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Pág. 227327 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 C = 1,0 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es igual o inferior a LI. C = 0,7 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es superior a LI e inferior a LS. C = 0,3 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es igual o supe- rior a LS. Los valores de LI y LS son los siguientes: Cuadro Nº 6 Nivel de Tensión LI LS 220 kV 15000 20000 110 a 138 kV 6500 8000 AT 1000 1250 3 FACTORES DE PÉRDIDAS MARGINALES POR TRANSMISIÓN 3.1 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE ENERGÍA (FPME) 3.1.1 Para las empresas señaladas en el numeral 2.1 El Factor de Pérdidas Marginales de Energía FPME será el siguiente: Cuadro Nº 7 Empresa FPME en Puntos de Venta de Energía ( ctm. S/./ kW.h) a) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado) Electronorte 1,0210 1,0301 Electronoroeste 1,0284 1,0375 Hidrandina 1,0210 1,0301 Electrocentro 1,0249 1,0340 Luz del Sur 1,0052 1,0233 Edelnor 1,0052 1,0220 Electroandes 1,0142 1,0233 3.1.2 Para todas las empresas excepto las seña- ladas en numeral 2.1 Se define: FPME = FPET * (1 + PEL/100 * L) (3) POR TRANSFORMACIÓN: Cuadro Nº 8 Relación de Transformación FPET De MAT a AT 1,0052 De MAT a MT 1,0141 De AT a MT 1,0088 POR TRANSPORTE: Cuadro Nº 9 Nivel de Tensión PEL %/km 220 kV 0,0426 110 a 138 kV 0,0481 Menor a 100 kV 0,0920 Donde: FPET :Factor de Pérdidas Marginales de Energía por Transformación. En caso de no existir la transformación el valor de FPET es igual a 1,0. PEL :Pérdidas Marginales de Energía por Trans- misión, en %/km. L :Longitud de la línea de transmisión, en km. Nota : En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Factor de Pérdidas Marginales de Energía será: 1,0025.3.2 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE PO- TENCIA (FPMP) 3.2.1 Para las empresas señaladas en el numeral 2.1 El Factor de Pérdidas Marginales de Potencia FPMP será el siguiente: Cuadro Nº 10 Empresa FPMP en Puntos de Venta de Energía ( ctm. S/./ kW.h) a) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado) Electronorte 1,0252 1,0409 Electronoroeste 1,0336 1,0495 Hidrandina 1,0274 1,0431 Electrocentro 1,0290 1,0448 Luz del Sur 1,0088 1,0352 Edelnor 1,0088 1,0336 Electroandes 1,0196 1,0352 3.2.2 Para todas las empresas excepto las señala- das en numeral 2.1 Se define: FPMP = FPPT * (1 + PPL/100 * L) (4) POR TRANSFORMACIÓN: Cuadro Nº 11 Relación de Transformación FPPT De MAT a AT 1,0063 De MAT a MT 1,0175 De AT a MT 1,0111 POR TRANSPORTE: Cuadro Nº 12 Nivel de Tensión PPL %/km. 220 kV 0,0529 110 a 138 kV 0,0596 Menor a 100 kV 0,1145 Donde: FPPT :Factor de Pérdidas Marginales de Potencia por Transformación. En caso de no existir la transformación el valor de FPPT es igual a 1,0. PPL :Pérdidas Marginales de Potencia por Trans- misión, en %/km. L :Longitud de la línea de transmisión, en km. Nota : En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Factor de Pérdidas Marginales de Potencia será: 1,0040. 4 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus actualiza- ciones, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo 3º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Artículo 2º.- Consígnese las siguientes Compensa- ciones correspondientes a la Transmisión Secundaria a que se refiere el Artículo 43º, inciso b) de la Ley de Con- cesiones Eléctricas según se indica: 1. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUN- DARIO DE GENERACIÓN / DEMANDA Los titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional pagarán compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias señaladas en el Cuadro N º 2, de acuerdo con lo que se indica en el Cua- dro N º 13: