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Pág. 224486 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 licita autorización y registro de memorias de sólo lectura, y los Informes Técnico Nº 117-2002-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/JYM y Legal Nº 191-2002-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autori- zación y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tra- gamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre- ditará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200110-06 de fecha 29.10.2001 expedido por el Laboratorio autorizado de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir dos (2) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE FABRICANTE PAÍS MEMORIA 01 A0003740 HT 2001 E (F9) Heal Technology S.A.C. Perú 02 A0003741 HT 2001 0 (E9) Heal Technology S.A.C. Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 10376 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0607-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 31 de mayo del 2002 Vistos, el Expediente Nº 006185-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura, y los Informes Técnico Nº 115-2002-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 193-2002-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro delas memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedi- rá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el mo- delo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nº 200203-01, 200203-02, 200203-03, 200203- 04, 200203-05 de fecha 4.3.2002 expedidos por el Labora- torio autorizado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier- te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir veinticinco (25) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE FABRICANTE PAÍS MEMORIA 01 A0003742 4125.XX-7.0-XXX-4.07 UNIDESA España 02 A0003743 4125-99-7.0-00B-4.07 UNIDESA España 03 A0003744 4125S V1.0 UNIDESA España 04 A0003745 4125-ES-1.32 (U1) UNIDESA España 05 A0003746 4125-ES-1.32 (U2) UNIDESA España 06 A0003747 4125-ES-1.32 (U3) UNIDESA España 07 A0003748 4125-ES-1.32 (U4) UNIDESA España 08 A0003749 4122-XX-7.0-XXX-4.07 UNIDESA España 09 A0003750 4122-99-7.0-00B-4.07 UNIDESA España 10 A0003751 4122S V1.0 UNIDESA España 11 A0003752 4122-ES-1.32 (U1) UNIDESA España 12 A0003753 4122-ES-1.32 (U2) UNIDESA España 13 A0003754 4122-ES-1.32 (U3) UNIDESA España 14 A0003755 4122-ES-1.32 (U4) UNIDESA España 15 A0003756 4096.XX-7.0-XXX-4.07 UNIDESA España 16 A0003757 4096.99-7.0-00B-4.07 UNIDESA España 17 A0003758 4096S V1.0 UNIDESA España 18 A0003759 4096-0-ES-1.32 (U1) UNIDESA España 19 A0003760 4096-0-ES-1.32 (U2) UNIDESA España 20 A0003761 4096-0-ES-1.32 (U3) UNIDESA España 21 A0003762 4096-0-ES-1.32 (U4) UNIDESA España 22 A0003763 4096-1-ES-1.32 (U1) UNIDESA España 23 A0003764 4096-1-ES-1.32 (U2) UNIDESA España 24 A0003765 4096-1-ES-1.32 (U3) UNIDESA España 25 A0003766 4096-1-ES-1.32 (U4) UNIDESA España Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 10379 Modifican resolución que autorizó a Mixtel S.A.C. la reconstrucción de diver- sos modelos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0605-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 31 de mayo del 2002 Vistos, el Expediente Nº 011860-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Mixtel S.A.C. y el Informe Legal Nº 189-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD;