Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ciones de instalaciones pertenecientes al SST y sobre las cuales no se han efectuado estudios, corresponde actualizar los valores vigentes de acuerdo con sus respectivas formulas de actualizacion; Teniendo en consideracion el contenido de los Informes Tecnicos OSINERG-GART/RGT Nº 044-2002 y OSINERG-GART/RGT Nº 045-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y de los Informes OSINERG-GART-AL-2002-064 (Caso REDESUR) y OSINERG-GART-AL-2002-061 (Casos Excepcionales de Generacion/Demanda) de la Asesoria Legal de la GART; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento de liquidacion anual para los ingresos que corresponde percibir a la empresa Red Electrica del Sur S.A. por las instalaciones de transformacion 220/66/10 kV en la subestacion Tacna, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, del Sistema MORDAZA de Transmision de la empresa Red Electrica del Sur S.A. conformado por las instalaciones de transformacion 220/66/10 kV en la subestacion Tacna y la transformacion 220/138/10 kV en la subestacion MORDAZA, cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 3º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, asi como sus respectivas formulas de actualizacion, correspondientes a las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de los casos excepcionales de Generacion / Demanda reguladas mediante la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 4º.- Las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision para las cuales no se presentaron propuestas especificas ni se efectuaron estudios particulares continuaran utilizando las tarifas vigentes, debidamente actualizadas, de acuerdo a las precisiones que se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 5º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas en la presente resolucion entraran en vigencia a partir del 1º de agosto de 2002. Articulo 6º.- La presente resolucion y su Anexo 1 deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberan ser consignados, junto con los Anexos 2 y 3, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 7º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexos mencionados en el articulo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por Uso de la S.E. Tacna de REDESUR 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento que permita la liquidacion anual de los Ingresos Anuales Esperados por el uso de la Subestacion Tacna 220/66/10 kV (Los Heroes) conforme al Contrato BOOT y a lo dispuesto por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885. 2. BASE LEGAL · Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y Modificatorias.

· Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. · Contrato BOOT, Reforzamiento de los Sistemas de Transmision del Sur, enero 1999. · Resoluciones de la Comision de Tarifas de Energia Nºs. 001-2000 P/CTE, 004-2000 P/CTE, 002-2001 P/CTE, 003-2001 P/CTE, 006-2001 P/CTE y OSINERG Nº 09402002-OS/CD. 3. DEFINICIONES a) Monto de Inversion Inicial.- Valor en US$ de la Subestacion Tacna de REDESUR que sera reajustado anualmente a partir de la puesta en operacion comercial empleando el Indice de Reajuste Anual. El valor inicial del Monto de Inversion fue fijado en la Resolucion Nº 001-2001 P/CTE. b) Peaje Unitario Inicial.- Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia de la Subestacion Tacna, expresado en centavos de US$/ kWh, determinado de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en la Resolucion Nº 003-2001 P/CTE al MORDAZA de cambio respectivo. c) Demandas Proyectadas.- Es el flujo de las demandas anuales de energia, estimadas para un horizonte de largo plazo, en el MORDAZA de calculo del Peaje Unitario Inicial. d) Ingresos Tarifarios Esperados.- Es el flujo de los ingresos tarifarios anuales tanto por energia como por potencia, estimados para un horizonte de largo plazo, en el MORDAZA de calculo del Peaje Unitario Inicial. e) Ingresos Anuales Esperados (IAE).- Flujo de ingresos anuales que resultan de la multiplicacion del Peaje Unitario y las Demandas Proyectadas a largo plazo mas el correspondiente Ingreso Tarifario Esperado. Estos ingresos cubren la recuperacion de la inversion y los respectivos costos de operacion y mantenimiento. f) MORDAZA de Cambio.- Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por el valor de venta promedio calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de oferta y demanda - MORDAZA de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor correspondiente al ultimo dia habil MORDAZA del 15 del mes siguiente al mes en que se presto el servicio, publicado en el Diario Oficial El Peruano. g) Monto Anual (M).- Valor anual acumulado de los Montos Mensuales, a la tasa de actualizacion senalada en la Clausula 5.2.5 (i) del Contrato BOOT y leyes aplicables a la fecha de liquidacion. h) Monto Mensual (MM).- Es la suma, correspondiente a cada mes, del Peaje MORDAZA Mensual y el Ingreso Tarifario Mensual expresado en Dolares de los Estados Unidos de America. El Ingreso Tarifario Mensual sera calculado siguiendo, en lo pertinente, el procedimiento aplicado para el sistema principal de transmision definido en el Articulo 135º del Reglamento. i) Peaje MORDAZA Mensual Facturado.- Facturacion mensual por concepto de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia convertido a Dolares Americanos al MORDAZA de Cambio especificado en el literal f), el que sera informado por el Concesionario. j) Ingreso Tarifario Mensual Facturado.- Facturacion mensual por concepto de Ingreso Tarifario convertido a Dolares Americanos al MORDAZA de Cambio especificado en el literal f), el que sera informado por el Concesionario. k) Periodo de Fijacion.- Periodo regular de fijacion de tarifas y compensaciones de los sistemas de transmision que comprende 12 meses a partir del mes de MORDAZA de cada ano, salvo se indique lo contrario. Un periodo de liquidacion anual regular MORDAZA dos periodos de fijacion a partir de la fecha de liquidacion anual: Periodo de Fijacion 1, comprende el periodo de fijacion anterior a la vigente (marzo y abril) y Periodo de Fijacion 2, comprende el periodo de fijacion vigente (mayo a febrero). Ver el grafico siguiente. l) Periodo de Liquidacion.- Periodo de 12 meses, o el que comprenda, previos al mes de marzo de cada ano. Regularmente se presentaran dos periodos en el lapso de 12 meses: Periodo 1, que comprende del 1 de marzo al 30 de MORDAZA y Periodo 2, que comprende del 1 de MORDAZA al 28 de febrero del siguiente ano. Ver el grafico adjunto. m) Indice de Reajuste Anual.- Es el indice correspondiente al "Finished Goods Less Food and Energy" (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de America.

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