Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2002 (28/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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dos y construidos para tal fin, siempre y cuando no perturben la seguridad y el MORDAZA de los peatones y vehiculos, y hasta por un termino MORDAZA de un ano. CAPITULO III PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 15º.- No se permitira ningun MORDAZA de publicidad exterior en la superficie de los parques, las calzadas y sardineles de las vias, en las areas declaradas Zonas Rigidas, y otras areas de dominio publico. La Municipalidad, excepcionalmente podra autorizar, la instalacion de elementos de publicidad de manera temporal y de acuerdo a Ley. Articulo 16º.- Esta prohibida la publicidad exterior o anuncio en general mediante el empleo del sonido, que altere la tranquilidad del vecindario, con excepcion de campanas de beneficio a la comunidad, dentro de los limites permisibles que establece la Ordenanza Nº 015MML del 3 de MORDAZA de 1986. Articulo 17º.- Esta prohibido instalar avisos en afiches, volantes y carteles y otros similares en semaforos, senalizadores de MORDAZA, postes de alumbrado publico, o de telefonos, monumentos, paraderos y puentes peatonales. Articulo 18º.- Esta prohibida la publicidad en zonas declaradas arqueologicas, asimismo se prohibe la instalacion de banderolas MORDAZA pasacalle. Articulo 19º.- No se permitira la publicidad exterior en locales o templos destinados al culto religioso ni en los cementerios. Articulo 20º.- Queda prohibido la publicidad y anuncios en general cuyo contenido atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad publica que promuevan el consumo de drogas, asi como las acciones violentas e ilegales. Articulo 21º.- No se permitira la instalacion de publicidad exterior ni anuncios en general cuya ubicacion obstaculice la composicion general de los que ya existen, o la publicidad de anuncios ya instalados (ambos debidamente autorizados, segun corresponda,) o atenten contra el ornato publico. Articulo 22º.- No se permitira anuncios que afecten las condiciones estructurales de los edificios que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos, o de quienes circulen por las vias publicas. Articulo 23º.- No se autorizara anuncios que tengan semejanzas con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. CAPITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 24º.- Los elementos de publicidad exterior podran instalarse en los lugares permitidos y dentro de las limitaciones siguientes: EN LAS AREAS DE USO PRIVADO 1. En el caso, en que el predio cuente con retiro municipal, los elementos de publicidad exterior se podran colocar en postes particulares de diseno especial acorde (con el ornato), no podran sobresalir sobre la vereda y/o jardin de aislamiento, ni sobre la calzada o via de circulacion vehicular, debiendo existir un retiro adecuado. 2. El aviso publicitario ubicado en la fachada del inmueble de MORDAZA bandera de dos caras, podra sobresalir a los aires con una dimension adecuada hasta de 0.40 m. de ancho y de 2.00 m. de alto como maximo. 3. La altura considerada desde el nivel inferior del aviso hasta el nivel de la vereda sera como MORDAZA de 2.80 m. de tal manera que no dificulte, la visibilidad del peaton ni del MORDAZA vehicular, y no sea impedimento para el acceso a los inmuebles en la MORDAZA, debiendo ser compatibles con la estetica MORDAZA del distrito. 4. Los elementos fijos de publicidad exterior que se encuentran en azoteas de edificaciones podran ser simples, monumentales, luminosos y/o iluminados. Para su instalacion deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. El borde superior no puede exceder de la altura MORDAZA

permitida para la edificacion del area de acuerdo con la zonificacion vigente. 5. Los parantes y/o soportes de los paneles a que se refiere en el numeral anterior deberan ser colocados dentro del limite de propiedad o estar adecuados a los cercos de la construccion. 6. La autorizacion para colocacion de elementos fijos de publicidad exterior que contengan propaganda comercial de un establecimiento, deberan contar ademas, como requisito indispensable, con la Licencia o Autorizacion de Funcionamiento del establecimiento al cual corresponda la propaganda. 7. Los propietarios y los constructores que instalen los avisos seran responsables respectivamente de la calidad de los materiales, de los errores del diseno, de los vicios de construccion, y de su instalacion, en las obras en que hubieran intervenido y de los danos que ello pueda causar a terceros. 8. En el caso de inmuebles que se encuentran bajo el regimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios debera autorizar con un documento escrito para ser instalado el aviso publicitario. 9. El titular de la autorizacion para la instalacion de un aviso publicitario debera mantener en optimas condiciones de limpieza y conservacion, siendo de su responsabilidad los danos que por incumplimiento de esta obligacion se ocasionaren a terceros. EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO 1. Los paneles que se instalen en los elementos estructurales altoparlantes, no podran ser de dimensiones mayores en su altura de 2.50 m. y en ancho de 6.00 m., en ningun caso el ancho debera ser mayor a la MORDAZA donde se instale el anuncio publicitario. 2. Los elementos estructurales autoportantes (postes de soporte) no deberan tener una altura menor de 5.40 m. ni mayor de 8.00 m., su diseno debera contemplar lo especificado en el Reglamento Nacional de Construcciones. 3. Los elementos fijos de publicidad exterior podran ser iluminados, en cuyo caso los parantes de soporte deberan ser de material aislante a la electricidad y a la energia suministrado por la empresa de electricidad responsable, para lo cual se comunicara a esta entidad la autorizacion obtenida. 4. La distancia minima que debera de existir entre dos paneles de publicidad exterior instalados sera de 10.00 ml. TITULO III CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 25º.- La autorizacion de instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, es un documento que otorga la autoridad de la Municipalidad Distrital de Comas a las personas naturales o juridicas, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el presente. Articulo 26º.- La tramitacion de autorizacion de elementos publicitarios es obligacion de las personas naturales o juridicas, en forma directa o por los representantes debidamente acreditados ante la Municipalidad Distrital de Comas, conforme a las disposiciones reglamentarias y requisitos que se establecen en esta Ordenanza, no podran ser instalados anuncios publicitarios sin contar con la respectiva Autorizacion Municipal. Articulo 27º.- Los requisitos para solicitar la autorizacion de instalacion de anuncios y elementos de publicidad exterior estaran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, asi como el plazo para obtener la autorizacion de instalacion de elementos de anuncios y publicidad exterior. Articulo 28º.- La autorizacion de instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, y anuncios en general tendra como vigencia MORDAZA hasta de tres (3) anos, para los que se ejecuten en propiedad privada; un (1) ano para los que se instalen en via publica; y un (1) mes para las banderolas, dichos terminos podran ser menores a solicitud del recurrente. Articulo 29º.- Para la renovacion de la autorizacion de elementos de publicidad exterior, debera cumplir con

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