TEXTO PAGINA: 75
Pág. 227333 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de julio de 2002 dos y construidos para tal fin, siempre y cuando no per- turben la seguridad y el tránsito de los peatones y vehí- culos, y hasta por un término máximo de un año. CAPÍTULO III PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 15º.- No se permitirá ningún tipo de publici- dad exterior en la superficie de los parques, las calzadas y sardineles de las vías, en las áreas declaradas Zonas Rígidas, y otras áreas de dominio público. La Municipalidad, excepcionalmente podrá autorizar, la instalación de elementos de publicidad de manera tem- poral y de acuerdo a Ley. Artículo 16º.- Está prohibida la publicidad exterior o anuncio en general mediante el empleo del sonido, que altere la tranquilidad del vecindario, con excepción de campañas de beneficio a la comunidad, dentro de los límites permisibles que establece la Ordenanza Nº 015- MML del 3 de julio de 1986. Artículo 17º.- Está prohibido instalar avisos en afi- ches, volantes y carteles y otros similares en semáforos, señalizadores de tránsito, postes de alumbrado público, o de teléfonos, monumentos, paraderos y puentes pea- tonales. Artículo 18º.- Está prohibida la publicidad en zonas declaradas arqueológicas, asimismo se prohíbe la insta- lación de banderolas tipo pasacalle. Artículo 19º.- No se permitirá la publicidad exterior en locales o templos destinados al culto religioso ni en los cementerios. Artículo 20º.- Queda prohibido la publicidad y anun- cios en general cuyo contenido atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad pública que promuevan el consumo de drogas, así como las accio- nes violentas e ilegales. Artículo 21º.- No se permitirá la instalación de publi- cidad exterior ni anuncios en general cuya ubicación obs- taculice la composición general de los que ya existen, o la publicidad de anuncios ya instalados (ambos debida- mente autorizados, según corresponda,) o atenten con- tra el ornato público. Artículo 22º.- No se permitirá anuncios que afecten las condiciones estructurales de los edificios que pue- dan comprometer la seguridad de los ocupantes y veci- nos, o de quienes circulen por las vías públicas. Artículo 23º.- No se autorizará anuncios que ten- gan semejanzas con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peato- nes o de vehículos. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 24º.- Los elementos de publicidad exterior podrán instalarse en los lugares permitidos y dentro de las limitaciones siguientes: EN LAS ÁREAS DE USO PRIVADO 1. En el caso, en que el predio cuente con retiro muni- cipal, los elementos de publicidad exterior se podrán co- locar en postes particulares de diseño especial acorde (con el ornato), no podrán sobresalir sobre la vereda y/o jardin de aislamiento, ni sobre la calzada o vía de circula- ción vehicular, debiendo existir un retiro adecuado. 2. El aviso publicitario ubicado en la fachada del in- mueble de tipo bandera de dos caras, podrá sobresalir a los aires con una dimensión adecuada hasta de 0.40 m . de ancho y de 2.00 m. de alto como máximo. 3. La altura considerada desde el nivel inferior del aviso hasta el nivel de la vereda será como máximo de 2.80 m. de tal manera que no dificulte, la visibilidad del peatón ni del tránsito vehicular, y no sea impedimento para el ac- ceso a los inmuebles en la zona, debiendo ser compati- bles con la estética urbana del distrito. 4. Los elementos fijos de publicidad exterior que se encuentran en azoteas de edificaciones podrán ser sim- ples, monumentales, luminosos y/o iluminados. Para su instalación deberán cumplir con los requisitos estableci- dos en el Reglamento Nacional de Construcciones. El borde superior no puede exceder de la altura máximapermitida para la edificación del área de acuerdo con la zonificación vigente. 5. Los parantes y/o soportes de los paneles a que se refiere en el numeral anterior deberán ser colocados den- tro del límite de propiedad o estar adecuados a los cer- cos de la construcción. 6. La autorización para colocación de elementos fijos de publicidad exterior que contengan propaganda comer- cial de un establecimiento, deberán contar además, como requisito indispensable, con la Licencia o Autorización de Funcionamiento del establecimiento al cual correspon- da la propaganda. 7. Los propietarios y los constructores que instalen los avisos serán responsables respectivamente de la ca- lidad de los materiales, de los errores del diseño, de los vicios de construcción, y de su instalación, en las obras en que hubieran intervenido y de los daños que ello pue- da causar a terceros. 8. En el caso de inmuebles que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios deberá autorizar con un documento escrito para ser ins- talado el aviso publicitario. 9. El titular de la autorización para la instalación de un aviso publicitario deberá mantener en óptimas condi- ciones de limpieza y conservación, siendo de su respon- sabilidad los daños que por incumplimiento de esta obli- gación se ocasionaren a terceros. EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO 1. Los paneles que se instalen en los elementos es- tructurales altoparlantes, no podrán ser de dimensiones mayores en su altura de 2.50 m. y en ancho de 6.00 m., en ningún caso el ancho deberá ser mayor a la barra don- de se instale el anuncio publicitario. 2. Los elementos estructurales autoportantes (postes de soporte) no deberán tener una altura menor de 5.40 m. ni mayor de 8.00 m., su diseño deberá contemplar lo especificado en el Reglamento Nacional de Construccio- nes. 3. Los elementos fijos de publicidad exterior podrán ser iluminados, en cuyo caso los parantes de soporte deberán ser de material aislante a la electricidad y a la energía suministrado por la empresa de electricidad res- ponsable, para lo cual se comunicará a esta entidad la autorización obtenida. 4. La distancia mínima que deberá de existir entre dos paneles de publicidad exterior instalados será de 10.00 ml. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIÓNES Artículo 25º.- La autorización de instalación de ele- mentos fijos de publicidad exterior, es un documento que otorga la autoridad de la Municipalidad Distrital de Co- mas a las personas naturales o jurídicas, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el presente. Artículo 26º.- La tramitación de autorización de ele- mentos publicitarios es obligación de las personas natu- rales o jurídicas, en forma directa o por los representan- tes debidamente acreditados ante la Municipalidad Dis- trital de Comas, conforme a las disposiciones reglamen- tarias y requisitos que se establecen en esta Ordenanza, no podrán ser instalados anuncios publicitarios sin con- tar con la respectiva Autorización Municipal. Artículo 27º.- Los requisitos para solicitar la autori- zación de instalación de anuncios y elementos de publi- cidad exterior estarán establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el pla- zo para obtener la autorización de instalación de elemen- tos de anuncios y publicidad exterior. Artículo 28º.- La autorización de instalación de ele- mentos fijos de publicidad exterior, y anuncios en gene- ral tendrá como vigencia máxima hasta de tres (3) años, para los que se ejecuten en propiedad privada; un (1) año para los que se instalen en vía publica; y un (1) mes para las banderolas, dichos términos podrán ser meno- res a solicitud del recurrente. Artículo 29º.- Para la renovación de la autorización de elementos de publicidad exterior, deberá cumplir con