TEXTO PAGINA: 43
Pág. 224497 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zal- dívar, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, sobre traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de salud; y, CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3º del Re- glamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Re- solución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede cuando la atención de una do- lencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando el clima o la ubicación geográfica les sean perjudiciales a su salud. Re- quiriéndose informe médico sustentatorio expedido por Es- SALUD del lugar o sede de origen así como del lugar de destino; Que la petición de traslado antes nombrada del doc- tor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, se sustenta en presentar un "Adeno Carcinoma al Recto", habiéndose diagnosticado cáncer al recto, motivo por el cual viene siendo tratado en el Servicio de Cirugía Oncológica del Centro Médico Naval, requiriendo, además de tratamiento médico permanente, que el recurrente fije su residencia en esta ciudad capital, pues según el Informe Médico emitido por el Gerente Departamental de EsSALUD de Junín que acompaña, éste no cuenta con los equipos de Resonancia Magnética, Tomografía Lineal Computariza- da, ni Radioterapia, por cuya razón, los pacientes de Oncología son transferidos a los Hospitales Edgardo Rebagliatti, Guillermo Almenara y/o Alberto Sabogal Sologuren; Que, según el Informe Médico expedido por el Gerente General del Hospital Nacional EsSALUD Edgardo Reba- gliatti Martins de Lima que acompaña, aparece que ese Centro Hospitalario cuenta con el servicio de Oncología Médica para la atención de pacientes asegurados que son transferidos de otros centros asistenciales pertenecientes a EsSALUD; Que, del Informe médico Nº 082-SOMHNERM EsSA- LUD 2002, del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar- tins, aparece que el nombrado Magistrado recibió trata- miento coadyuvante con quimioterapia (Fluoracilo y Leu- corovina) por un curso asociado a Radioterapia en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, requiriendo tra- tamiento especializado y control periódico en el referido Hospital; Que, mediante Oficio Nº 278-2002-P-CSJL/PJ (RBO), el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informa a este Órgano de Gobierno que existen plazas vacantes en el cargo de Vocal Titular en la especialidad penal, en la referida Corte Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del se- ñor Consejero Calderón Castillo, en sesión extraordi- naria de la fecha, sin la intervención del señor Conse- jero Ordóñez Valverde, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por razones de salud, presentada por el doctor Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín; en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al intere- sado.Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 10393 Disponen traslado de vocales a las Cortes Superiores de Justicia de Aya- cucho e Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2002-CE-PJ Lima, 5 de junio del 2002 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los doctores Hugo Antonio Molina Ordóñez y Eduardo Valeriano Conde Gutiérrez, Vocales de las Cor- tes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho, respectivamente, sobre permuta de cargos, por razones de unidad familiar; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio Nº 7726-2001-P-CSJIC/PJ, remite la petición conjunta sobre permuta de cargos presentado por los docto- res Hugo Antonio Molina Ordóñez y Eduardo Valeriano Conde Gutiérrez, Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Ayacucho, respectivamente quienes mediante Oficios Nºs. 041-2002-P-CSJAY/PJ, y 882-2002-P-CSJIC/PJ, cuentan con la aprobación directa y textual, de los Presidentes de la Corte Superior a la que pertenecen; Que, la presente petición se sustenta en que el doctor Hugo Antonio Molina Ordóñez ha tenido domicilio habitual y permanente en la ciudad de Ayacucho, y al haber sido reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura se desempeña actualmente como Vocal de la Corte Supe- rior de Justicia de Ica, y el doctor Eduardo Valeriano Con- de Gutiérrez, es natural de Chincha, y su familia anterior- mente ha radicado en dicha ciudad que por razones de trabajo y estudio viven actualmente en la ciudad de Lima; Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, "La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecien- tes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades...."; Que, en el presente caso se trata de Vocales Superio- res que manifiestan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, contando con la opinión favorable de los Presidentes de Cortes Supe- riores de Ayacucho e Ica; Que, el Artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en el referido Reglamento, como acontece en estos actuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Calderón Castillo, sin la intervención del señor Consejero Ordóñez Valverde, por encontrarse de vacacio- nes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Permuta, por razones de unidad familiar, presentada por los doctores Hugo Antonio Molina Ordóñez y Eduardo Va- leriano Conde Gutiérrez, en consecuencia, disponer el tras-