Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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partes conforme lo senala el literal a-3-5 Articulo 1º de la Ley Nº 270462 . 3. Que, el literal a.2.5) del Articulo 3º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Informal, segun su Texto Unico Ordenado3 , preve que a traves del procedimiento administrativo, procede declarar la prescripcion adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos, permitiendo de esta manera que el poseedor pueda adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. 4. Que, la COFOPRI a efectos de declarar administrativamente la Prescripcion Adquisitiva de Dominio de las posesiones informales sobre las cuales ha asumido competencia, debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Declaracion de Reversion sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado4 , el cual exige el ejercicio de la posesion continua, pacifica, publica y como propietario por un plazo no menor de diez (10) anos. 5. Que, de lo manifestado por los apelantes, cabe precisar, que la COFOPRI evalua los requisitos que acreditan la posesion, de manera retroactiva, es decir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de la declaracion de la propiedad, 10 anos atras, por lo que, se entiende que como la solicitud fue presentada el 13 de junio de 2000 (fojas 1), se valora los documentos que demuestran la posesion desde el 13 de junio de 1990. 6. Que, de otro lado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Asentamiento Humano "18 de Octubre", manifiesta que durante el tiempo en que el asentamiento humano tomo posesion del terreno no han sido objeto de una orden de desalojo por parte de los propietarios de la urbanizacion Las Orquideas de MORDAZA o de la urbanizadora Hobby Ranch. S.A. y del material probatorio presentado se deduce que el asentamiento humano cuenta con reconocimiento de las autoridades y de entidades publicas para los cuales los poseedores han acreditado estar ejerciendo la posesion como propietarios. 7. Que, si bien es MORDAZA que con la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA, se prueba que los apelantes son los copropietarios de "el predio", lo es tambien que aquellos no han interpuesto las acciones judiciales destinadas a hacer MORDAZA su derecho de propiedad, por lo que, al haber transcurrido el plazo prescriptorio computado desde que se ejerciera la posesion en "el predio" de manera pacifica, publica y como propietario, los poseedores del Asentamiento Humano "18 de Octubre" han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad. 8. Que, los apelantes cuestionan el hecho que COFOPRI no ha cumplido con convocar a una conciliacion entre las partes, las mismas que refieren su disposicion a dialogar con la poblacion del asentamiento humano y que solo se ha limitado a reconocer el derecho de los posesionarios del Asentamiento Humano "18 de Octubre". 9. Que, de acuerdo al Articulo 7º del reglamento de procedimientos administrativos de declaracion de propiedad mediante la prescripcion adquisitiva de dominio, COFOPRI no esta obligada a llevar a cabo una audiencia de conciliacion entre las partes, sin embargo mediante Oficio Nº 049-2000-COFOPRI-IQUITOS del 2 de febrero de 2000, se les informo a los poseedores del Asentamiento Humano "18 de Octubre" que a traves del procedimiento de conciliacion podrian llegar a una solucion mediante el dialogo y la colaboracion con los propietarios, al no obtener una respuesta por parte de los poseedores se tiene por no aceptada la invitacion formulada por COFOPRI para llevar a cabo una conciliacion, por lo tanto se continuo con el procedimiento administrativo de prescripcion adquisitiva. 10. Que, procede declarar la prescripcion adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos, al haber cumplido el Asentamiento Humano "18 de Octubre" con los requisitos establecidos por el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad.

De conformidad con las normas citadas y con el Articulo 15º del reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad Nº 048-2001-COFOPRI/JLMR del 14 de junio de 2001. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por DecretoSupremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999. 8224

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Reconocen labor de EDITORA PERU S.A. en la MORDAZA de la rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2002-EF/93.01 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepcion de la informacion sobre rendicion de cuentas para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2001 de las Empresas del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU S.A. ha ocupado el tercer lugar de las Empresas del Estado, en la MORDAZA de la informacion presupuestaria y financiera correspondiente a la rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 2001, por lo que los principales funcionarios merecen ser felicitados; Que, el numeral 21.1 del Articulo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestion de la Cuenta General de la Republica, senala que la aprobacion de la Cuenta General de la Republica es un acto formal de ordenamiento administrativo y juridico que no implica la aprobacion de la gestion ni los actos administrativos que aquella sustenta, los que son objeto de las acciones de control por parte de los organos del Sis-

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