Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL PERIODO 1 PERIODO 2

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

FIJACION DE TARIFAS DE TRANSMISION ANTERIOR PERIODO DE FIJACION 1

FIJACION DE TARIFAS DE TRANSMISION VIGENTE PERIODO DE FIJACION 2

FIJACION DE TARIFAS DE TRANSMISION SIGUIENTE

...

Feb

Mar

Abr

May

Jun

...

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

...

FECHA DE LIQUIDACION ANUAL

4. PROCEDIMIENTO a) Se determina el Monto Anual (M) al final del periodo de liquidacion utilizando la siguiente expresion:

M = MM j (1 + i m )
j =1

12

12 - j

tario Vigente, se reajustaran las Demandas Proyectadas de manera que se ajusten a valores reales sin que afecte la cobertura del Monto de Inversion de REDESUR. Este reajuste, MORDAZA como resultado nuevos Ingresos Anuales Esperados que reemplazaran a los valores iniciales. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13573

donde:

im = (1 + i )
MMj j ponda im i

1 / 12

-1

: monto mensual del mes j : numero de meses (1 al 12) segun corres: tasa de actualizacion mensual : tasa de actualizacion anual conforme a la Clausula 5.2.5 (i) del Contrato BOOT y leyes aplicables.

Consignan tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmision Secundaria a que se refiere el Art. 43º, inc. b) de la Ley de Concesiones Electricas y sus formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "B" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 1414-2002OS/CD se aprobaron las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") de las empresas que presentaron propuestas dentro del procedimiento regular establecido en el Anexo "B" "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 1415-2002OS/CD se aprobaron, asimismo, las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias de la empresa ENERSUR S.A. en concordancia con el procedimiento establecido con anterioridad a la vigencia de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada con Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 1416-2002OS/CD y como consecuencia de la fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision se aprobaron las correspondientes a la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), las relacionadas con los sistemas de generacion / demanda regulados por la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE y las de aquellas empresas que no presentaron propuestas de tarifas y compensaciones y para las cuales no existe un estudio en particular. Asimismo, la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD aprobo el procedimiento de liquida-

b) Se determina el Monto a Liquidar del Periodo 1, como el resultado de multiplicar el Ingreso Anual Esperado en Dolares Americanos, calculado con el Monto de Inversion Inicial fijado en el Periodo de Fijacion 1, por el numero de horas de operacion anual de dicho periodo y dividido entre el numero de horas del ano (8 760 horas). c) Se determina el Monto a Liquidar del Periodo 2, como el resultado de multiplicar el Ingreso Anual Esperado en Dolares Americanos, calculado con el Monto de Inversion Inicial utilizado en el Periodo 2 y reajustado con el Indice de Reajuste Anual correspondiente, por el numero de horas de operacion anual de dicho periodo y dividido entre el numero de horas del ano (8 760 horas). d) Se determina el Monto a Liquidar, como la suma de los montos parciales calculados en b), c) y el saldo actualizado correspondiente a la liquidacion del ano anterior. Este ultimo valor es nulo para la primera liquidacion a aplicarse. e) Se determina el saldo de la liquidacion del periodo anual sustrayendo del Monto a Liquidar obtenido en d) el valor resultante del Monto Anual obtenido en a). f) El saldo resultante obtenido en e) sera multiplicado por el factor (1+i) y dividido entre la demanda anual correspondiente al siguiente periodo anual. El valor resultante se agregara o deducira, segun sea el caso, al Peaje Unitario Inicial (CPSEE) que se aplicara para la fijacion de las tarifas de Transmision del siguiente periodo. El valor de "i" es la correspondiente tasa de actualizacion definida en a). g) Para el primer periodo de liquidacion, se considerara en los calculos correspondientes el numero de horas que corresponde al Periodo de Liquidacion desde la fecha de ingreso a la operacion comercial hasta el 28 de febrero del ano 2002. Se tomaran en cuenta la vigencia de las fijaciones de tarifas y compensaciones de los SST y de ser necesario se deberan considerar periodos de liquidacion adicionales. h) Si el valor resultante al que se refiere el literal d) causara incrementos mayores al 15% en el Peaje Uni-

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