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Pág. 225202 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 rrollo Urbano y por la Oficina de Asesoría Jurídica res- pectivamente; En uso de las facultades que le confiere el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer que la suspensión dis- puesta en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 104- MSS es de aplicación a las solicitudes de aprobación de proyectos de conjuntos residenciales que inicien su trá- mite a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza mencionada. En consecuencia, no resulta de aplicación para aque- llos proyectos y anteproyectos de conjuntos residenciales que hayan iniciado su trámite antes de la entrada en vi- gencia de la citada Ordenanza, ni para los trámites de aprobación de proyectos o variación de proyectos de con- juntos residenciales que se inicien en base a proyectos integrales o anteproyectos, previamente aprobados. Artículo Segundo.- Las solicitudes de aprobación de anteproyectos y proyectos de conjuntos residenciales que ingresen a la Municipalidad a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 104-MSS, conforme a las opciones pre- vistas en el Artículo 28º incisos a) y b) de la Ley Nº 27157 y Artículos 46º y 90º del Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, se ingresarán sin pago de la Liquidación de licen- cia de obra respectiva, consignándose mediante sello en el original de la solicitud, así como en todas sus copias, el siguiente texto: "La tramitación de la presente solicitud se encuentra suspendida hasta el 31 de diciembre del 2002, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 104-MSS". Artículo Tercero.- Precisar que lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 105-MSS, respecto de su aplicación para aquellos proyectos y anteproyec- tos que se encuentran en trámite, se refiere únicamente a aquellos expedientes que desde su ingreso a la Municipalidad, no hayan sido evaluados ni revisados por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, ni que cuenten con Dictamen previo de la misma, cualquiera sea el sentido de ésta. En consecuencia, no resulta de apli- cación para aquellas solicitudes de aprobación de pro- yectos o variación de proyectos que se inicien en base a proyectos integrales o anteproyectos previamente apro- bados. Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigen- cia de la Ordenanza Nº 104-MSS, todos los Certifica- dos de Parámetros Urbanísticos y Edificaciones que se expidan, deberán consignar el siguiente texto: "La tramitación y otorgamiento de licencias de construc- ción de proyectos de conjuntos residenciales ubicados en zonas R-1S, R-1, R-2 y R-3 en áreas de Estructura- ción Urbana III del distrito de Santiago de Surco se encuentra suspendida conforme lo dispuesto por Or- denanza Nº 104-MSS. En tal sentido lo dispuesto en el presente certificado no contempla ni resulta de aplica- ción para uso de conjuntos residenciales, a los que se refiere la citada Ordenanza". Artículo Quinto.- A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 105-MSS, todos los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que se expidan deberán consignar el siguiente texto: "Para la tramitación de anteproyectos y proyectos de edificios multifamiliares, viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales, re- sulta de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Nº 105- MSS". Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente Decreto, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- La presente norma entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 11169MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Cancelan procesos de selección convo- cados para la construcción de pabellón en el Cementerio y la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 344-2002-MDI Imperial, 27 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO.- El informe del Director Municipal, Comuni- cado Nº 003-2002 (PRE) del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano el 20.marzo.2002, y Oficio Nº 604- 2002 (GTN/MON) del 20.marzo.2002 remitido por el Sub- gerente de Monitoreo del CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 313-2002-MDI de fecha 30 de enero del 2002, se aprobó las Bases para la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 001-2002-MDI, de la Obra Construcción de un Pabellón de 144 nichos" en el Cementerio General del distrito de Imperial; y, por Resolu- ción de Alcaldía Nº 324-2002-MDI, de fecha 12 de febrero del 2002, se aprobó las Bases para la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-MDI, para la adquisición de Productos para la atención del Programa del Vaso de Leche; estos pro- cesos de selección aún no han sido concluidos; Que, de los documentos que se tiene a la vista, se esta- blece que no se puede convocar y realizar los procesos de selección si no se ha cumplido con aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejer- cicio presupuestal en curso, de conformidad con lo que pres- cribe el penúltimo párrafo del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la inobser- vancia de las mencionadas disposiciones determinará des- de un inicio, la nulidad del acto viciado y los subsiguientes, y, carecerán de validez legal; Que, según el informe del Director Municipal, hasta la fecha no ha sido posible aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones correspondiente al presente año; y con la finalidad de evitar nulidades posteriores y responsabilidades administrativas y civiles ante terceros, es necesario cancelar los procesos de selección antes señalados, dictándose la resolución correspondiente; Por estas consideraciones, de conformidad con lo que prescribe el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar los Procesos de Selección de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 001-2002- MDI de la Obra "Construcción de un pabellón de 144 ni- chos" en el Cementerio General de Imperial; y, la Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2002-MDI para la Adquisi- ción de Insumos para el Programa del Vaso de Leche. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término que dispone la norma pertinente. Asimismo reintégrese a los Postores, el pago efec- tuado por adquirir las Bases, dentro del plazo legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NARCISO EDUARDO SÁNCHEZ ESPINOZA Alcalde 11176