Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cion anual para los ingresos que corresponde percibir a la empresa REDESUR por las instalaciones de transformacion 220/66/10 kV en la Subestacion Tacna; Que, conforme se senala en la parte final del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y de la Resolucion OSINERG Nº 1415-2002-OS/CD, asi como en los Articulos 2º al 4º de la Resolucion OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, los valores correspondientes a las tarifas y compensaciones aprobadas en dichas resoluciones seran consignados en resolucion complementaria; Que, MORDAZA de la proxima regulacion anual de transmision se preve el ingreso al servicio de las instalaciones de la linea secundaria de transmision Aguaytia - Pucallpa 138 kV, la cual se encuentra sujeta al regimen de contrato BOOT y no ha sido incluida en la presente regulacion, motivo por el cual debera preverse lo necesario para la determinacion de sus respectivos cargos por transmision; Que, similarmente, durante los proximos meses se preve la suscripcion por el Estado Peruano del Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR lo que podria dar lugar a la modificacion de los cargos por transmision que se consignan en la presente resolucion y por tanto corresponde prever la realizacion de los cambios que fueran necesarios; Que, conforme se senala en el Articulo 14º de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, la presente resolucion consigna los cargos de peaje MORDAZA por transmision y sus formulas de actualizacion asi como los factores de perdidas marginales que deben sustituir a los aprobados mediante la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Consignese las siguientes Tarifas correspondientes a la Transmision Secundaria a que se refiere el Articulo 43º, inciso b) de la Ley de Concesiones Electricas1 segun se indica: 1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia estan constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales de Generacion. Las Subestaciones Base (S.E.B.) son aquellas que fueron publicadas en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. 1.1 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Se define: CPSEE Donde: CPSEE : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia, expresado en ctm. S/./kW.h. CPSEE01 : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local, expresado en ctm. S/./kW.h, que se agrega en las Subestaciones Base del SEIN. = CPSEE01 + CPSEE02 (1)

CPSEE02 : Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia General, expresado en ctm. S/./kW.h, que se agrega en las Subestaciones Base del SEIN. El cargo CPSEE01 de las Subestaciones Base del MORDAZA corresponde a las instalaciones secundarias senaladas en el Cuadro Nº 1. Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Ica Marcona Paragsha II Oroya Nueva Oroya Nueva Carhuamayo Caripa MORDAZA MORDAZA Ilo ELP Botiflaca Toquepala Tacna Tension KV 220 220 138 220 50 138 138 220 138 138 138 138 66 0,2461 CPSEE01 ctm. S/./kW.h 0,3047 1,1401 Instalaciones Secundarias L.T. Independencia-Ica [*] L.T. Independencia-Ica [*] L.T. Ica-Marcona [*] L.T. PachachacaOroya Nueva [*] Transformacion Oroya Nueva 220/50/13,8 kV; L.T. Oroya - Fundicion; L.T. Malpaso-Carhuamayo L.T. Pachachaca-Oroya Nueva [*] Cargos ctm. S/./kW.h 0,3047 0,3047 0,8354 0,0983

0,1478

0,0983

0,0983

0,4376

SST de ENERSUR

0,4376

0,6688

S.E. Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA

0,6688

[*] Los cargos correspondientes a estas Instalaciones son resultado de la aplicacion de las formulas de actualizacion correspondientes contenidas en la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. En todas las otras Subestaciones Base del MORDAZA, el CPSEE01 sera igual a cero. Para todas las Subestaciones Base del MORDAZA, el cargo CPSEE02 sera igual a 0,0859 ctm. S/./kW.h y corresponde a las instalaciones secundarias senaladas en el Cuadro Nº 2. Cuadro Nº 2
Codigo Instalacion L-238 L-232 L-233 L-242 L-243 L-244 L-245 L-246 L-2010 L-2011 L-1008 L-1011 L-1012 L-1015 L-1013 De Subestacion Chiclayo Chimbote Zapallal Ventanilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santuario MORDAZA Socabaya A Subestacion MORDAZA MORDAZA Ventanilla MORDAZA San MORDAZA Santuario Socabaya Toquepala Cerro MORDAZA CPSEE02 ctm. S/./kW.h

0,0609

0,0250

1.2 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA EN SISTEMAS AISLADOS El valor del CPSEE para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es igual a cero. 2 PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SENALADAS EN EL NUMERAL 1 Se define: MAT : Muy Alta Tension, mayor a 100 kV. AT : Alta Tension, igual o mayor que 30 kV y menor o igual a 100 kV. MT : Media Tension, mayor que 1 kV y menor a 30 kV. 2.1 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECIFICAS

1

Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; ...

El Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia CBPSE que considera los cargos del transporte y transformacion hasta el nivel correspondiente, sera igual a los valores que se indican a continuacion:

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