Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ticulares que pudieran presentarse sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios; Que, en el caso de las lineas en 220kV Ilo2 - MORDAZA (2020/2021), es MORDAZA que permiten, a la central Ilo2, conectarse e inyectar su energia al SPT en la MORDAZA MORDAZA 220kV, por lo cual es de uso exclusivo de dicha central, y por tanto corresponde a una instalacion de uso exclusivo de generacion cuyos costos deben ser asumidos por la propia empresa ENERSUR; Que, en lo que respecta al sistema conformado por las lineas en 138kV MORDAZA - Botiflaca (1029), MORDAZA - Toquepala (1030), el tramo entre estructuras E170 y E178 de la linea en 138kV Moquegua-Ilo 1 (1023), el transformador 138kV/220kV, la celda de la linea 1023 y la celda de la linea en 138kV MORDAZA - Botiflaca (1028), estas tres ultimas instalaciones de la subestacion MORDAZA, se procedio a evaluar el regimen de uso sobre la base de las premisas de la Fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2002. Para este fin se observo la evolucion de los flujos de potencia y energia esperados en las instalaciones a lo largo del tiempo. El resultado de este analisis permite sostener que durante los proximos anos estas instalaciones permaneceran como parte de un sistema secundario. Asi mismo, se concluye que las mismas son utilizadas especificamente para abastecer la demanda que se produce al interior del sistema de SPCC y es MORDAZA que dicha energia se retira en gran parte de una MORDAZA del SPT, por lo que estas instalaciones deben corresponder a un SST de uso exclusivo de la demanda; Que, se ha procedido a establecer el CMI y el COyM que se debe reconocer por las instalaciones del SST de ENERSUR, utilizandose para ello modulos estandares con disenos optimizados para las condiciones operativas de las instalaciones y con costos promedio de mercado. Asi mismo, se ha considerado el costo de un centro de control eficiente para la supervision de las instalaciones de transmision de ENERSUR, costo que ha sido distribuido entre las instalaciones de acuerdo con el numero de puntos de control que comanda; Que, en el caso de las instalaciones reconocidas como de uso exclusivo de demanda, se ha calculado un Peaje MORDAZA Unitario, que de acuerdo con el mandato del Articulo 139º del RLCE, es igual al cociente del Peaje MORDAZA actualizado entre la energia demandada actualizada para un horizonte de largo plazo. El Peaje MORDAZA en cada instalacion ha sido calculado como la diferencia del costo anual de transmision y el correspondiente ingreso tarifario; Que, en cuanto a la solicitud de ENERSUR de que la retribucion por el uso de las instalaciones del SST se efectue con retroactividad al 1 de MORDAZA de 2001, se debe mencionar que ello no es posible, toda vez que los cargos correspondientes fueron fijados con la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, la cual establecio, entre otras cosas, las Tarifas de Transmision Secundaria que se senalan en el literal C) de su Articulo Primero, tratandose en consecuencia de una materia ya decidida, ademas de que la fijacion de las tarifas de transmision se efectua anualmente; Teniendo en consideracion el contenido del Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 047-2002 y del Informe OSINERG-GART-AL-2002-059 de la Asesoria Legal de la GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, al Sistema MORDAZA de Transmision de la Empresa Energia del Sur S.A., conformado por las lineas en 138kV MORDAZA - Botiflaca (1029), MORDAZA - Toquepala (1030), el tramo entre estructuras E170 y E178 de la linea en 138kV MORDAZA - Ilo 1 (1023), el transformador 138/220kV, la celda de la linea 1023 y la celda de la linea en 138kV MORDAZA -

Botiflaca (1028), estas tres ultimas de la subestacion MORDAZA, cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- La Empresa Energia del Sur S.A. debe asumir el total de las compensaciones por sus lineas de transmision 220kV Ilo2 - MORDAZA (LT 2020/2021). Articulo 3º.- Las tarifas y formulas de actualizacion aprobadas en la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1º de agosto de 2002. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 5º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo mencionado en el articulo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13572

Aprueban tarifas y compensaciones del sistema MORDAZA de transmision y sus formulas de actualizacion para Redesur
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 Como consecuencia de la fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision se presentan los casos correspondientes a la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda (en adelante de "Generacion / Demanda") regulados por la Resolucion Nº 006-2001 P/ CTE y los de aquellas empresas que no han presentado propuestas relacionadas con el tema tratado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinacion de dicha fijacion tarifaria el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") ha tenido en cuenta lo siguiente: 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante "LCE") y el Articulo 139º de su Reglamento 2 , corresponde al OSI-

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente:

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