Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") existentes; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", determinadas empresas presentaron propuestas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a la transformacion 220/ 66/10 kV en la subestacion Tacna, perteneciente a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano, asi como las instalaciones de transmision secundaria de Generacion / Demanda y de otras instalaciones por las cuales no se han presentado propuestas; 2 ANALISIS DE OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de las instalaciones de los sistemas secundarios de transmision, en esta oportunidad, comprende tres situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; b) Las resultantes de procedimientos iniciados MORDAZA de la vigencia del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobados mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD; y, c) Las que se aprueben mediante resolucion de oficio al no encontrarse comprendidas en los dos casos anteriores, que corresponden al presente acto administrativo; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmision de REDESUR Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribio con REDESUR el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del reforzamiento de los sistemas electricos de transmision del sur y la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE aprobo las compensaciones mensuales a pagar por los generadores usuarios del sistema de transformacion de la subestacion MORDAZA 220/138/10 kV, asi como la tarifa inicial para la transformacion 220/66/10 kV en la Subestacion Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR, tarifa inicial que fuera modificada con la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE; Que, asimismo, la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE dispuso que mediante resolucion expresa se fijara un procedimiento de liquidacion anual para permitir el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Peruano en el contrato BOOT MORDAZA mencionado. Tal procedimiento, que forma parte integrante de la presente resolucion como Anexo 1, ha sido preparado por el OSINERG y es tambien objeto de aprobacion de la presente resolucion; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 0452002, que se cita como Anexo 2 de la presente resolucion, contiene la actualizacion de las compensaciones por el uso de la transformacion 220/138/10 kV en MORDAZA y la revision de las tarifas por la transformacion 220/66/10 kV en Tacna, MORDAZA pertenecientes a REDESUR y complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 ;

2.2 Sistemas Secundarios de Transmision - Casos Excepcionales de Generacion/ Demanda Que, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE senala el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones y tarifas del SST, indicando como resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien se sirve de ellas. Dicho articulo establece tambien que cuando los casos no se ajusten a las reglas mencionadas deberan ser tratados excepcionalmente. La legislacion no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional sino que, en verdad, puede tratarse como tales a una diversidad de casos, que pueden ser pagados por la generacion, por la demanda o por ambos a la vez; Que, el presente caso comprende las instalaciones de los SST de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN") y de la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (en adelante "ETESUR"), cuyas compensaciones fueran reguladas en la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, disponiendose que fueran compartidas entre la generacion y la demanda; Que, la asignacion de la responsabilidad por el pago de las respectivas compensaciones entre la generacion y la demanda se baso sobre la determinacion de los beneficios marginales para un periodo anual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualizacion de los mencionados beneficios para el siguiente periodo de regulacion de transmision; Que, el analisis y resultados de la actualizacion senalada han sido efectuados por el OSINERG y se encuentran sustentados en el Informe OSINERG-GART/RGT Nº 044-2002, que se cita como Anexo 3 de la presente resolucion y que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmision - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han presentado propuestas especificas de tarifas y compensa-

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El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo.

b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.
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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:

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4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico.

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