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Pág. 224504 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Artículo 2° .- DECLARAR la nulidad del proceso de selección, y desierta la misma, por las causales antes mencionadas en los considerandos de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y archívese MARIA LUISA AGUILAR HURTADO Presidenta 10448 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 409-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 8 de junio del 2002 VISTO: El Memorando N° 504-2002-CTOyG-UNU, de fecha 29 de mayo del 2002. CONSIDERANDO: Que, en mérito a los informes de Obras de la Dirección General de Infraestructura Nos. 16-2002-CAAS-INS-DGI– UNU y 14/2002-HHFL-INSP-DGI-UNU, ambos de fecha 12.04.2002, se tiene que, mediante Resolución N° 210/ 2001-CU-R-UNU, de fecha 23.10.2001, se aprueba el EX- PEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN BOULEVAR II ETAPA - UNU”, con un valor referencial de S/. 445,882.69 Nuevos Soles, con un plazo de ejecución de 90 días naturales; Que, en Concurso de Adjudicación Directa Selectiva N° 017/2001-DGI-UNU, llevado a cabo por el Comité Espe- cial de la Universidad Nacional de Ucayali, integrado por don Carlos PANDURO CARVAJAL, Edgardo BRAUL GO- MERO y Carlos FACHIN MATTOS, con la presencia de tres postores AMAZONAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., CONTRATISTAS ATLAS EIRL., e IBIS S.R.Ltda., resulta como ganadora de la Buena Pro para la ejecución de la Obra precitada la Empresa Constructora IBIS S.R.Ltda., tal y conforme se aprecia del Cuadro Total y Comparativo suscrito por todos los miembros del Comité Especial el día 09.11.2001; Que, los informes de los inspectores de Obras adscri- tos a la Dirección General de Infraestructura de la UNU, periodo actual, advierten que la elaboración del Expediente Técnico que fue aprobado por Resolución N° 210/01-CU- R-UNU, de fecha 23.10.2001, y refrendado por la ges- tión anterior presidida por don Víctor Manuel Chávez Vás- quez, adolece de serias deficiencias técnicas como son: a) El Expediente Técnico elaborado no concuerda con el Planeamiento General de la Ciudad Universitaria, toda vez que en la zona donde supuestamente se ejecutaría la obra precitada, se construirá una vía pavimentada de acceso vehicular, de donde ésta no resulta recomendable por in- compatibilidad de obras en un mismo sitio; b) La cobertu- ra y estructura de madera no resulta recomendable, ya que no garantiza una buena protección a las aguas de lluvias; c) Es las instalaciones eléctricas descritas en el Expediente no existe ni tiene un cuadro de cargas; d) No se precisa la ubicación del tablero general y/o tablero de distribución; e) No se especifica claramente los circuitos C-1, C-2; f) No se especifica la ubicación de los interrup- tores y salidas de los comandos; g) No se indica el núme- ro de conductores por ducto; h) Falta un cuadro de espe- cificaciones técnicas; i) El Plano de Instalaciones Eléctri- cas no se encuentra suscrito por profesional responsa- ble; j) No se indica, menos se precisa, los detalles de las instalaciones eléctricas; Que, aunado a ello, en la adjudicación directa de me- nor cuantía no hubo transparencia en el proceso, toda vez que no existe acta o libro de actas de procesos de selección; no se realizaron las publicaciones respecti- vas; no se ha cumplido con las formalidades de fondo en un proceso de selección como la no suscripción por No- tario y postores e intervinientes del acto de adjudicación; se ha designado un COMITÉ ESPECIAL sin Resolución del titular del pliego; no existe la acreditación de los re- presentantes de la Empresa o Minuta de Constitución de la misma; el Notario Público no ha cumplido con dar fé y hacer respetar las normas que prevé la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado por cuanto admi- tió copias simples de algunos documentos; se han exce- dido en plazos; no se ha solicitado la suscripción del contrato; además se advierte que la Constancia de Ca- pacidad de Libre Contratación con el Estado del contra- tista no se encuentra actualizado a la fecha; se ha pre- sentado copia fotostática simple de la Carta Fianza lo cual no es admisible; de donde se ha contravenido nor- mas legales de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, Arts. 34°, 35°, 58°, así como Arts. 18°, 19°, 26°, 34°, 35°, 57°, 58°, 59° y 71° del Reglamento de la Ley, de donde el proceso de selección de las OBRA: BOULEVAR II ETAPA adolece de NULIDAD ABSOLUTA, como la Resolución N° 210/01-CU-UNU, de fecha 23.10.2001, que aprueba el Expediente Técnico de la obra precitada, por lo que deben ser declaradas de ofi- cio por la titular del pliego mediante Resolución debida- mente motivada y fundamentada, en consecuencia tam- bién declarar DESIERTO el proceso de selección, para realizar nueva convocatoria, debiéndose efectuar las publicaciones en el diario Oficial el Peruano y diario de mayor circulación Regional dentro de los cinco días de emitida la Resolución; Que, estando a lo expuesto, y no habiendo la entidad universitaria suscrito contrato de ejecución de obra con la contratista hasta la fecha, estando a las deficiencias ad- vertidas por los inspectores, de conformidad con el Art. 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, concordante con el Art. 26° del Reglamento, Asesoría Legal opina que se declare IMPROCEDENTE LA EJECU- CIÓN DE OBRA CON LA CONTRATISTA GANADORA DE LA BUENA PRO, en el presente proceso de selección de menor cuantía, por haberse este realizado en contraven- ción de normas legales prescritas por la normatividad vi- gente sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR Improcedente la ejecución de obra con la Empresa Contratista ganadora de la Bue- na Pro – Constructora IBIS S.R.Ltda, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2°.- DECLARAR la nulidad del proceso de se- lección, y desierta la misma, por las causales antes men- cionadas en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese MARIA LUISA AGUILAR HURTADO Presidenta 10449 Designan Directores Generales de Administración y de Personal y Capa- citación de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 418-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 8 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 048-2002-CTOYG-VPADM-UNU, cursado por el Vicepresidente Administrativo de la Universidad Na- cional de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 4º de la Ley Nº 23733, las Universidades ejercen su autonomía con- forme a la Constitución y las Leyes, constituyendo el ente Rector el titular del Pliego, con atribuciones de aprobar su propio Estatuto y gobernar de acuerdo a él, Organizar su Sistema Académico, Económico y Admi- nistrativo; Que, por Resolución Nº 1656-2001-ANR, de fecha 10.DICIEMBR E.2001, la Asamblea Nacional de Recto-