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Pág. 224503 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aclaran artículo de resolución referida a la competencia de la Primera y Se- gunda Fiscalía Provincial Especializa- da en TID con sede en Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 967-2002-MP-FN Lima, 11 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 242-2002-CNM, de fecha 24 de abril del 2002, se nombró a los doctores Jorge Wayner Chávez Co- trina y Eduardo Octavio Castañeda Garay como Fiscales Antidrogas de Lima, que por razones de servicio es nece- sario aclarar la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 740- 2002-MP-FN de fecha 3 de mayo del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclárase el Artículo Primero de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 740-2002-MP-FN de fecha 3 de mayo del 2002, en el sentido que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilí- cito de Drogas, tienen competencia sólo en el departamen- to de Lima, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda Resolución de Fiscalía de la Nación que se oponga a la presente Re- solución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Presidentes de la Corte Suprema de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, la Direc- ción Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la Sección para Asuntos Anti-Narcóticos (NAS) de la Emba- jada de Estados Unidos de Norteamérica, DEA, Fiscal Su- perior Decano de Lima, Gerencia General, Gerencia de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fisca- les mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10454 UNIVERSIDADES Declaran improcedentes ejecuciones de obras "Remodelación del Ingreso Pea- tonal" y "Construcción Boulevar II Eta- pa - UNU" de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 369-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 27 de mayo del 2002 VISTO: El Memorándum N° 453-2002-CTOyG-UNU, de fecha 17 de mayo del 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 05/02-CAAS/INSP-UNU, de fecha 06.03.02, remitido por el Inspector de obras al Direc-tor de Infraestructura, donde comunica los antecedentes, el análisis técnico legal, las conclusiones y las recomenda- ciones de la obra “Remodelación del Ingreso Peatonal” de la Universidad Nacional de Ucayali, y mediante OFICIO Nº 043/02-DGI-UNU, de fecha 19.03.02, el Director Gene- ral de Infraestructura hace suyo el informe acotado; Que, del análisis y estudio a la documentación, se ob- serva que de los antecedentes y la convocatoria de fecha 14.10.01, como de la adjudicación de la Buena Pro, de fe- cha 12.11.01, la Empresa CTY Contratistas Generales S.R.L., resultó ganadora en el concurso de adjudicación directa selectiva Nº 018/2001-DGI-UNU, celebrado por la Universidad Nacional de Ucayali, para ejecución de la obra: “Remodelación del Ingreso Peatonal”, por un monto de S/.181,400.00 Nuevos Soles, en un plazo de ejecución de 90 días naturales, acto que fue interrumpido por lo hechos ocurridos el 30.NOV.01 (toma y saqueo de la Universidad); observándose de los recaudos remitidos la no concretiza- ción y/o suscripción del contrato de obra respectivo, así como se advierte que el Registro Nacional de Contratistas (Constancia de Capacidad de Libre Contratación ) otorga- do por CONSUCODE a la Empresa Contratista no se en- cuentra actualizada (caducado el 16.11.01), de donde se colige que la adjudicación antes referida no se ha realizado con transparencia y en estricto cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado Nº 26850, y su Reglamento nor- mado por el D.S. Nº 013/2001-PCM; Que, el Art. 11º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que toda en- tidad contará con un libro de Actas de Licitaciones Públi- cas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Publi- cas y Adjudicaciones Directas Selectivas debidamente le- galizadas, y/o facultativamente Actas u hojas mecanizadas, ahora bien, en el expediente de adjudicación directa de menor cuantía materia de análisis no obra insertada acta debidamente legalizada o en tal sentido libro de actas de adjudicaciones directa públicas o selectivas, además no cuenta con las publicaciones respectiva, incumplimiento deliberado del Art. 3º del Reglamento, hecho corroborado con el INFORME Nº 05/02/CAAS/INSP/UNU, donde se observa que la Empresa Contratista no ha cumplido con solicitar la suscripción del contrato, no se ha actualizado la constancia de capacidad de libre contratación con el Esta- do del mismo, además no obra constancia de habilitación del contratista, existiendo solamente adjunto a la licitación copia simple de la Carta Fianza lo cual no es admisible, de donde esta deviene en causal de nulidad a tenor del princi- pio de transparencia; Que, aunado a ello, en el proceso de selección existe causales de no haberse cumplido con las formalidades pres- crita por la normatividad aplicable y contemplado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento transgrediéndose los Arts. 34º, 35º, 58º y 119º, tales como la no existencia de la adjudicación firma- da por el Notario Público y suscrito por los postores y los intervinientes, no existe designación y conformación del Comité Especial mediante Resolución por el titular del plie- go a personas administrativas y especialistas, no se ha acreditado a los representantes de la Empresa, no existe Poder por Escritura Pública de los representantes de la Empresa en el caso de la Minuta de Constitución de la Empresa, se ha presentado copia fotostática simple de la CARTA FIANZA de fiel cumplimiento, se ha admitido co- pias fotostáticas simples de documentos para participar en concurso, el plazo ha excedido demasiado, y existe defec- tos de formalidad; Que, a fin de cautelar los intereses de la Universidad Nacional de Ucayali y los fondos del Estado, la Oficina de Asesoría Legal mediante INFORME Nº 290/2002-CTOyG- OAL-UNU, opina por la improcedencia de la suscripción del contrato y/o ejecución de la obra, debiéndose de conformi- dad con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 57º de la Ley, declarar de oficio la nulidad el proceso de selec- ción por las causales antes mencionadas y desierta para nueva convocatoria, debiendo realizarse las publicaciones dentro de los cinco días después de emitida la resolución; En uso de las atribuciones otorgadas mediante Resolu- ción Nº 1656-2001-ANR, Ley Nº 23733 y Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali. SE RESUELVE: Artículo 1° .- DECLARAR Improcedente la suscripción del contrato y por consiguiente la ejecución de la obra “Re- modelación del Ingreso Peatonal” por parte de la Empresa CTY Contratista Generales S.R.L, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución.