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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (15/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 224691 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 j) Administrar fondos mutuos y fondos de inversión; k) Brindar servicios de custodia de valores; l) Llevar el registro contable de valores de sus comi- tentes con sujeción a lo establecido en los Artículos 212º, 219º y 220º; m) Otorgar créditos, con sus propios recursos, única- mente con el objeto de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes, estén o no inscritos en bolsa y con la garantía de tales valores; n) Recibir créditos de empresas del sistema financie- ro para la realización de las actividades que les son pro- pias; o) Realizar operaciones de compra y venta de mone- da extranjera con arreglo a las regulaciones cambiarias, siempre que ésta no se constituya en su actividad funda- mental; p) Realizar operaciones en el mercado internacional con instrumentos de deuda pública externa del país por cuenta propia o de sus comitentes; q) Realizar préstamos de valores y operaciones de reporte con arreglo a las disposiciones de carácter gene- ral que dicte CONASEV; r) Actuar como fiduciario en fideicomisos de tituliza- ción; s) Realizar operaciones de futuros, opciones y demás derivados, con arreglo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV; y, t) Efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y que previamente y de manera general autorice CONASEV. Artículo 195º.- Prohibiciones.- Las sociedades agen- tes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin per- juicio de las contempladas en el Artículo 177º y las de- más que emanan de la presente ley: a) Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fines distintos a aquellos para los que les fueron confiados; b) Asegurar rendimientos para las carteras de inver- sión que administren, a menos que se trate de valores de renta fija; c) Asumir pérdidas de sus comitentes como conse- cuencia de operaciones concertadas de acuerdo a ley; d) Formular propuestas de compra o de venta de va- lores sin el respaldo de orden expresa; e) Tomar órdenes de compra o venta de valores de persona distinta a su titular o representante debidamen- te autorizado; f) Ejecutar y/o registrar operaciones sin verificar la exis- tencia de los recursos y de los instrumentos financieros o valores a que se contraen, o dar curso a órdenes co- rrespondientes a operaciones de dicha naturaleza, con excepción de los supuestos que mediante disposiciones de carácter general establezca CONASEV. (*) g) Divulgar directa o indirectamente información falsa, tendenciosa o imprecisa sobre operaciones de intermedia- ción en el mercado de valores; h) Llamar a engaño sobre la liquidez de un valor; i) Gravar los valores que mantengan en custodia por cuenta de sus clientes sin contar con el consentimiento escrito de éstos; y, j) Intervenir en operaciones no autorizadas. (*) Sustituido por el Artículo 55º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 196º.- Obligaciones y Responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades de las sociedades agentes: a) Presentar las operaciones con exactitud, precisión y claridad; b) Verificar la identidad y la capacidad legal de sus comi- tentes; la autenticidad e integridad de los valores que nego- cien, así como de los endosos, cuando fuere el caso; y la inscripción del último titular en el libro de registro del emisor; c) Asumir el pago de los valores o instrumentos finan- cieros que se les ordene vender y la entrega de los valores o instrumentos financieros que se les ordene comprar. (*) d) Llevar, en adición a los libros de contabilidad exigi- dos por la ley, todos aquellos registros que mediante dis- posiciones de carácter general establezca CONASEV;e) Permitir la inspección de sus libros, registros y ope- raciones por CONASEV; f) Suministrar a CONASEV, con la periodicidad que ella determine, la información concerniente a sus acti- vidades y operaciones, así como sus estados financie- ros, debidamente auditados por sociedades auditoras; g) Comunicar a CONASEV con una anticipación no me- nor a veinte (20) días, las decisiones que adopten respec- to de la apertura de nuevas oficinas o el cierre de las que se encuentren en funcionamiento, cumpliendo a tal fin los requisitos que se establezcan mediante disposiciones de carácter general; h) Obtener de CONASEV la autorización para la cele- bración de contratos de representación que permitan a ter- ceros actuar por cuenta de la sociedad dentro o fuera de su sede social. CONASEV deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud respectiva; i) Expedir certificaciones de los asientos que obren en sus libros en relación con las operaciones en que hubieren intermediado, sólo a solicitud de una de las partes intervi- nientes o por mandato judicial; y, j) Llevar un sistema automatizado para la recepción, registro de órdenes y asignación de operaciones. (*) Sustituido por el Artículo 56º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 197º.- Plazo de la Orden.- Si una sociedad agente recibe dinero de un comitente para aplicarlo a la adquisición de valores, sin que se estipule plazo, se en- tiende que debe cumplir la orden en cinco (5) días. Venci- do dicho término, debe devolver el dinero al comitente, a menos que expresamente se convenga un plazo adicio- nal. Del mismo modo debe proceder la sociedad agente cuando reciba el encargo de vender valores sin especifi- cación del término para cumplir la orden. Revisar si es punto aparte o no. Subcapítulo IV Representantes Artículo 198º.- Definición.- El representante de una sociedad agente es aquel que debidamente autorizado, actúa en nombre de ésta en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones. CONASEV determinará los requisitos que deben reunir quienes actúen como repre- sentantes de una sociedad agente. Artículo 199º.- Derogado por la Decimosétima Dis- posición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Artículo 200º.- Responsabilidad Solidaria.- Las so- ciedades agentes responden solidariamente con sus ope- radores y demás representantes por todos los actos in- debidos de éstos, así como por sus omisiones, cuando de ello derive perjuicio a los comitentes. Subcapítulo V Subsidiarias Artículo 201º.- Constitución de Subsidiaria.- Para la realización de las actividades a que se refieren los in- cisos j) y r) del Artículo 194º, las sociedades agentes de- berán constituir subsidiarias en cada caso. Dichas subsi- diarias se constituyen como sociedades anónimas, no sien- do exigible la pluralidad de accionistas. Artículo 202º.- Relación con el Capital de la Socie- dad Agente.- El conjunto de las inversiones de la socie- dad agente en las subsidiarias no puede ser mayor al cuarenta por ciento (40%) del capital pagado y reservas de la sociedad agente. Asimismo, la participación de ésta en el capital social de la subsidiaria no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes. Artículo 203º.- Impedimento.- Los gerentes, funcio- narios y empleados de la subsidiaria en ningún caso po- drán ser servidores de la principal.