Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

Articulo 3º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas en la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2002. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 al 6, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 5º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA de los Anexos mencionados en el articulo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 13571

cas3 (en adelante "RLCE"): · Defina las instalaciones de su SST como parte de los casos excepcionales; · Fije la compensacion mensual por el uso de las instalaciones sobre la base del MORDAZA del beneficio economico; · Fije la retribucion por el uso de las instalaciones del SST de ENERSUR desde el 1º de MORDAZA de 2001, por estar en uso y beneficio desde esa fecha. Que, ENERSUR fundamenta su pedido en los siguientes argumentos: · "El SST de ENERSUR permite a los generadores del Sistema Interconectado Nacional entregar energia tanto al cliente libre Southern Peru Copper Corporation como a las cargas del MORDAZA regulado de los sistemas electricos de Ilo, MORDAZA y por Toquepala a la MORDAZA de Tacna"; · De acuerdo al inciso b) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas 4 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones a ENERSUR, en su calidad de propietario de instalaciones pertenecientes al SST en analisis, estan sujetas a la fijacion de precios regulados. Asimismo, el Articulo 44º de la LCE5 , en concordancia con el Articulo 43º, establece que OSINERG tiene el mandato legal de fijar las tarifas del SST, independientemente de si estas sirven a usuarios regulados o a clientes libres. Este articulo, interpreta ENERSUR, se refiere fundamentalmente a aquellas instalaciones en las cuales es posible fijar una tarifa o peaje que se agrega

Aprueban tarifas y formulas de actualizacion al Sistema MORDAZA de Transmision de ENERSUR
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1415-2002-OS/CD MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 La Empresa Energia del Sur S.A. (en adelante "ENERSUR") ha solicitado al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") se fijen las tarifas y compensaciones por el uso de su Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") y se declare su vigencia anticipada al 1º de MORDAZA de 2001. Para la atencion de lo solicitado el OSINERG ha tenido en cuenta lo siguiente; 1.- ANTECEDENTES

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LT

: Linea de Transmision

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SCADA : Supervisory Control And Data Acquisition. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; ... Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. En las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, las facturas deberan considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la MORDAZA de la referencia de generacion y los cargos de transmision, distribucion y comercializacion.

Que, con fecha 9 de enero de 2002, OSINERG recibio la Carta Nº ENR/005-2002 de ENERSUR mediante la cual dicha empresa solicito que OSINERG establezca las compensaciones por el uso del SST constituido por las instalaciones siguientes: · LT1 220kV Ilo2 - MORDAZA (LT 2020/2021), · LT 138kV MORDAZA - Botiflaca (LT 1029), · LT 138kV MORDAZA - Toquepala (LT 1030), · Transformador 138kV/220kV en S.E. MORDAZA, · Tramo entre las estructuras E170 y E178 de LT 138kV MORDAZA - Ilo 1 (LT 1023), · Celda de linea en S.E. MORDAZA de la LT 1023, · Celda de LT 138kV MORDAZA - Botiflaca (LT 1028) en S.E. MORDAZA, · Centro de Control (SCADA2 ), Que, mediante Oficios Nº 030-2002-OSINERG-GART y Nº 042-2002-OSINERG-GART, el OSINERG procedio a solicitar propuestas de compensacion por dicho sistema de transmision a los agentes interesados; Que, el OSINERG recibio propuestas de tarifas y compensaciones de las empresas ENERSUR, Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. (en adelante "EGEMSA"), Empresa Electricidad del Peru S.A. (en adelante "ELECTROPERU"), Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. (en adelante "EGESUR"), Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EGASA") y Empresa de Electricidad de los Andes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), las mismas que se resumen mas adelante. La Empresa EGENOR dio respuesta a la invitacion de OSINERG sin presentar propuesta alguna. Finalmente, la Empresa Southern Peru Copper Corporation (en adelante "SPCC") no dio repuesta a la solicitud de OSINERG mencionada en el parrafo anterior; 1.1 PROPUESTA DE ENERSUR Que, con carta ENR/ 050-2002 de su Gerencia Comercial, ENERSUR ratifica su solicitud en cuanto a que el OSINERG, conforme a lo establecido por el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electri-

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