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Pág. 224484 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 165-2002-ME/SG-OA-UPER- AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1143, de fecha 29 de diciembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto es Felicitas Guerra Chávez Vda. de Navarro, quedando subsistentes los demás extre- mos contenidos en la misma, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10505 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroduc- to para líneas primarias del Pequeño Sistema Requena a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2002-EM/DM Lima, 23 de mayo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21121401 organizado por ELECTRO ORIENTE S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 10 kV del Pequeño Sistema Eléctrico Requena, ubicada en el distrito y provincia de Requena, departamento de Lore- to; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO ORIENTE S.A., concesionaria de dis- tribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 083-99-EM de fecha 9 de junio de 1999, ha solicitado la imposición de la servidumbre del electroducto para las Líneas Primarias en 10kV del Pequeño Sistema Eléctrico de Requena; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Ar- tículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 041-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de electroduc- to para las Líneas Primarias en 10kV del Pequeño Sistema Eléctrico Requena, ubicado en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., de carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Nivel de Nº de Longitud Ancho Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Tensión Ternas de la Faja Línea Eléctrica (kV) (Km.) (m) 21121401 SALIDAS 1 y 2: - Tramo C.T. Requena - P17 10 02 0,896 6 SALIDA 1: - Tramo P17 - S.E. 050106 10 01 1,822 6 - Derivaciones 10 01 1,988 6 SALIDA 2: - Tramo P17 - S.E. 050203 10 01 0,763 6 - Derivaciones 10 01 0,090 6 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes dentro de la faja de servidumbre no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que per- turben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre cons- tituida. Artículo 3º.- ELECTRO ORIENTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO ORIENTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministerio de Energía y Minas 9443 MITINCI Modifican resolución que dispuso la inscripción de Electrotec Gaming and Service S.A.A. como reconstructor de modelos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0592-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 28 de mayo del 2002 Vistos, los Expedientes Nºs. 010257 y 010895-2002- MITINCI presentados por la empresa ELECTROTEC GA- MING & SERVICE S.A.C., y en el Informe Legal Nº 187- 2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 1006-2000- MITINCI/VMT/DNT, se inscribió a la empresa Electrotec Gaming and Service S.A.C. como reconstructor de deter- minados modelos de máquinas tragamonedas, inscribién- dola con el Código: R023; Que, mediante los Expedientes Nºs. 010257 y 010895- 2002-MITINCI, la mencionada empresa nos comunica sobre el cambio de domicilio y de representante legal de la empre- sa, hecho que importa la modificación del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 1006-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, en ese sentido, presenta copia del Registro Único del Contribuyente donde consta el cambio de domicilio así como de la Partida Nº 11222431 de la Oficina Registral de Lima y Callao donde figura la designación del Sr. Ygor Yeri- co Delgadillo Romero como nuevo Gerente de la empresa; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para apro- bar su solicitud; De conformidad con las Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 1006-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: