Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de agosto del ano 2002. Articulo 9º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 10º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13574

Transportador (persona juridica) para prestar el servicio de Transporte en Vehiculos Menores, en la cual los referidos vehiculos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 18.- Carne de Educacion Vial.- Documento MORDAZA fotocheck otorgado por la Institucion que dicto el Curso de Educacion y Seguridad Vial a los conductores; sera visado por el Jefe de la Division de Transporte de la Municipalidad. Articulo 9º Del numeral 1 al 3 vigente texto anterior del articulo que se modifica 4.- MORDAZA autenticada de la poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (contrato y certificados por Vehiculos asegurados) de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, sus modificatorias o sustitutorias. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion se otorga a las personas juridicas o transportadores, es de caracter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) anos y los Stickers (Distintivos de Autorizacion Municipal) su vigencia es de un (1) ano, siendo renovable automaticamente por periodo igual a solicitud de la persona juridica, siempre que MORDAZA cumplido con sus obligaciones y no exista observacion alguna. La credencial de conductor sera valida durante la vigencia del permiso de operacion Articulo 18º.Del literal a ) al f) vigente al texto anterior del articulo que se modifica g) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores por mas de ocho (8) dias consecutivos y (15) dias alternados al mes en las zonas de estacionamiento sujeto a los informes tecnicos de las diligencias de Inspeccion e Investigacion, hecho que MORDAZA lugar a la perdida de sus paraderos que los abandonan. Articulo 28º.- Excepcionalmente se podra autorizar paraderos en zonas denominadas rigidas con espacio para un vehiculo menor (mototaxis) en avenida y hasta cuatro vehiculos menores (mototaxis)en calles y jirones, siempre y cuando la via solicitada cuente con seccion de via suficiente para garantizar la fluidez del MORDAZA vehicular, previo informe tecnico de la Division de Transportes y de la Division de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. La autorizacion sera otorgada mediante Resolucion Directoral Municipal como instancia superior. Los paraderos de transportadores autorizados seran demarcados con senalizacion horizontal de color MORDAZA y/o en algunos casos sera colocado senal vertical con discos o paneles, en los cuales estara la razon social del transportador autorizado y el numero de su Permiso de Operacion. Articulo 37º.Del numeral 1 al 2 vigentes texto anterior del articulo que se modifica 3.- No tener la Credencial de Conductor o el Carne de Educacion y Seguridad Vial. 4.- Trasladar pasajeros en exceso, no permitiendoles su comodidad en los asientos. Del numeral 5 al 11 vigentes texto anterior del articulo que se modifica 12.- Prestar servicio sin portar el carne de Educacion y Seguridad Vial. Del numeral 13 al 14 vigentes texto anterior del articulo que se modifica 16.- Prestar servicio en vehiculo cuyo chasis, toldera y/o asientos se encuentran deteriorados y/o sucios.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados del distrito
ORDENANZA Nº 047-C/MC Comas, 31 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 11-2000-C/MC. se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados del distrito de Comas; Que, es necesario adecuar la Ordenanza Nº 11-2000C/MC, a los nuevos dispositivos y normas legales vigentes, con el proposito de fomentar el orden y mejorar el servicio publico de transporte terrestre en vehiculos menores motorizados y no motorizados en la jurisdiccion distrital; De conformidad con las facultades que otorgan los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, la Ley Nº 27181 del Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley Nº 27189 del Transporte Publico Especial de Vehiculos Menores Motorizados, los Decretos Supremos Nº 04 y Nº 09-2000-MTC y el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 40-2001-MTC; el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el texto de los Articulos: 5º, 9º, 12º, 18º, 28º, 37º, 38º, 41º, 44º, 47º, 48º, Cuadro de Infracciones, del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga de vehiculos menores motorizados y no motorizados - Cuadro de Infracciones, en el distrito de Comas aprobado por Ordenanza Nº 11-2000-C/MC, en los siguientes terminos: Articulo 5º.Del numeral 1 al 5 vigente texto anterior del articulo que se modifica 6.- MORDAZA de Estacionamiento.- Es el lugar designado o marcado con senales especiales en la via publica por la Autoridad Municipal competente (zona de parqueo). Para que los vehiculos puedan detenerse. Del numeral 7 al 16 vigente texto anterior del articulo que se modifica 17.- Paraderos.- MORDAZA de la via publica, tecnicamente calificada, autorizada por la Municipalidad Distrital al

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