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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 227326 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 Cuadro Nº 3 CBPSE en Puntos de Empresa Concesionarios / SST Venta de Energía ( ctm. S/./ kW.h) a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) ELECTRONORTE 0,1598 0,5551 ELECTRONORTE DEPOLTI 0,4045 0,4821 ADINELSA 0,1183 0,1573 TOTAL 0,6826 1,1945 ELECTRONOROESTE 0,5740 0,9076 ELECTRONOROESTE ADINELSA 0,0818 0,1197 TOTAL 0,6558 1,0273 HIDRANDINA HIDRANDINA 0,5168 0,7830 ELECTROCENTRO [1] 0,9051 1,4451 ELECTROCENTRO ADINELSA 0,1039 0,1039 ELECTROPERÚ 0,0449 0,0681 TOTAL 1,0539 1,6171 ELECTROCENTRO ELECTROCENTRO - — 0,0572 PASCO [2] LUZ DEL SUR LUZ DEL SUR 0,1737 1,0062 EDELNOR EDELNOR 0,5042 0,9603 ELECTROANDES PASCO1,8633 4,3923OESTE [3] ELECTROANDES ELECTROANDES PASCO0,1731 2,2737OROYA [4] ELECTROANDES PASCO0,7096 1,1393NORTE [5] [1]Corresponde a todas las instalaciones del SST de ELECTROCENTRO, excepto las que se encuen- tran en los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Ru- ral 1 y Pasco Rural 2. [2]Corresponde a las instalaciones del SST de ELEC- TROCENTRO de los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2. [3]Corresponde a las instalaciones del SST de ELEC- TROANDES comprendidas entre la barra Oroya Nueva 50 kV y las subestaciones San Mateo, An- daychagua y Chumpe. [4]Corresponde a las instalaciones del SST de ELEC- TROANDES comprendidas entre la barra Oroya Nueva 50 kV y las subestaciones Alambrón, Fun- dición y Oroya (C.H. Oroya). [5]Corresponde a las instalaciones del SST de ELEC- TROANDES comprendidas entre la barra Carhua- mayo 50 kV y la subestación Goyllarisquisga. Las siguientes consideraciones se aplican a los car- gos señalados en el Cuadro Nº 3: •El CBPSE se aplicará a los sistemas eléctricos pertenecientes a las empresas indicadas. En el caso de EDELNOR se aplicará sólo al sistema eléc- trico Lima Norte. •Para el cálculo de los Precios en Barra de los siste- mas eléctricos Cajamarca y Namora se deberá to- mar como barra de referencia Trujillo Norte 220 kV. •Para el cálculo de los precios en la Barra Equiva- lente de MT se aplicará los cargos CBPSE en MT, totales, antes indicado en b). •Para determinar la Tarifa en Barra que aplicarán los generadores por las ventas de energía en las barras de Alta Tensión o Media Tensión a las em- presas indicadas se considerará que el valor del CBPSE es igual a cero. •Para el cálculo del CBPSE, en MT del mercado regulado, de los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 se aplicará el cargo CBP- SE de ELECTROCENTRO - PASCO más 2,0728 ctm. S/./ kW.h que corresponde al CBPSE por las instalaciones de ELECTROANDES. •A partir de la entrada en operación comercial de la C.H. Huanchor, los cargos CBPSE de ELEC- TROANDES PASCO OESTE, en AT y MT, serán 1,6340 y 4,1630 ctm. S/./ kW.h, respectivamente. Asimismo, el valor indicado en el párrafo anterior será 2,0115 ctm. S/./ kW.h. 2.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS NO INDICADAS EN EL NUMERAL 2.1 El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía CBPSE será el resultado de agregar, al Cargo Basede Peaje Secundario por Transformación CBPST, el pro- ducto del Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte CBPSL por la longitud de la línea y por la variable C. Se define: CBPSE =CBPST + CBPSL * L * C (2) Donde: L :Longitud de la línea de transmisión, en km. C :Variable dependiente de los MW*km to- tales retirados de cada línea, según se detalla más adelante. CBPSE :Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía, expresado en ctm. S/./kW.h. CBPST :Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación, expresado en ctm. S/./ kW.h. En caso de no existir la transfor- mación el valor de CBPST es igual a 0,0. CBPSL :Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte, expresado en ctm. S/./kW.h- km. Los valores CBPST, CBPSL y C se indican a conti- nuación: 2.2.1 Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- formación (CBPST) Cuadro Nº 4 [*] Instalación MAT a AT AT a MT MAT a MT ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Transformador 0,1662 0,3059 0,4721 Celda Primario 0,1389 0,2216 0,3606 Celda Secundario 0,0532 0,0609 0,0892 Celda Línea MT —- 0,0539 0,0788 Total 0,3583 0,6423 1,0007 [*] Los cargos CBPST son el resultado de la aplica- ción de las fórmulas de actualización correspondientes contenidas en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE. Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario por Transfor- mación será de: 0,1832 ctm.S/./kW.h, 0,0695 ctm.S/./kW.h y 0,0359 ctm.S/./kW.h, para el Transformador, la Celda Primario y la Celda Secundario; respectivamente. Los CBPST son determinados desde el nivel de ten- sión donde se localiza el precio básico de referencia has- ta el nivel de tensión del cliente. En el caso de cambios en el sentido del flujo, se calculará los valores interme- dios de los precios de referencia hasta llegar al cliente. 2.2.2 Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- porte (CBPSL) Cuadro Nº 5 [*] Nivel de Tensión AT 138kV 220kV ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) Línea de Transmisión 0,0120 0,0084 0,0036 Celda Salida 0,0020 0,0011 0,0002 Celda Llegada 0,0020 0,0011 0,0002 Total CBPSL 0,0160 0,0106 0,0040 [*] Los cargos CBPSL son el resultado de la aplica- ción de las fórmulas de actualización correspondientes contenidas en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE. 2.2.3 Variable C: El valor de la variable C para cada línea de transmi- sión depende de los MW*km totales retirados desde la línea de transmisión considerada, durante el período re- levante para la facturación, de acuerdo al procedimiento establecido en las Condiciones de Aplicación (Resolu- ción Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias). El valor de C es como sigue: