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Pág. 224488 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Vistos, el Expediente Nº 003675-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquinas tragamonedas, y los Informes Técni- co Nº 119-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 194-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en el Artículo 11º que los mode- los de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con au- torización y registro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre- ditará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 22002590 de fecha 24.1.2002 expedido por el laboratorio autorizado LGAI, y verificados los requisitos téc- nicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y re- gistro solicitan, se advierte que cumple con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 103 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022- 2002-ITINCI, vigente al momento de la presentación de la solicitud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir el modelo de má- quina tragamonedas que se señala a continuación: Nº de Registro B0000177 Código del Modelo Cirsa Serie 300 PX Nombre del Fabricante Universal de Desarrollos Tecnológicos S.A. Nacionalidad del fabricante España Descripción Máquina tragamonedas de rodillos con un acep- tador de monedas, pudiendo instalarse un acep- tador de billetes. El modelo cuenta con una pa- lanca lateral y puede formar parte de un carru- sel. La parte superior del modelo HI-BOY pue- de ser cuadrada o redonda. Dimensiones del Modelo Alto :158.50 cm Largo :62.40 Ancho :55.00 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 10380 INTERIOR Autorizan a procurador interponer acciones judiciales con la finalidad que inmuebles pasen a formar parte del patrimonio del Estado - PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0844-2002-IN/PNP Lima, 17 de mayo del 2002VISTO, el expediente administrativo, mediante el cual el General Jefe de la XII-RPNP-PUNO, solicita la interven- ción de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Na- cional del Perú, a fin que interponga las acciones judiciales pertinentes para obtener la propiedad del inmueble ubica- do en la intersección de los jirones Arica Nº 106 y Manuel Prado Nº 215 de la urbanización La Rinconada, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, que ocupa el Complejo Policial Nº 02; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 04-2001-DPP-MIN-SR-J de 12.OCT.2001, se detalla sobre la forma y circunstancias en que la Policía Nacional del Perú, ocupó el inmueble descri- to, desde el 23.OCT.83, en que el local fue inaugurado y entregado por el entonces Alcalde de la Municipalidad Pro- vincial de San Román - Juliaca, señor Luis Cáceres Velás- quez para el funcionamiento de la Jefatura Provincial de la Policía de Investigaciones del Perú; Que, el indicado inmueble viene siendo reclamado por re- presentantes de la Sucesión Julio Emilio Arestegui Belzú, quie- nes alegan ser los propietarios del mismo, pese que no de- muestran con la documentación correspondiente la titularidad del predio, señalando además que se encuentra intitulado; Que, con Oficio Nº 140-2001/DRRJCM-ORJ de 23.E- NE.2001, la Oficina de los Registros Públicos de la Propie- dad de Inmueble de la provincia de Juliaca, informa que el referido inmueble no se encuentra registrado a nombre de ninguna persona natural o jurídica; Que, siendo la posesión un ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, se desprende que la Policía Nacional del Perú, ha venido ejerciéndola en for- ma continua y pacífica, conforme a lo estipulado en el Art. 896º y siguientes del Código Civil; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intere- ses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 mo- dificado por el Decreto Ley Nº 17667, que prescribe que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Esta- do, será necesario la expedición previa de las Resolucio- nes Ministeriales Autoritativas, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de carácter especial; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP, mediante Dictamen Nº 1950- 2001-DIRLOG-PNP/OAJ de 3.DIC.2001; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Poli- cía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes, con la finalidad que el inmueble ubicado en el cruce de los jirones Arica Nº 106 y Manuel Prado Nº 215 de la urbanización La Rinconada, del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, que ocupa el Complejo Policial Nº 02, pase a formar parte del patrimonio del Estado - PNP. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, todos los actuados del presente expediente, a fin que se sirva considerar como recaudo las piezas pertinen- tes para los fines señalados en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 9119 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0845-2002-IN/PNP Lima, 17 de mayo del 2002 VISTO, el expediente relacionado con la situación del in- mueble que ocupa el Centro Preventivo del Niño y Adolescen- te PNP Nº 2, ubicado en la calle Sáenz Peña Nº 280 del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, departamen-