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Pág. 227332 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 Aprueban Reglamento que regula pu- blicidad exterior y anuncios en general en el distrito ORDENANZA Nº 049-C/MC Comas, 5 de junio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha; Visto en Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano respecto a la pro- puesta del Reglamento que regula la Instalación de Pu- blicidad Exterior y Anuncios en General, en el distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen Autonomía Polí- tica, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 65º, Inc. 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, son funcio- nes municipales, Regularizar y Autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda po- lítica, por lo que es necesario que esta entidad dicte las normas correspondientes, con la finalidad de reglamen- tar lo referido a la instalación de la Publicidad Exterior y Anuncios en General en el distrito de Comas, teniendo como referencia disposiciones de alcance metropolita- no; De conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente : ORDENANZA REGLAMENTO QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y ANUNCIOS EN GENERAL EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- El reglamento se sustenta en las siguien- tes disposiciones legales: a) La Constitución Política del Perú. b) La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 65º Incs. 9), 11) y 18). c) Ley de Procedimientos Administrativos Generales Nº 27444. d) Ordenanza Nº 37-C/MC. e) Ordenanza Nº 210-MML f) Decreto de Alcaldía Nº 112-99-MML. Artículo 2º. - Por el presente se regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación, pu- blicidad exterior y anuncios en el distrito de Comas. Artículo 3º. - La aplicación del presente Reglamento alcanza a todas las personas Naturales o Jurídicas que requieren, instalar elementos fijos de publicidad, y anun- cios en general dentro de la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo 4º.- La Dirección de Desarrollo Urbano, la División de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, la Dirección de Seguridad Integral, la División de Policía Mu- nicipal y otros órganos que guarden relación con el pre- sente, quedan encargados del fiel cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento, orien- tándose a ordenar y conservar la estética, la presenta- ción de la ciudad y el ornato del distrito de Comas.Artículo 5º.- No están comprendidos en las disposi- ciones del presente Reglamento: a. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de interés público emitidos por Organismos Públicos. b. Los elementos de publicidad que identifiquen tem- plos, conventos, iglesias y establecimientos similares de organización religiosa de todas las denominaciones. c. La propaganda política de acuerdo a Ley. d. la Información temporal de actividades religiosas y de beneficencia. e. Centros Educativos Estatales, los que tengan Con- venio con el Estado Peruano y entidades religiosas sin fines de lucro. f. La publicidad que identifique a los inmuebles de las Organizaciones Comunales, Organizaciones Sociales de Base y Centros Asistenciales y otros similares. Artículo 6º.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de la publicidad y los anuncios, excepto a lo dispuesto en el Artículo 21º. Artículo 7º. - El propietario de elementos de publici- dad exterior que cuenta con la autorización para su ins- talación, se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, inclusive en el caso que el anuncio estuviera instalado en propiedad privada, el dueño del bien o predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones al presente reglamento. (Ordenanza Nº 03-2001-C/MC). CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 8º.- El presente Reglamento se rige por los siguientes principios generales: - Reglamentar el ordenamiento urbano y la estética de la ciudad, mantenimiento del ornato y la inalterabili- dad del paisaje natural y áreas verdes del distrito de Co- mas. - Respeto a la propiedad privada, así como al paisaje urbano y natural, con la finalidad de gozar de sus cuali- dades físicas y estéticas. - Respetar la libre competencia dentro de las condi- ciones de la ética competitiva y normativa al respecto. TÍTULO II CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Artículo 9º.- Es de aplicación en el distrito de Comas lo establecido en el Título I Capítulo II de la Ordenanza Nº 210-MML, publicado en el Diario Oficial EL PERUA- NO, del 4 de marzo de 1999. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y ZONAS AUTORIZADAS Artículo 10º.- Se autorizará la instalación de publici- dad exterior y anuncios en general en las zonas comer- ciales e industriales, así como en zonas residenciales. Artículo 11º.- Se autorizará en propiedad privada has- ta por el término máximo de 3 años, en: Techos, azoteas, fachadas, paramentos y en el interior de áreas de circu- lación peatonal del público como en galerías, centros co- merciales, mercados. Artículo 12º.- Se podrá autorizar en la vía pública has- ta por el término máximo de 1 año, en: avenidas, calles, jirones y vías colectoras, siempre y cuando los elemen- tos publicitarios no obstaculicen el tránsito vehicular ni peatonal, así como la visibilidad y seguridad de los mis- mos (peatones y conductores) a excepción de la zona declarada rígida. Artículo 13º.- Se autorizará la colocación de bande- rolas adosadas a la fachada en forma temporal, hásta por un término máximo de un mes (treinta días). Artículo 14º.- Podrá instalarse anuncios publicitarios en los paraderos vehiculares, los expresamente diseña-