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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2002 (28/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 227323 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 ciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre las cuales no se han efectuado estudios, corresponde actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus res- pectivas fórmulas de actualización; Teniendo en consideración el contenido de los Infor- mes Técnicos OSINERG-GART/RGT Nº 044-2002 y OSI- NERG-GART/RGT Nº 045-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSI- NERG y de los Informes OSINERG-GART-AL-2002-064 (Caso REDESUR) y OSINERG-GART-AL-2002-061 (Ca- sos Excepcionales de Generación/Demanda) de la Ase- soría Legal de la GART; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento de liquidación anual para los ingresos que corresponde percibir a la em- presa Red Eléctrica del Sur S.A. por las instalaciones de transformación 220/66/10 kV en la subestación Tacna, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Sis- tema Secundario de Transmisión de la empresa Red Eléc- trica del Sur S.A. conformado por las instalaciones de trans- formación 220/66/10 kV en la subestación Tacna y la trans- formación 220/138/10 kV en la subestación Puno, cuyos valores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 3º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, co- rrespondientes a las instalaciones del Sistema Secunda- rio de Transmisión de los casos excepcionales de Gene- ración / Demanda reguladas mediante la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, cuyos valores se consignarán en reso- lución complementaria. Artículo 4º.- Las instalaciones de los Sistemas Se- cundarios de Transmisión para las cuales no se presen- taron propuestas específicas ni se efectuaron estudios particulares continuarán utilizando las tarifas vigentes, debidamente actualizadas, de acuerdo a las precisiones que se consignarán en resolución complementaria. Artículo 5º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resolución en- trarán en vigencia a partir del 1º de agosto de 2002. Artículo 6º.- La presente resolución y su Anexo 1 de- berán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. Igual- mente deberán ser consignados, junto con los Anexos 2 y 3, en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe . Artículo 7º.- Los interesados que lo deseen podrán so- licitar copia del Anexos mencionados en el artículo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por Uso de la S.E. Tacna de REDESUR 1. OBJETIV O Establecer el procedimiento que permita la liquidación anual de los Ingresos Anuales Esperados por el uso de la Subestación Tacna 220/66/10 kV (Los Héroes) confor- me al Contrato BOOT y a lo dispuesto por el Artículo 25º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM y modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885. 2. BASE LEGAL • Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y Modificatorias.• Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. • Contrato BOOT, Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión del Sur, enero 1999. • Resoluciones de la Comisión de Tarifas de Energía Nºs. 001-2000 P/CTE, 004-2000 P/CTE, 002-2001 P/CTE, 003-2001 P/CTE, 006-2001 P/CTE y OSINERG Nº 0940- 2002-OS/CD. 3. DEFINICIONES a) Monto de Inversión Inicial. - Valor en US$ de la Sub- estación Tacna de REDESUR que será reajustado anual- mente a partir de la puesta en operación comercial emplean- do el Indice de Reajuste Anual. El valor inicial del Monto de Inversión fue fijado en la Resolución Nº 001-2001 P/CTE. b) Peaje Unitario Inicial.- Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía de la Subestación Tacna, expresado en centavos de US$/ kWh, determinado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 139º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en la Resolu- ción Nº 003-2001 P/CTE al tipo de cambio respectivo. c) Demandas Proyectadas.- Es el flujo de las demandas anuales de energía, estimadas para un horizonte de largo plazo, en el proceso de cálculo del Peaje Unitario Inicial. d) Ingresos Tarifarios Esperados.- Es el flujo de los ingresos tarifarios anuales tanto por energía como por potencia, estimados para un horizonte de largo plazo, en el proceso de cálculo del Peaje Unitario Inicial . e) Ingresos Anuales Esperados (IAE).- Flujo de in- gresos anuales que resultan de la multiplicación del Pea- je Unitario y las Demandas Proyectadas a largo plazo más el correspondiente Ingreso Tarifario Esperado . Es- tos ingresos cubren la recuperación de la inversión y los respectivos costos de operación y mantenimiento. f) Tipo de Cambio.- Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por el valor de venta promedio calculado por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda - tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor correspondiente al último día hábil antes del 15 del mes siguiente al mes en que se prestó el servicio, publicado en el Diario Oficial El Peruano. g) Monto Anual (M).- Valor anual acumulado de los Montos Mensuales, a la tasa de actualización señalada en la Cláusula 5.2.5 (i) del Contrato BOOT y leyes aplica- bles a la fecha de liquidación. h) Monto Mensual (MM).- Es la suma, correspondien- te a cada mes, del Peaje Secundario Mensual y el Ingre- so Tarifario Mensual expresado en Dólares de los Esta- dos Unidos de América. El Ingreso Tarifario Mensual será calculado siguiendo, en lo pertinente, el procedimiento aplicado para el sistema principal de transmisión defini- do en el Artículo 135º del Reglamento. i) Peaje Secundario Mensual Facturado.- Factura- ción mensual por concepto de Peaje Secundario por Trans- misión Equivalente en Energía convertido a Dólares Ame- ricanos al Tipo de Cambio especificado en el literal f), el que será informado por el Concesionario. j) Ingreso Tarifario Mensual Facturado.- Facturación mensual por concepto de Ingreso Tarifario convertido a Dólares Americanos al Tipo de Cambio especificado en el literal f), el que será informado por el Concesionario. k) Período de Fijación. - Período regular de fijación de tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión que comprende 12 meses a partir del mes de mayo de cada año, salvo se indique lo contrario. Un período de liquidación anual regular abarca dos períodos de fijación a partir de la fecha de liquidación anual: Período de Fijación 1 , com- prende el período de fijación anterior a la vigente (marzo y abril) y Período de Fijación 2 , comprende el período de fijación vigente (mayo a febrero). Ver el gráfico siguiente. l) Período de Liquidación.- Período de 12 meses, o el que comprenda, previos al mes de marzo de cada año. Regularmente se presentarán dos períodos en el lapso de 12 meses: Período 1 , que comprende del 1 de marzo al 30 de abril y Período 2 , que comprende del 1 de mayo al 28 de febrero del siguiente año. Ver el gráfico adjunto. m) Índice de Reajuste Anual .- Es el índice corres- pondiente al “Finished Goods Less Food and Energy” (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamen- to de Trabajo de los Estados Unidos de América.