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Pág. 224690 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de junio de 2002 Artículo 183º.- Requisitos de Directores y Gerentes.- Las personas que tengan a su cargo la dirección y adminis- tración del agente de intermediación deben satisfacer los re- quisitos señalados en el Artículo 149º y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el Artículo 150º. Artículo 184º.- Disolución y Liquidación.- Corres- ponde a CONASEV dictar las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse los agentes de interme- diación cuando ingresen en proceso de disolución y liqui- dación, así como designar a la o las personas que des- empeñarán la función de liquidador. (*) (*) Sustituido por el Artículo 49º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Capítulo II Sociedades Agentes de Bolsa Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 185º.- Definición.- Sociedad agente de bol- sa es la sociedad anónima que, debidamente autoriza- da, se dedica fundamentalmente a realizar la intermedia- ción de valores en uno o más mecanismos centralizados que operen en las bolsas. (*) (*) Sustituido por el Artículo 50º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 186º.- Requisitos para Iniciar Operacio- nes.- Antes de iniciar sus operaciones, toda sociedad agente debe: a) Publicar la autorización de funcionamiento en el Diario Oficial; b) Inscribirse en el Registro; c) Contar con un certificado de participación de la Bolsa en la que pretende operar en caso de que ésta se haya constituido como asociación civil o suscribir un con- venio con la bolsa respectiva, según el texto aprobado previamente por CONASEV, en caso de que la Bolsa sea sociedad anónima; y, (*) d) Constituir la garantía a que se refiere el Artículo 136º de la presente Ley. (**) (*) Sustituido por el Artículo 51º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. (**) Sustituido por el Artículo 51º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 187º.- Impedimentos.- No pueden ejercer el cargo de director, gerente u otro representante de socieda- des agentes: a) Quienes sean directores, gerentes o quienes os- tenten algún cargo de dirección equivalente en empre- sas con valores inscritos en las Bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; b) Quienes representan a personas jurídicas que os- tenten la calidad de director y gerente general de empre- sas con valores inscritos en las Bolsas en que la sociedad agente es asociada o accionista; y, c) Otros que determine CONASEV mediante disposi- ciones de carácter general. Los impedimentos previstos en el presente artículo no son de aplicación a los miembros del Consejo Directivo o directores de las Bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, en los casos en que los valores emitidos por tales entidades se inscriban en Bolsa. (*) (*) Sustituido por el Artículo 52º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Merca- do de Valores. Artículo 188º.- Consecuencia de la autorización de revocación.- La revocación de la autorización de funcio-namiento de una sociedad agente importa el cese de la condición de asociado de la respectiva Bolsa en caso ésta se haya constituido como asociación civil. (*) (*) Sustituido por el Artículo 53º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Subcapítulo II Capital y Garantía Artículo 189º.- Capital Mínimo.- El capital mínimo requerido para las sociedades agentes es de setecien- tos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000), íntegra- mente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debe estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones. Asimismo, el patrimonio neto de las sociedades agen- tes no puede ser inferior al capital mínimo. El déficit de patrimonio en que se incurra será cubierto dentro de los treinta (30) días siguientes de su constatación por parte de CONASEV. Artículo 190º.- Derogado por la Decimosétima Dis- posición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Artículo 191º.- Derogado por la Decimosétima Dis- posición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Artículo 192º.- Permanencia de la Garantía.- La ga- rantía de que trata el Artículo 136º debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las activida- des de la sociedad agente o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los beneficiarios de tal garantía. Éstos serán condena- dos necesariamente en costas en el caso de que no fue- se acogida su pretensión. (*) (*) Sustituido por el Artículo 54º de la Ley Nº 27649, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 193º.- Capital de la Subsidiaria.- El capital social mínimo de las subsidiarias a que se refiere el Sub- capítulo V del presente Capítulo es de cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000), el mismo que deberá estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus ope- raciones. Subcapítulo III Operaciones Artículo 194º.- Operaciones.- Las sociedades agen- tes están facultadas para efectuar las siguientes operacio- nes: a) Comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia en los mecanismos centrali- zados o fuera de ellos; b) Prestar asesoría en materia de valores y operacio- nes de bolsa, así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos; c) Colocar en el mercado nacional o internacional, valores con o sin garantía total o parcial de su colocación, dentro de los plazos y con sujeción a las condiciones pac- tadas; d) Colocar en el país valores emitidos en el extranjero; e) Suscribir transitoriamente parte o la totalidad de emisiones primarias de valores así como adquirir transito- riamente valores para su posterior colocación en el públi- co; f) Promover el lanzamiento de valores públicos y priva- dos y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar tempo- ralmente sus precios o favorecer las condiciones de liqui- dez de tales valores, siempre que medie acuerdo previo con el emisor u ofertante y sujeto a las disposiciones que dicte CONASEV; g) Actuar como representante de los obligacionistas; h) Colocar en el mercado las obligaciones que emitan, aplicando los recursos que así obtengan a las actividades que les son propias; i) Prestar servicios de administración de cartera;