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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 224487 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 082-2000- MITINCI/VMT/DNT se autorizó a la solicitante la recons- trucción de diversos modelos de máquinas tragamonedas; Que, mediante el expediente antes indicado la empresa solicita autorización para reconstruir algunos modelos adi- cionales de máquinas tragamonedas, hecho que importa la modificación de la Resolución Directoral Nº 082-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, de la evaluación de la solicitud presentada se ad- vierte que la empresa cumple con los requisitos estableci- dos en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, así como en el Procedimiento Nº 28 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, para acceder a la autorización solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Reso- lución Directoral Nº 082-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1º .- La presente autorización faculta a la em- presa Mixtel S.A.C., a reconstruir, de acuerdo con el Artí- culo 10º de la Ley Nº 27153 y demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 a B0000166". Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 10377 Declaran fundada reconsideración y disponen inscripción de Sport Bets S.A. en el Registro de Fabricantes de Máqui- nas Tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0606-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 31 de mayo del 2002 Vistos, el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa SPORT BETS S.A. contra la Resolución Direc- toral Nº 0493-2002-MITINCI/VMT/DNT, y el Informe Legal Nº 192-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente Nº 010819-2002-MITIN- CI, la empresa Sport Bets S.A. interpone Recurso de Re- consideración contra la Resolución Directoral Nº 0493-2002- MITINCI/VMT/DNT que resolvió tener por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas que para tal efecto lleva la Direc- ción Nacional de Turismo, disponiéndose el archivo de la documentación adjunta; Que, evaluado el Recurso de Reconsideración formu- lado por la recurrente se advierte que ha cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en los Artículos 207º, 211º y 113º de la Ley Nº 27444, y presentado nueva prue- ba conforme lo establece el Artículo 208º del citado cuer- po legal; Que, la recurrente presenta como nueva prueba una de- claración firmada por los representantes de la empresa Aus- trian Gaming Industries GmbH, en la que manifiestan que la máquina tragamonedas perteneciente al modelo A-C1 no fue fabricada por la empresa antes referida según se indicó por error en el Certificado de Cumplimiento de fecha 10.8.2001 emitido por el Laboratorio de la Universidad Católica del Perú, sino por la misma empresa recurrente; Que, en la mencionada declaración se señala que el modelo de máquina tragamonedas no ha sido fabricado, ensamblado, reconstruido ni distribuido por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH en el mercado mundial; Que, asimismo, la recurrente adjunta copia de la Factu- ra Nº 002-000476 de fecha 28.2.2001 emitida por la em- presa Texmáquinas S.A. con la que se acredita la adquisi-ción de veinte (20) gabinetes, partes y piezas para efectos de la fabricación del modelo de máquina tragamonedas: A- C1; Que, en observancia de lo establecido en el Artículo 41.1.2 de la Ley Nº 27444, la recurrente adjunta la traduc- ción simple suscrita por el que ofició como traductor, del documento en idioma extranjero donde consta el poder de los representantes legales de la empresa que suscriben la referida declaración; Que, al tener el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas naturaleza declarativa resulta necesario que los interesados en acceder a dicho registro cumplan con acreditar su condición de fabricantes de máquinas traga- monedas; Que, con la nueva prueba presentada la recurrente acre- dita su condición de fabricante del modelo de máquina tra- gamonedas A-C1, inscrito por la Dirección Nacional de Tu- rismo con el Registro Nº B0000142; Que, al haberse informado sobre un error contenido en el Certificado de Cumplimiento de fecha 10.08.2001 emiti- do por el Laboratorio de la Universidad Católica del Perú respecto de la identificación del fabricante de la máquina tragamonedas perteneciente al Modelo A-C1, corresponde que la Dirección Nacional de Turismo tenga en cuenta di- cha información y proceda a la modificación de la Resolu- ción Directoral Nº 943-2001-MITINCI/VMT/DNT, debiendo la recurrente por su parte modificar las placas de fabrican- te de las máquinas tragamonedas del referido modelo en lo que resulte pertinente; Que, en observancia de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regu- lado en los numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentación y/ o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la san- ción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Declárese Fundado el Recurso de Recon- sideración formulado por la empresa SPORT BETS S.A., por las razones detalladas en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, inscríbase a la mencionada empresa en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas, según el siguiente detalle: Nº de Registro F12 Nombre del Fabricante Sport Bets S.A. País de Origen Perú Lugar donde desarrolla su actividad Calle Los Negocios Nº 297, Surquillo. Identificación del Representante legal Franz Sennhauser Kappeler Domicilio Legal Calle Los Negocios Nº 297, Surquillo. Artículo 2º.- Cualquier variación de los datos del fabri- cante contenidos en el Artículo 1º de la presente resolu- ción, implicará la modificación del registro otorgado. Artículo 3º.- La inscripción en el Registro de Fabrican- tes de Máquinas Tragamonedas no sustituye ninguno de los requisitos legales y técnicos exigidos por la Administra- ción para la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 4º .- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 10378 Autorizan e inscriben modelo de má- quina tragamonedas solicitado por Uni- versal de Desarrollos Electrónicos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0608-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 31 de mayo del 2002