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Pág. 227330 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 entrada en operación comercial de las respectivas insta- laciones de transmisión con un mínimo de 15 días calen- dario de anticipación. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1º de agosto del año 2002. Artículo 9º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 10º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13574 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pa- sajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del dis- trito ORDENANZA Nº 047-C/MC Comas, 31 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 11-2000-C/MC. se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Públi- co Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del distrito de Comas; Que, es necesario adecuar la Ordenanza Nº 11-2000- C/MC, a los nuevos dispositivos y normas legales vigen- tes, con el propósito de fomentar el orden y mejorar el servicio público de transporte terrestre en vehículos me- nores motorizados y no motorizados en la jurisdicción distrital; De conformidad con las facultades que otorgan los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27181 del Transporte y Tránsi- to Terrestre, la Ley Nº 27189 del Transporte Público Es- pecial de Vehículos Menores Motorizados, los Decretos Supremos Nº 04 y Nº 09-2000-MTC y el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 40-2001-MTC; el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el texto de los Artí- culos: 5º, 9º, 12º, 18º, 28º, 37º, 38º, 41º, 44º, 47º, 48º, - Cuadro de Infracciones, del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga de ve- hículos menores motorizados y no motorizados - Cuadro de Infracciones, en el distrito de Comas aprobado por Ordenanza Nº 11-2000-C/MC, en los siguientes términos: Artículo 5º.- Del numeral 1 al 5 vigente texto anterior del artí- culo que se modifica 6.- Zona de Estacionamiento .- Es el lugar designa- do o marcado con señales especiales en la vía pública por la Autoridad Municipal competente (zona de parqueo). Para que los vehículos puedan detenerse. Del numeral 7 al 16 vigente texto anterior del artí- culo que se modifica 17.- Paraderos .- Zona de la vía pública, técnicamen- te calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital alTransportador (pe rsona jurídica) para prestar el servicio de Transporte en Vehículos Menores, en la cual los refe- ridos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 18.- Carné de Educación Vial .- Documento tipo foto- check otorgado por la Institución que dictó el Curso de Educación y Seguridad Vial a los conductores; será visa- do por el Jefe de la División de Transporte de la Munici- palidad. Artículo 9º Del numeral 1 al 3 vigente texto anterior del artí- culo que se modifica 4.- Copia autenticada de la póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (contrato y certifi- cados por Vehículos asegurados) de acuerdo a lo esta- blecido por el Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, sus modificatorias o sustitutorias. Artículo 12º.- El Permiso de Operación se otorga a las personas jurídicas o transportadores, es de carácter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) años y los Stickers (Distintivos de Autorización Munici- pal) su vigencia es de un (1) año, siendo renovable auto- máticamente por período igual a solicitud de la persona jurídica, siempre que haya cumplido con sus obligacio- nes y no exista observación alguna. La credencial de conductor será válida durante la vi- gencia del permiso de operación Artículo 18º.- Del literal a ) al f) vigente al texto anterior del artí- culo que se modifica g) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores por más de ocho (8) días consecutivos y (15) días alternados al mes en las zonas de estacionamiento sujeto a los informes téc- nicos de las diligencias de Inspección e Investigación, hecho que daría lugar a la pérdida de sus paraderos que los abandonan. Artículo 28º.- Excepcionalmente se podrá autorizar paraderos en zonas denominadas rígidas con espacio para un vehículo menor (mototaxis) en avenida y hasta cuatro vehículos menores (mototaxis)en calles y jirones, siempre y cuando la vía solicitada cuente con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehi- cular, previo informe técnico de la División de Transpor- tes y de la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. La autorización será otorgada mediante Resolución Directoral Municipal como instancia superior. Los paraderos de transportadores autorizados serán demarcados con señalización horizontal de color amari- llo y/o en algunos casos será colocado señal vertical con discos o paneles, en los cuales estará la razón social del transportador autorizado y el número de su Permiso de Operación. Artículo 37º.- Del numeral 1 al 2 vigentes texto anterior del artí- culo que se modifica 3.- No tener la Credencial de Conductor o el Carné de Educación y Seguridad Vial. 4.- Trasladar pasajeros en exceso, no permitiéndoles su comodidad en los asientos. Del numeral 5 al 11 vigentes texto anterior del artíc ulo que se modifica 12.- Prestar servicio sin portar el carné de Educación y Seguridad Vial. Del numeral 13 al 14 vigentes texto anterior del artículo que se modifica 16.- Prestar servicio en vehículo cuyo chasis, toldera y/o asientos se encuentran deteriorados y/o sucios.