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Pág. 227324 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 tario Vigente, se reajustarán las Demandas Proyecta- das de manera que se ajusten a valores reales sin que afecte la cobertura del Monto de Inversión de REDES- UR. Este reajuste, dará como resultado nuevos Ingre- sos Anuales Esperados que reemplazarán a los valo- res iniciales. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13573 Consignan tarifas y compensaciones correspondientes a la Transmisión Secundaria a que se refiere el Art. 43º, inc. b) de la Ley de Concesiones Eléctricas y sus fórmulas de actuali- zación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD Lima, 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002- OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados", en cuyo Anexo "B" quedó asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión"; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1414-2002- OS/CD se aprobaron las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante "SST") de las empresas que presentaron propuestas den- tro del procedimiento regular establecido en el Anexo "B" "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacio- nes para los Sistemas Secundarios de Transmisión"; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1415-2002- OS/CD se aprobaron, asimismo, las tarifas y compensa- ciones de las instalaciones secundarias de la empresa ENERSUR S.A. en concordancia con el procedimiento establecido con anterioridad a la vigencia de la norma "Pro- cedimientos para Fijación de Precios Regulados", aproba- da con Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1416-2002- OS/CD y como consecuencia de la fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Trans- misión se aprobaron las correspondientes a la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), las relacionadas con los sistemas de generación / demanda regulados por la Resolución Nº 006-2001 P/CTE y las de aquellas empresas que no presentaron propuestas de ta- rifas y compensaciones y para las cuales no existe un es- tudio en particular. Asimismo, la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD aprobó el procedimiento de liquida-4. PROCEDIMIENT O a) Se determina el Monto Anual (M) al final del perío- do de liquidación utilizando la siguiente expresión: ( )j jm ji MM M- =å + =1212 11 donde: ( ) 1 112/1 - + = i im MMj :monto mensual del mes j j :número de meses (1 al 12) según corres- ponda im:tasa de actualización mensual i :tasa de actualización anual conforme a la Cláusula 5.2.5 (i) del Contrato BOOT y leyes aplicables. b) Se determina el Monto a Liquidar del Periodo 1 , como el resultado de multiplicar el Ingreso Anual Es- perado en Dólares Americanos, calculado con el Mon- to de Inversión Inicial fijado en el Período de Fijación 1, por el número de horas de operación anual de dicho período y dividido entre el número de horas del año (8 760 horas). c) Se determina el Monto a Liquidar del Periodo 2 , como el resultado de multiplicar el Ingreso Anual Es- perado en Dólares Americanos, calculado con el Mon- to de Inversión Inicial utilizado en el Periodo 2 y re- ajustado con el Indice de Reajuste Anual correspon- diente, por el número de horas de operación anual de dicho período y dividido entre el número de horas del año (8 760 horas). d) Se determina el Monto a Liquidar, como la suma de los montos parciales calculados en b), c) y el saldo ac- tualizado correspondiente a la liquidación del año ante- rior. Este último valor es nulo para la primera liquidación a aplicarse. e) Se determina el saldo de la liquidación del período anual sustrayendo del Monto a Liquidar obtenido en d) el valor resultante del Monto Anual obtenido en a). f) El saldo resultante obtenido en e) será multiplicado por el factor (1+i) y dividido entre la demanda anual co- rrespondiente al siguiente período anual. El valor resul- tante se agregará o deducirá, según sea el caso, al Peaje Unitario Inicial (CPSEE) que se aplicará para la fijación de las tarifas de Transmisión del siguiente período. El valor de “i” es la correspondiente tasa de actualización defini- da en a). g) Para el primer período de liquidación, se conside- rará en los cálculos correspondientes el número de ho- ras que corresponde al Periodo de Liquidación desde la fecha de ingreso a la operación comercial hasta el 28 de febrero del año 2002. Se tomarán en cuenta la vigencia de las fijaciones de tarifas y compensaciones de los SST y de ser necesario se deberán considerar períodos de liquidación adicionales. h) Si el valor resultante al que se refiere el literal d) causara incrementos mayores al 15% en el Peaje Uni-. . . Feb Mar Abr May Jun . . . Feb Mar Abr May Jun Jul . . . FECHA DE LIQUIDACION ANUAL PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN ANTERIORFIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN VIGENTEFIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN SIGUIENTE PERIODO DE FIJACION 2 PERIODO 2 PERIODO 1 PERIODO DE FIJACION 1