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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 232926 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 7.4.5 El Comité Especial de la Compra Nacional está integrado necesariamente por un representante de la OGA, DIGEMID, DGSP/PAAG y por la Dirección de Medicamen- tos de una DISA. 7.4.6 El PAAG es responsable de la adquisición de aque- llos medicamentos e insumos médico-quirúrgicos denomi- nados estratégicos que no se incluyan en la compra nacio- nal. De la compra regional 7.4.7 La compra regional es un proceso conducido de forma indelegable por la DISA. Tiene por finalidad adquirir todos los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos de los centros de salud, puestos de salud, CLAS, hospitales no unidades ejecutoras, farmacias institucionales y aque- llos productos comunes con la DISA a ser empleados por los hospitales que sean unidades ejecutoras, no incluidos en la compra nacional. 7.4.8 El proceso de compra regional es conducido por la Oficina de Administración de la DISA, a través de un Co- mité Especial. Para el caso de los hospitales que sean uni- dades ejecutoras, estas emiten las órdenes de compra res- pectivas y ejecutan el pago correspondiente. De la compra institucional 7.4.9 Es aquella compra de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos no incluido en la compra nacional ni re- gional, efectuada por los hospitales que son unidades eje- cutoras e institutos especializados. 7.4.10 Mensualmente la DIGEMID pondrá a disposición de la DISA, Instituto Especializado y Hospital unidad ejecu- tora, información sobre el comportamiento de los precios de adquisición de los medicamentos esenciales. Dichos pre- cios serán utilizados por las entidades que adquieran estos bienes para establecer el precio referencial señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para dicho efecto la DISA, Instituto Especializado, hos- pital unidad ejecutora y PAAG remitirán mensualmente a DIGEMID la información de precios de los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos adquiridos, según el procedi- miento que establezca DIGEMID. 7.4.11 La DIGEMID define los criterios de evaluación técnica a ser considerados en las bases administrativas de licitación pública y adjudicación directa para la adquisición de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos que efec- túa el Ministerio de Salud, DISA, Instituto Especializado y Hospital. 7.4.12 La OGA en coordinación con la DIGEMID formu- la el modelo de bases de licitación pública y adjudicación directa para la adquisición de medicamentos e insumos mé- dico-quirúrgicos, que sirve como referencia en la adquisi- ción que se efectué en el Ministerio de Salud, DISA, Institu- to Especializado y hospital. 7.5 Del financiamiento De los recursos financieros 7.5.1 Los recursos financieros del SISMED son fondos intangibles y deben depositarse en una Cuenta Corriente exclusiva denominada Fondo Rotatorio del SISMED, inde- pendiente a la cuenta centralizadora de recursos directa- mente recaudados. 7.5.2 Constituyen recursos del Fondo Rotatorio del SIS- MED los siguientes: a. Los recursos obtenidos por la venta de medicamen- tos e insumos médico - quirúrgicos b. Los recursos financieros asignados para medicamen- tos e insumos médico-quirúrgicos a partir del reembolso que efectúa el SIS. c. Los recursos financieros obtenidos por el reembolso que efectúa el PAAG por la entrega de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos denominados de soporte a los pacientes cubiertos por la DGSP. d. Las asignaciones financieras provenientes del Teso- ro Público para la adquisición de medicamentos e. Los recursos provenientes de Cooperación Externa u otras fuentes para la adquisición de medicamentos, siem- pre y cuando exista la voluntad expresa de permitir su co- mercialización. f. La monetización de las donaciones recibidas, solo en el caso que el donante expresamente manifieste su intención de que estos recursos puedan ser comerciali- zados.7.5.3 De los recursos financieros remitidos por el SIS directamente a la DISA, Instituto Especializado y Hospital que sea unidad ejecutora en calidad de reembolso por las atenciones recibidas por pacientes cubiertos, se destina en primer lugar al fondo rotatorio del SISMED el importe equi- valente al consumo de medicamentos e insumo médico- quirúrgico, valorizado al precio de operación. El cumplimien- to de esta disposición es de responsabilidad del Director General o quien haga sus veces en dichas entidades. 7.5.4 La DISA garantizará la entrega de los medicamen- tos e insumos El PAAG remitirá a la DISA, Instituto Espe- cializado y Hospital unidad ejecutora, los recursos financie- ros por concepto de reembolso equivalente al consumo de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos denominados de soporte, generados por las intervenciones sanitarias - DGSP, valorizado al precio de operación. Para el caso de los medicamentos e insumos médico- quirúrgicos denominados estratégicos, estos son remitidos mediante la modalidad de remesa de bienes a través del PAAG a la DISA, Instituto Especializado y Hospital unidad ejecutora. De los precios 7.5.5 El precio máximo de operación es el valor al cual el servicio de farmacia del centro de salud, puesto de sa- lud, CLAS, Instituto Especializado y Hospital entrega el me- dicamento o insumo médico quirúrgico al usuario. El precio de operación está determinado por el precio de adquisición más los gastos de operación del sistema de suministro SIS- MED y es tal que un máximo del 20% de dicho Precio pue- da ser destinado a cubrir los gastos especificados en el numeral 7.5.14 literales b, c, d, e y f. 7.5.6 El precio máximo de operación de los medicamen- tos e insumos médico-quirúrgicos adquiridos en el nivel de compra nacional del SISMED es fijado por la DIGEMID, y es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles asisten- ciales del Ministerio de Salud. 7.5.7 El precio máximo de operación de los medicamen- tos adquiridos en el nivel de compra regional del SISMED es fijado por la Director de Medicamento de la DISA confor- me al numeral 7.5.5 y es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles asistenciales de su jurisdicción. 7.5.8 El precio máximo de operación del medicamento e insumos médico-quirúrgicos no adquirido en el nivel de compra nacional o compra regional es fijado por el Director de Medicamento o Jefe de Farmacia conforme al numeral 7.5.5, según corresponda. De los depósitos 7.5.9 Los recursos obtenidos por la venta de medica- mentos e insumo médico quirúrgico se depositan en una Cuenta Corriente del Fondo Rotatorio del SISMED, dentro de las veinticuatro (24) horas de su captación. Excepcio- nalmente, la DISA, bajo responsabilidad del Director de Ad- ministración, en los casos de establecimientos ubicados en lugares distantes o cuando el monto no justifique la acción, emitirá una directiva en la cual precise la periodicidad de los depósitos y las garantías a implementar para la custo- dia de dichos recursos. 7.5.10 El 100% de los fondos recaudados por concepto de venta de medicamentos e insumo médico-quirúrgicos a pacientes no cubiertos por el SIS e Intervenciones Sanita- rias – DGSP, de todos los establecimientos del primer nivel de atención, es depositado en la cuenta corriente del Fon- do Rotatorio del SISMED de la DISA a la que pertenecen. 7.5.11 El Hospital unidad ejecutora e Instituto Especiali- zado debe depositar los recursos que genere por la venta de medicamento e insumos médico-quirúrgicos en su Cuen- ta Corriente del Fondo Rotatorio del SISMED. El hospital que no sea unidad ejecutora deposita los recursos genera- dos en la cuenta corriente del fondo rotatorio del SISMED de la DISA a la que pertenecen. 7.5.12 El CLAS, deposita hasta el 10% de sus ventas de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos en su cuenta corriente, dichos fondos serán destinados a financiar los rubros contemplados en el numeral 7.5.14 literales b, c, d, e y f; y el saldo del 90% es depositado en la Cuenta Co- rriente del Fondo Rotatorio del SISMED de la DISA a la cual pertenecen. Un 10% del importe que se calcule por la valorización a precio de operación por la entrega de medicamentos e in- sumos médico-quirúrgicos a pacientes cubiertos por el SIS y PAAG, es transferido por la DISA a la Cuenta Corriente del CLAS. El CLAS lleva un control detallado de los ingre- sos generados y gastos a través de subcuentas.