Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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en los precios de generacion y se cobra directamente a la demanda; · El Articulo 62º de la LCE6 es mas amplio en el sentido que se refiere a compensaciones que pueden ser asumidas por la generacion, la demanda, o por ambos. Asi tambien, es mucho mas especifico, en tanto senala las compensaciones por el "uso", entendiendose que corresponde al uso fisico y no al comercial, tal como lo ha venido senalando el OSINERG en sus resoluciones anteriores. Tambien dicho articulo establece que en caso se haga uso en sentido opuesto al flujo preponderante, no se pagara compensacion alguna, lo que no afecta la recaudacion del integro de las compensaciones por parte de aquellos que MORDAZA uso en sentido preponderante; · El Articulo 139º del RLCE define un procedimiento de calculo de las compensaciones cuando las instalaciones son identificadas como de uso exclusivo de generacion o de la demanda. Cuando no pueda establecerse claramente esta exclusividad, este articulo le da facultad al regulador para establecer un procedimiento particular, pero basado en los principios del uso fisico y/o del beneficio economico que las instalaciones de transmision le proporcionen a los agentes, tanto del lado de la oferta como de la demanda; y para estos casos excepcionales, el regulador ha establecido el metodo de los beneficiarios, tal como se ha senalado en el Informe SEG/CTE Nº 037-2001 del 18 de MORDAZA de 2001; · Las instalaciones del SST de ENERSUR otorgan beneficios tanto a clientes libres y regulados, como a los generadores; Que, en consecuencia, al interpretar ENERSUR que su SST pertenece a los denominados casos excepcionales contemplados en el Articulo 139º del RLCE, se debe aplicar el metodo del beneficio economico para determinar las compensaciones a las que tiene derecho, y sobre esa base presenta su propuesta de tarifas y compensaciones; Que, como parte de su propuesta, presenta el Costo Medio de Inversion (en adelante "CMI") de su SST y propone que los Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") del mismo se calculen con el valor porcentual, sobre el CMI que se reconoce a la Empresa de Transmision Electrica del Sur, tanto en el caso de las instalaciones de transmision, como de su centro de control; 1.2 PROPUESTA DE ELECTROPERU Que, mediante oficio C-154-2002, ELECTROPERU alcanzo al OSINERG su propuesta de compensaciones por el uso del SST de ENERSUR, en la que expresa: · Las lineas 2020/2021 son de uso exclusivo de ENERSUR ya que le permiten entregar su energia al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"); · La linea 1029 y la linea 1030 son de uso exclusivo de la demanda pues le permite retirar energia del SPT para abastecer sus necesidades; · La linea 1023, puede ser asociada a la generacion o a la demanda dependiendo de las condiciones de operacion de la central Ilo1, de propiedad de ENERSUR. Solo a partir del analisis de los registros historicos se podra determinar el flujo preponderante y calificar la instalacion; · La subestacion MORDAZA 220/138kV, permite la conexion de la carga ubicada en 138kV a la MORDAZA MORDAZA 220kV del SPT. En consecuencia forma parte del SST asociado a la demanda; · El Sistema de Control SCADA (Ilo2) es de uso exclusivo de la central Ilo2 de ENERSUR. Que, finalmente, ELECTROPERU concluye que no se encuentra involucrado en las compensaciones del SST de ENERSUR, al no ser usuario del mismo, y que no tiene contratos de suministro con clientes en dicho sistema; 1.3 PROPUESTA DE EGEMSA Que, mediante oficio G-202-2002/EGEMSA, EGEMSA alcanzo al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST de ENERSUR. Expresa que en el contexto del Articulo 139º del RLCE, se han evaluado

flujos de potencia representativos del ano 2001 en tres bloques horarios tanto en epoca de avenida, como de estiaje, resultando: · Las lineas 2020/2021 son de uso exclusivo de ENERSUR puesto que le sirven al generador para entregar su energia al SPT desde la central Ilo2. Por lo tanto la compensacion por dichas instalaciones debe ser asumida, unicamente, por ENERSUR; · La linea 1029 y la linea 1030 son de uso exclusivo de la demanda pues le permite retirar energia del SPT para abastecer sus necesidades. Por lo tanto estas instalaciones debe ser pagadas por la demanda; · La linea 1023, de acuerdo a los resultados de sus simulaciones, presenta flujo bidireccional, sin embargo concluye que dicha linea es utilizada fundamentalmente por la central Ilo1 de ENERSUR para evacuar su energia por lo cual debe hacerse cargo dicha empresa del total de compensaciones que fije el OSINERG; · La subestacion MORDAZA 220/138kV, presenta flujo preponderante desde el SPT (Moquegua 220kV) hacia las zonas de demanda importantes (Botiflaca 138kV y Toquepala 138kV), lo que las identifica como de uso exclusivo de la demanda. Por lo tanto esta instalacion debe ser pagada por la demanda; · El Sistema de Control SCADA Ilo2, se encuentra en las instalaciones de la central Ilo2 y controla todas las instalaciones de generacion y transmision de la empresa, y puesto que la MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados obliga a cada integrante del sistema a contar con un centro de control de sus instalaciones para la operacion en tiempo real, ENERSUR debe asumir su costo. Que, EGEMSA en todos los casos propone que el CMI se calcule sobre la base de costos estandares de inversion, y costos eficientes de operacion y mantenimiento; 1.4 PROPUESTA DE EGASA Que, mediante oficio GG/TC.-174/2002-EGASA, EGASA alcanzo al OSINERG su propuesta sobre compensaciones por el uso del SST de ENERSUR. Expresa que en el contexto del Articulo 62º de la LCE, las instalaciones del SST de ENERSUR no son utilizadas por EGASA para fines de generacion y menos para atender demanda en dicho subsistema, debido a que sus compromisos contractuales se encuentran en otras subestaciones del Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, asimismo, sugiere que la regulacion de las compensaciones de esta instalacion reflejen lo establecido en el Articulo 139º del RLCE, debiendo efectuar las compensaciones el generador y/o demanda servida por dichas instalaciones y no debe dar senales de asignacion de costos cuando no se tiene evidencia de uso de las instalaciones por parte de otros integrantes; Que, tambien afirma, que de acuerdo con la informacion proporcionada por el Comite de Operacion Economica del Sistema, que la energia que fluye por las lineas de transmision en mencion corresponde a la producida por la central Ilo2 de ENERSUR, energia que es entregada al SPT a traves de las lineas 2020/2021, para posteriormente ser distribuida en las subestaciones de MORDAZA, Toquepala, Botiflaca e Ilo1. En cuanto a los equipos del Sistema de Control SCADA de Ilo2, estos son de

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas.

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