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Pág. 227325 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 CPSEE02 : Cargo de Peaje Secundario por Trans- misión Equivalente en Energía General, expresado en ctm. S/./kW.h, que se agre- ga en las Subestaciones Base del SEIN. El cargo CPSEE01 de las Subestaciones Base del SEIN corresponde a las instalaciones secundarias seña- ladas en el Cuadro Nº 1. Cuadro Nº 1 Subestaciones Tensión CPSEE01 Instalaciones Cargos Base KV ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h Ica 220 0,3047 L.T. Independencia-Ica [*] 0,3047 Marcona 220 1,1401L.T. Independencia-Ica [*] 0,3047 L.T. Ica-Marcona [*] 0,8354 Paragsha II 138 L.T. Pachachaca- 0,0983 Oroya Nueva [*] Oroya Nueva 220 Transformación Oroya Oroya Nueva 500,2461Nueva 220/50/13,8 kV;0,1478 Carhuamayo 138 L.T. Oroya - Fundición; L.T. Malpaso-Carhuamayo Caripa 138 0,0983L.T. Pachachaca-Oroya0,0983Nueva [*] Montalvo 220 Montalvo 138 Ilo ELP 138 0,4376 SST de ENERSUR 0,4376 Botiflaca 138 Toquepala 138 Tacna 66 0,6688S.E. Tacna - Transf.0,6688220/66/10 kV; 50 MVA [*] Los cargos correspondientes a estas Instalaciones son resultado de la aplicación de las fórmulas de actuali- zación correspondientes contenidas en la Resolución Nº 006-2001 P/CTE. En todas las otras Subestaciones Base del SEIN, el CPSEE01 será igual a cero. Para todas las Subestaciones Base del SEIN, el cargo CPSEE02 será igual a 0,0859 ctm. S/./kW.h y corresponde a las instalaciones secundarias señaladas en el Cuadro Nº 2. Cuadro Nº 2 Código De A CPSEE02 Instalación Subestación Subestación ctm. S/./kW.h L-238 Chiclayo Piura L-232 L-233 Chimbote Trujillo L-242 L-243 Zapallal Ventanilla 0,0609 L-244 L-245 L-246 Ventanilla Chavarría L-2010 L-2011 Santa Rosa San Juan L-1008 Tintaya Santuario L-1011 L-1012 Santuario Socabaya 0,0250 L-1015 Montalvo Toquepala L-1013 Socabaya Cerro Verde 1.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN SISTEMAS AISLADOS El valor del CPSEE para los Sistemas Aislados, con- templados en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es igual a cero. 2 PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1 Se define: MAT :Muy Alta Tensión, mayor a 100 kV. AT :Alta Tensión, igual o mayor que 30 kV y me- nor o igual a 100 kV. MT :Media Tensión, mayor que 1 kV y menor a 30 kV. 2.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECÍFICAS El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmi- sión en Energía CBPSE que considera los cargos del transporte y transformación hasta el nivel correspon- diente, será igual a los valores que se indican a con- tinuación:1Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... b)Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Dis- tribución; ...ción anual para los ingresos que corresponde percibir a la empresa REDESUR por las instalaciones de transforma- ción 220/66/10 kV en la Subestación Tacna; Que, conforme se señala en la parte final del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y de la Resolución OSINERG Nº 1415-2002-OS/CD, así como en los Artículos 2º al 4º de la Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, los valores correspondientes a las ta- rifas y compensaciones aprobadas en dichas resolucio- nes serán consignados en resolución complementaria; Que, antes de la próxima regulación anual de transmi- sión se prevé el ingreso al servicio de las instalaciones de la línea secundaria de transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV, la cual se encuentra sujeta al régimen de contrato BOOT y no ha sido incluida en la presente regulación, motivo por el cual deberá preverse lo necesario para la determina- ción de sus respectivos cargos por transmisión; Que, similarmente, durante los próximos meses se prevé la suscripción por el Estado Peruano del Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR lo que podría dar lugar a la modifi- cación de los cargos por transmisión que se consignan en la presente resolución y por tanto corresponde prever la realización de los cambios que fueran necesarios; Que, conforme se señala en el Artículo 14º de la Reso- lución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, la presente reso- lución consigna los cargos de peaje secundario por trans- misión y sus fórmulas de actualización así como los facto- res de pérdidas marginales que deben sustituir a los apro- bados mediante la Resolución Nº 006-2001 P/CTE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Consígnese las siguientes Tarifas corres- pondientes a la Transmisión Secundaria a que se refiere el Artículo 43º, inciso b) de la Ley de Concesiones Eléc- tricas1 según se indica: 1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Cen- trales de Generación. Las Subestaciones Base (S.E.B.) son aquellas que fueron publicadas en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. 1.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIO- NAL (SEIN) Se define: CPSEE =CPSEE01 + CPSEE02 (1) Donde: CPSEE :Cargo de Peaje Secundario por Transmi- sión Equivalente en Energía, expresado en ctm. S/./kW.h. CPSEE01 : Cargo de Peaje Secundario por Trans- misión Equivalente en Energía Local, expresado en ctm. S/./kW.h, que se agrega en las Subestaciones Base del SEIN.