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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 227328 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 Cuadro Nº 13 TITULAR COMPENSACIÓN MENSUAL DE (Nuevos Soles /mes) GENERACIÓN ETECEN ETESUR TERMOSELVA 9 161 0 EGECAHUA 31 567 1 145 ENERGIA PACASMAYO 0 5 917 EDEGEL 442 143 55 150 EEPSA 0 3 650 EGASA 56 061 16 762 EGEMSA 59 737 135 653 DEI EGENOR 215 511 10 584 EGESUR 0 60 175 ELECTROANDES 102 448 11 664 ELECTROPERU 613 935 68 098 ENERSUR 58 986 7 060 SAN GABÁN 67 263 164 786 2. COMPENSACIONES EN EL SISTEMA SECUNDA- RIO DE ETESELVA Cuadro Nº 14 CÓDIGO DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles / Mes) L-251 L.T. 220 kV Aguaytía - Tingo María 380 769 L-252 L.T. 220 kV Tingo María - Vizcarra 841 320 Los titulares de las centrales de generación del SEIN pagarán las compensaciones que se indican en el Cua- dro N º 14 por el uso de las Instalaciones Secundarias de ETESELVA, de acuerdo como se indica a continuación: Las compensaciones por las líneas L-251 y L-252 de- berán ser pagadas por los titulares de las centrales de generación del SEIN en función del uso físico de las ins- talaciones. Para tal fin se utilizará el método de los "Fac- tores de Distribución Topológicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allo- cation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETESELVA. 3. COMPENSACIONES EN EL SISTEMA SECUNDA- RIO DE ETECEN La empresa DEI EGENOR pagará una compensación mensual equivalente a 21 421 Nuevos Soles / mes, por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2 ubicado en la S.E. Chimbote 1. 4. COMPENSACIONES EN EL SISTEMA SECUNDA- RIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Siste- ma Eléctrico Interconectado Nacional pagarán una com- pensación mensual, por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 116 903 Nuevos Soles / mes. Dicha compensación será pagada por los titulares de las centrales de generación en función del uso físico. Para tal fin se utilizará el método de los "Factores de Distribu- ción Topológicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distri- butions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Tran- sactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por REDESUR. 5. COMPENSACIONES EN EL SISTEMA SECUNDA- RIO DE ELECTROANDES El titular de la central de generación Huanchor, a par- tir de su entrada en operación comercial, pagará una com- pensación mensual equivalente a 68 424 Nuevos Soles / mes, por el uso de las instalaciones secundarias de ELEC- TROANDES. Artículo 3º.- Consígnese las Fórmulas de Actualiza- ción correspondientes a las Tarifas y Compensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión a que se refie- ren los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, según lo siguiente:1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE PEAJE SE- CUNDARIO POR TRANSMISIÓN EQUIVALENTE EN ENERGÍA (CPSEE01 y CPSEE02) Los cargos CPSEE01 y CPSEE02 serán actualiza- dos utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CPSEE1 =CPSEE0 * FACPSEE (5) FACPSEE =a * FTC + b * FPM (6) FTC =TC / TC0 (7) FPM =IPM / IPM0 (8) Donde: CPSEE0 =Cargos CPSEE01 o CPSEE02, publica- dos en el Artículo 1º de la presente re- solución y expresados en ctm. S/./kW.h. CPSEE1 =Cargos CPSEE01 o CPSEE02, actuali- zados y expresados en ctm. S/./kW.h. FACPSEE =Factor de Actualización de los Cargos CPSEE01 o CPSEE02. FTC =Factor por variación del Tipo de Cambio. FPM =Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC =Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Amé- rica, determinado por la Superintenden- cia de Banca y Seguros del Perú, corres- pondiente a la "COTIZACIÓN DE OFER- TA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el va- lor venta al último día hábil del mes an- terior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 =Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,511 por US Dólar. IPM =Índice de Precios al Por Mayor, publica- do por el Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano. IPM0 =Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 152,101959. Cuadro Nº 15 Instalaciones Secundarias del CPSEE01 a b L.T. Independencia-Ica 0,3540 0,6460 L.T. Ica-Marcona 0,3540 0,6460 L.T. Pachachaca-Oroya Nueva 0,3540 0,6460 Transformación Oroya Nueva 220/50/13,8 kV; L.T. Oroya - Fundición; 0,3013 0,6987 L.T. Malpaso-Carhuamayo SST de ENERSUR 0,6270 0,3730 S.E. Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA 1,0000 0,0000 Cuadro Nº 16 Instalaciones Secundarias del CPSEE02 a b ETECEN 0,5390 0,4610 ETESUR 0,5140 0,4860 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEA- JE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EN ENERGÍA (CBPSE) PARA LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 1º Los Cargos CBPSE serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se define: CBPSE1 =CBPSE0 * FACBPSE (9) FACBPSE =a * FTC + b * FPM (10)