Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 224700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Artículo 281º.- Emisores Relacionados.- Una clasi- ficadora no puede asumir la clasificación de los valores de un determinado emisor cuando esté relacionada con él o tenga interés en éste de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Se considera que una clasifica- dora está relacionada o tiene interés en un emisor cuan- do los parientes de uno o más de sus socios o accionis- tas se hallen comprendidos en lo establecido en los Artí- culos 283º y 284º. (*) (*) Sustituido por el Artículo 87º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 282º.- Abstención.- Los miembros del Co- mité de Clasificación y los gerentes y funcionarios res- ponsables de la conducción de los estudios de clasifica- ción, que tengan interés o se encuentren relacionados con el emisor deben abstenerse de participar en el co- rrespondiente proceso de clasificación. Artículo 283º.- Relación.- Están relacionados con un emisor: a) Los directores o gerentes del emisor; b) Quienes, directa o indirectamente, posean más del cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y, c) Los que determine CONASEV mediante disposi- ciones de carácter general. (*) (*) Sustituido por el Artículo 88º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 284º.- Interés.- Existe interés en un emisor cuando: a) Hay relación con él, de acuerdo con el artículo an- terior; b) Se es trabajador de él, se le presta servicios o se depende de él o de alguna persona con él relacio- nada; c) Se posee directa o indirectamente valores emitidos por él o su grupo económico, u opciones de compra o venta de tales valores o se les ha recibido en garantía, por montos superiores al cinco por ciento (5%) del capi- tal del emisor; y, d) Se es director o gerente del intermediario en la co- locación de valores de él o de las empresas a él relacio- nadas. Lo dispuesto en el inciso c) no es de aplicación cuan- do el emisor sea una empresa bancaria o financiera, sub- sidiaria de éstas o alguna otra regida por la Ley General. (*) (*) Sustituido por el Artículo 89º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 285º.- Delegado.- CONASEV puede desig- nar uno o más delegados para que asistan a las sesiones del Comité de Clasificación sin más función que la de veri- ficar el cumplimiento de la ley durante el proceso de clasi- ficación. Artículo 286º.- Criterios para la Clasificación.- La clasificación de un valor se efectúa en función de: a) La solvencia del emisor; b) La variabilidad de los resultados económicos del emisor; c) La probabilidad de que las obligaciones que el emi- sor ha puesto en circulación resulten impagas; d) Las características del valor; e) La liquidez del valor; f) La información disponible a los fines de la clasifica- ción; y, g) Los demás criterios que, de manera general, deter- mine CONASEV. Artículo 287º.- Categorías.- Las categorías de ries- go a utilizarse, así como sus características, y simbología serán establecidas por CONASEV mediante disposiciones de carácter general.A solicitud de una clasificadora, CONASEV puede am- pliar el número de las categorías, creando subcategorías. El uso de las mismas es voluntario y presupone su previo registro en CONASEV, así como una adecuada divulga- ción a cargo de ésta. Artículo 288º.- Metodología.- Las metodologías que elaboren las clasificadoras no requerirán autorización administrativa previa, debiendo estar a disposición del público en el Registro. Artículo 289º.- Responsabilidad.- Las personas que realicen el proceso de clasificación de riesgo o partici- pen en él responden solidariamente por los daños que se deriven de su actuación, sin perjuicio de la responsa- bilidad penal a que hubiere lugar. Artículo 290º.- Actualización de la Información y Reserva.- Las clasificadoras contratadas mantienen actualizados sus análisis de las actividades y de la situación financiera del emisor, valiéndose para ello de la información indispensable, pública o reservada, guardando en su caso la confidencialidad que corres- ponde. La clasificadora que hubiere sido contratada por el emisor o hubiere sido designada por CONASEV, podrá requerirle a éste la información que no estando a dispo- sición del público sea estrictamente necesaria para reali- zar un correcto análisis. Las clasificadoras están prohibidas de divulgar infor- mación que el emisor considere fundadamente que no está obligado a revelar al público. CONASEV, a solicitud de la clasificadora o del emi- sor, decide si es suficiente la información proporcionada por este último. Título XI Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulización Capítulo I Normas Generales Artículo 291º.- Concepto.- Titulización es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propó- sito exclusivo es respaldar el pago de los derechos con- feridos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferen- cia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores. Artículo 292º.- Términos.- Para efectos de las nor- mas relativas a procesos de titulización contenidas en la presente ley, se entenderá por: a) Activos: Los recursos líquidos y toda clase de bie- nes y derechos; b) Activos Crediticios: Los derechos incorporados o no en valores que confieren a su titular el derecho a per- cibir sumas de dinero; c) Mejorador: La persona que otorgue garantías adicio- nales para el pago de los derechos que confieren los valo- res emitidos en virtud de procesos de titulización; d) Originador: La persona en interés de la cual se con- forma un patrimonio de propósito exclusivo y que se obli- ga a transferir los activos que lo integrarán; e) Patrimonio de propósito exclusivo: El que sirve de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos en un proceso de titulización; f) Respaldo: La garantía o fuente de recursos para el pago de los derechos que confieren los valores emitidos en procesos de titulización; y, g) Servidor: La persona que ejecuta el cobro de las pres- taciones relativas a los activos integrantes de un patrimo- nio de propósito exclusivo. Artículo 293º.- Normas Aplicables y Régimen de Control.- Las disposiciones del presente Título establecen normas a las que deben sujetarse las personas que efec- túen actos dentro de procesos de titulización. En los casos en que un proceso de titulización se efec- túe en forma parcial en el territorio nacional, las normas contenidas en el presente título serán, salvo pacto en con-