicular o distintivo de autorizacion municipal. Articulo 38º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 033-2000-MTC, y sus modificatorias. Articulo 41º.- Para la imposicion de las sanciones el Inspector Municipal indicara al conductor que detenga su vehiculo y le solicitara su Credencial de Conductor, su Carne de Educacion y Seguridad Vial, verificara el sticker vehicular y el documento que acredite tener poliza de seguro vigente; luego los devolvera con la respectiva papeleta de sancion, la que debera ser firmada por el infractor, a quien se le entregara una MORDAZA, el original sera remitido a mas tardar dentro de las 24 horas a la Division de Transporte y esta a su vez a la Unidad de Cobranzas, la otra MORDAZA de ser el caso se remitira a la persona juridica que esta afiliado. En caso que el conductor se niegue a firmar la papeleta de sancion el Inspector Municipal dejara MORDAZA en la misma papeleta que constituira agravante en el momento de la respectiva jurisdiccion. Articulo 44º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor seran impuestos de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante a la presente ordenanza. Su calificacion de la papeleta de multa sera comunicada por la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital Los conductores que reincidan en cometer la misma infraccion seran sancionados con el doble de la multa, y los que vuelvan a reincidir seran sancionados con el triple de la multa y asi sucesivamente, no siendoles aplicable beneficios tributarios autorizados se tomara en cuenta al Art. 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC. Si la infraccion se comete despues de (90) dias no se considerara reincidencia. Articulo 47º.a) Reconsideracion, en Primera Instancia sera resuelto por la Division de Transporte, si existen evidencias favorables al recurrente (si la fundamentacion es evidente resolver), y su vehiculo ha sido internado en el Deposito Municipal, este debera ser puesto en MORDAZA con cargo a resolver la impugnacion de la papeleta de infraccion. El recurrente podra hacer MORDAZA su derecho de acuerdo a Ley. Vigentes literales b) y c) Articulo 48º.-Las Sanciones y las Infracciones B-2, B-3, B-15, B-18, B-20, B-24, B-25, B-26 y B-28, tendran como sancion accesoria el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Comas y la sancion a la infraccion B-3 tendra sancion accesoria de cancelacion definitiva de la credencial de conductor y suspension definitiva para la prestacion de Servicio de Transporte Publico Especial Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
A. INFRACCIONES DEL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA A-1 y A-2 Vigente Texto anterior del articulo que se modifica A-3: A-4: A-5. A-6: Incorporar Unidades sin Autorizacion Municipal ............. Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Art. 30º de la presente Ordenanza ................................... 1%+ retiro ..de unidad 1%

Tomar posesion de Paraderos (Zonas de Estacionamientos No autorizados correspondiente a otro Transportador) ....... 5% . No cumplir la utilizacion correcta del Permiso de Operacion.. 5%.

A-7 y A-8 Vigente Texto anterior del articulo que se modifica A-9: Por permitir el Servicio con Vehiculos Autorizados sin Poliza de Seguro............................................................... 5%.+ Internamiento del vehiculo

B. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR:
B1 y B2 Vigente Texto anterior del articulo que se modifica B-3: No tener la Credencial del Conductor o el Carne de Educacion y Seguridad Vial........................................... Trasladar pasajeros en exceso, no permitiendo a estos su comodidad en los asientos......................................

3%.

B-4:

1%.

Del B-5 al B-11 vigente Texto anterior al que se modifica B-12: Prestar servicio sin portar el Carne de Educacion y Seguridad Vial.............................................................. B-13 al B-15 vigente Texto anterior del articulo que se modifica B-16: Prestar servicio en vehiculo cuyo chasis, la toldera y/o asientos se encuentren deteriorados y/o sucios .......... B-17 al B-23 vigente Texto anterior del articulo que se modifica B-24: Usurpacion del logotipo y/o continuar con el logotipo o razon social de un vehiculo habiendo sido retirado del transportador autorizado........................... B-25: Prestar servicio en vehiculos no autorizados o en vehiculos de persona juridica distinta a la que obtuvo su credencial del conductor......................................... B-26: Prestar servicio reiterativo (piratear) en las vias colindantes de los paraderos o proximos a estos, no correspondiendoles ..................................................... B-27 Agredir de hecho al inspector municipal ...................... B-28: Prestar servicio sin vestuario (polo, casaca, chaleco, buzo, chaqueta, etc.) correspondiente al uniforme de la persona juridica que es afiliado o prestar el servicio semidesnudo(sin pantalon, camisa o similares). ......... B-29: Prestar Servicio en vehiculo autorizado sin sticker vehicular o distintivo de Autorizacion Municipal...........

1%.

0.80%.

3%.

2%.

3%. 5%.

2%.

1%

Articulo Segundo.- Dejese sin efecto el numeral 7 del Art. 9º de la Ordenanza Nº 11-2000-C/MC del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados - Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el distrito de Comas. Articulo Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para el inmediato cumplimiento del presente. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 13566

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