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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 224496 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Que, el Artículo 5º del referido Reglamento establece que las Licencias que otorga la Dirección General de Trans- porte Acuático a las personas naturales y jurídicas consti- tuidas y domiciliadas en el país, para prestar los servicios de transporte marítimo y conexos en tráfico de bahía y áreas portuarias, serán otorgadas en forma específica y por cada Terminal Portuario; Que, para efectos de la aplicación del mencionado Re- glamento, entiéndase que Terminal Portuario está referido donde existe infraestructura y equipos tanto en tierra como en el medio acuático, que faciliten el acoderamiento de las naves y las operaciones de embarque o descarga de mer- cancías; Que, dentro del ámbito de influencia de los Terminales Portuarios existen amarraderos a boyas y tuberías subma- rinas para la descarga y/o embarque de carga líquida a granel, tales como gas, productos químicos, petróleo y de- rivados, en tal sentido se hace necesario precisar que las Licencias de Servicio de Practicaje otorgadas a las perso- nas naturales y/o jurídicas para operar en los Terminales Portuarios, tienen el alcance para realizar la prestación de dichos servicios, también en los amarraderos a boyas de la jurisdicción del puerto, siempre que el Práctico cuente con la Licencia correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposi- ción Complementaria, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático dictar el acto administrativo corres- pondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Reso- lución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que las personas naturales y/o jurídicas que cuentan con licencia para prestar servicios de practicaje en un Terminal Portuario del Litoral Peruano, podrán prestar sus servicios dentro de la jurisdicción de dicho puerto, para maniobras de atraque y desatraque a muelle, amarre y desamarre a boyas y operaciones de ali- je, siempre y cuando el Práctico cuente con la licencia vi- gente respectiva, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 10373 Establecen montos mínimos indemniza- torios de póliza de seguros de acciden- tes para pasajeros y tripulación de em- barcaciones de transporte fluvial de car- ga, pasajeros, mixto y turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2002-MTC/15.15 Lima, 31 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC (2.FEB.2001) se aprobó el Reglamento de Transporte Flu- vial Comercial, con el fin de establecer el ordenamiento administrativo y operativo de este modo de transporte, en función de un marco normativo que regule, promueva y controle sus actividades; Que, el citado Reglamento establece que las perso- nas naturales y jurídicas nacionales que prestan trans- porte fluvial comercial de pasajeros, carga, mixto (car- ga y pasajeros), así como las que prestan servicio de transporte fluvial turístico, están obligadas a contratar y mantener vigente, una Póliza de Seguros de Acci- dentes Personales de pasajeros y tripulación de sus embarcaciones;Que el Artículo 15º del referido reglamento estable- ce que la póliza de seguros de accidentes personales de pasajeros y tripulación deberá cubrir los riesgos de muerte; invalidez permanente; incapacidad temporal; costos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, far- macéutica y de sepelio, así como la responsabilidad civil ante terceros; Que de acuerdo al artículo mencionado es la dirección general de transporte acuático, la que mediante resolución fijará los montos mínimos que cubrirán las pólizas mencio- nadas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 560; y los Artículos 15º y 79º del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por De- creto Supremo Nº 005-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos mínimos indem- nizatorios de la Póliza de Seguros de Accidentes Perso- nales para Pasajeros y Tripulación de embarcaciones, que deben presentar y mantener vigentes las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de transpor- te fluvial de carga, pasajeros, mixto y turístico; los mis- mos que de acuerdo a las coberturas establecidas en el Artículo 15º del acotado Reglamento, corresponden a los siguientes: A. Muerte Accidental US$ 5,000.00 B. Invalidez Permanente US$ 5,000.00 C. Incapacidad Temporal, por día US$ 10.00 D. Gastos de Atención Médica, Hospitalaria y Quirúrgica US$ 2,000.00 E. Gastos de Sepelio US$ 1,000.00 Artículo 2º.- La validez de la cobertura de Incapacidad Temporal será de Ciento Ochenta (180) días calendario como mínimo, computable desde el inicio del tratamiento médico hasta la recuperación del accidentado para el re- torno a sus labores, o por haber sido dado de alta por el médico tratante. Artículo 3º.- La Póliza de Accidentes Personales deberá asegurar a la totalidad de la tripulación de la embarcación y en cuanto a los pasajeros en número igual a los que cada embarcación esté autorizada a transportar de acuerdo al Certificado de Seguridad ex- pedido por la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas de- berán adecuarse a las presentes disposiciones dentro de un plazo de 90 días calendario, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- El incumplimiento por parte de las perso- nas naturales y jurídicas de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de sanción, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y San- cionado aprobado por Resolución Ministerial Nº 303-2001- MTC/15.15 (11.JUL.2001). Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 10453 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2002-CE-PJ Lima, 5 de junio del 2002