Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

Aprueban Reglamento que regula publicidad exterior y anuncios en general en el distrito
ORDENANZA Nº 049-C/MC Comas, 5 de junio de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesion Ordinaria de la fecha; Visto en Sesion de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA respecto a la propuesta del Reglamento que regula la Instalacion de Publicidad Exterior y Anuncios en General, en el distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Articulo 65º, Inc. 18) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, son funciones municipales, Regularizar y Autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica, por lo que es necesario que esta entidad dicte las normas correspondientes, con la finalidad de reglamentar lo referido a la instalacion de la Publicidad Exterior y Anuncios en General en el distrito de Comas, teniendo como referencia disposiciones de alcance metropolitano; De conformidad a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORIA aprobo la siguiente : ORDENANZA REGLAMENTO QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y ANUNCIOS EN GENERAL EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I

Articulo 5º.- No estan comprendidos en las disposiciones del presente Reglamento: a. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de interes publico emitidos por Organismos Publicos. b. Los elementos de publicidad que identifiquen templos, conventos, MORDAZA y establecimientos similares de organizacion religiosa de todas las denominaciones. c. La propaganda politica de acuerdo a Ley. d. la Informacion temporal de actividades religiosas y de beneficencia. e. Centros Educativos Estatales, los que tengan Convenio con el Estado Peruano y entidades religiosas sin fines de lucro. f. La publicidad que identifique a los inmuebles de las Organizaciones Comunales, Organizaciones Sociales de Base y Centros Asistenciales y otros similares. Articulo 6º.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de la publicidad y los anuncios, excepto a lo dispuesto en el Articulo 21º. Articulo 7º.- El propietario de elementos de publicidad exterior que cuenta con la autorizacion para su instalacion, se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, inclusive en el caso que el anuncio estuviera instalado en propiedad privada, el dueno del bien o predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones al presente reglamento. (Ordenanza Nº 03-2001-C/MC). CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES Articulo 8º.- El presente Reglamento se rige por los siguientes principios generales: - Reglamentar el ordenamiento MORDAZA y la estetica de la MORDAZA, mantenimiento del ornato y la inalterabilidad del paisaje natural y areas verdes del distrito de Comas. - Respeto a la propiedad privada, asi como al paisaje MORDAZA y natural, con la finalidad de gozar de sus cualidades fisicas y esteticas. - Respetar la libre competencia dentro de las condiciones de la etica competitiva y normativa al respecto. TITULO II

GENERALIDADES CAPITULO I CAPITULO I DEFINICION Y CLASIFICACION BASE LEGAL, OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- El reglamento se sustenta en las siguientes disposiciones legales: a) La Constitucion Politica del Peru. b) La Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Art. 65º Incs. 9), 11) y 18). c) Ley de Procedimientos Administrativos Generales Nº 27444. d) Ordenanza Nº 37-C/MC. e) Ordenanza Nº 210-MML f) Decreto de Alcaldia Nº 112-99-MML. Articulo 2º.- Por el presente se regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion, publicidad exterior y anuncios en el distrito de Comas. Articulo 3º.- La aplicacion del presente Reglamento alcanza a todas las personas Naturales o Juridicas que requieren, instalar elementos fijos de publicidad, y anuncios en general dentro de la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo 4º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA, la Division de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, la Direccion de Seguridad Integral, la Division de Policia Municipal y otros organos que guarden relacion con el presente, quedan encargados del fiel cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento, orientandose a ordenar y conservar la estetica, la MORDAZA de la MORDAZA y el ornato del distrito de Comas. Articulo 9º.- Es de aplicacion en el distrito de Comas lo establecido en el Titulo I Capitulo II de la Ordenanza Nº 210-MML, publicado en el Diario Oficial EL PERUANO, del 4 de marzo de 1999. CAPITULO II UBICACION Y ZONAS AUTORIZADAS Articulo 10º.- Se autorizara la instalacion de publicidad exterior y anuncios en general en las zonas comerciales e industriales, asi como en zonas residenciales. Articulo 11º.- Se autorizara en propiedad privada hasta por el termino MORDAZA de 3 anos, en: Techos, azoteas, fachadas, paramentos y en el interior de areas de circulacion peatonal del publico como en galerias, centros comerciales, mercados. Articulo 12º.- Se podra autorizar en la via publica hasta por el termino MORDAZA de 1 ano, en: avenidas, calles, jirones y vias colectoras, siempre y cuando los elementos publicitarios no obstaculicen el MORDAZA vehicular ni peatonal, asi como la visibilidad y seguridad de los mismos (peatones y conductores) a excepcion de la MORDAZA declarada rigida. Articulo 13º.- Se autorizara la colocacion de banderolas adosadas a la fachada en forma temporal, hasta por un termino MORDAZA de un mes (treinta dias). Articulo 14º.- Podra instalarse anuncios publicitarios en los paraderos vehiculares, los expresamente disena-

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