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Pág. 222675 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 partes conforme lo señala el literal a-3-5 Artículo 1º de la Ley Nº 270462. 3. Que, el literal a.2.5) del Artículo 3º de la Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Informal, según su Texto Único Ordenado3, prevé que a tr avés del procedimiento administrativo, procede declarar la prescripción adquisiti- va y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimien- tos y declaraciones masivos, permitiendo de esta manera que el poseedor pueda adquirir la propiedad por el trans- curso del tiempo. 4. Que, la COFOPRI a efectos de declarar administrati- vamente la Prescripción Adquisitiva de Dominio de las po- sesiones informales sobre las cuales ha asumido compe- tencia, debe verificar el cumplimiento de los requisitos es- tablecidos en el Reglamento de los Procedimientos Admi- nistrativos de Declaración de Propiedad mediante la Pres- cripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Trac- to Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entidades del Estado4, el cual e xige el ejercicio de la posesión contin ua, pacífica, pública y como propietario por un plazo no menor de diez (10) años. 5. Que, de lo manifestado por los apelantes, cabe pre- cisar, que la COFOPRI evalúa los requisitos que acreditan la posesión, de manera retroactiva, es decir de la fecha de presentación de la solicitud de la declaración de la propie- dad, 10 años atrás, por lo que, se entiende que como la solicitud fue presentada el 13 de junio de 2000 (fojas 1), se valora los documentos que demuestran la posesión desde el 13 de junio de 1990. 6. Que, de otro lado, Ricardo Montes Vásquez, Secre- tario General del Asentamiento Humano "18 de Octubre", manifiesta que durante el tiempo en que el asentamiento humano tomó posesión del terreno no han sido objeto de una orden de desalojo por parte de los propietarios de la urbanización Las Orquídeas de Villa o de la urbanizadora Hobby Ranch. S.A. y del material probatorio presentado se deduce que el asentamiento humano cuenta con reconoci- miento de las autoridades y de entidades publicas para los cuales los poseedores han acreditado estar ejerciendo la posesión como propietarios. 7. Que, si bien es cierto que con la inscripción en el Registro Predial Urbano, se prueba que los apelantes son los copropietarios de "el predio", lo es también que aquellos no han interpuesto las acciones judiciales des- tinadas a hacer valer su derecho de propiedad, por lo que, al haber transcurrido el plazo prescriptorio com- putado desde que se ejerciera la posesión en "el pre- dio" de manera pacífica, pública y como propietario, los poseedores del Asentamiento Humano "18 de Octubre" han cumplido con los requisitos establecidos en el Re- glamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad. 8. Que, los apelantes cuestionan el hecho que COFO- PRI no ha cumplido con convocar a una conciliación entre las partes, las mismas que refieren su disposición a dialo- gar con la población del asentamiento humano y que solo se ha limitado a reconocer el derecho de los posesionarios del Asentamiento Humano "18 de Octubre". 9. Que, de acuerdo al Artículo 7º del reglamento de procedimientos administrativos de declaración de pro- piedad mediante la prescripción adquisitiva de domi- nio, COFOPRI no está obligada a llevar a cabo una au- diencia de conciliación entre las partes, sin embargo mediante Oficio Nº 049-2000-COFOPRI-IQUITOS del 2 de febrero de 2000, se les informó a los poseedores del Asentamiento Humano "18 de Octubre" que a tra- vés del procedimiento de conciliación podrían llegar a una solución mediante el dialogo y la colaboración con los propietarios, al no obtener una respuesta por parte de los poseedores se tiene por no aceptada la invita- ción formulada por COFOPRI para llevar a cabo una conciliación, por lo tanto se continuó con el procedi- miento administrativo de prescripción adquisitiva. 10. Que, procede declarar la prescripción adquisitiva y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos, al haber cumplido el Asentamiento Humano "18 de Octubre" con los requisitos establecidos por el Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad.De conformidad con las normas citadas y con el Artículo 15º del reglamento de Norma s; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de la Gerencia de Decla- ración y Regularización de la Propiedad Nº 048-2001-CO- FOPRI/JLMR del 14 de junio de 2001. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 2Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el 5 de enero de 1999.3Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de abril de 1999.4Aprobado por DecretoSupremo Nº 032-99-MTC , publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999. 8224 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Reconocen labor de EDITORA PERÚ S.A. en la presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2002-EF/93.01 Lima, 5 de abril del 2002 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepción de la infor- mación sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001 de las Empresas del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERÚ S.A. ha ocupado el tercer lugar de las Empresas del Estado, en la presentación de la información presupuestaria y financiera correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2001, por lo que los principa- les funcionarios merecen ser felicitados; Que, el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la República, señala que la aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos ad- ministrativos que aquella sustenta, los que son objeto de las acciones de control por parte de los órganos del Sis-