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Pág. 232927 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 7.5.13 La valorización de las exoneraciones efectuadas en los centros de salud, puestos de salud y CLAS, se reali- za a precio de operación y es deducida en primer lugar del importe equivalente al 10% de fondos destinados para los gastos de operación, el saldo será utilizado para financiar exclusivamente los fines contemplados en el numeral 7.5.14 literales b, d, e y f. Del gasto 7.5.14 Los recursos del fondo rotatorio del SISMED sir- ven para financiar exclusivamente y en orden de prioridad lo siguiente: a. Adquisición de medicamentos e insumos médico-qui- rúrgicos. b. Gastos en bienes y servicios estrictamente vincula- dos al SISMED, excepto personal. c. Indigencia a pacientes no cubiertos d. Contratación de profesionales farmacéuticos, perso- nal técnico en farmacia y personal de soporte administrati- vo e informático estrictamente vinculados al SISMED. e. Equipamiento para la red de información del SISMED. f. Equipamiento, habilitación, ampliación y/o acondicio- namiento de almacenes especializados de medicamentos y de la Dirección de Medicamentos o Servicio de Farmacia. Queda prohibido gastar los recursos del fondo rotatorio del SISMED en alimentos, uniformes y otros gastos que no estén directamente vinculados a las actividades del SIS- MED. 7.5.15 El Director de Medicamentos o Jefe de Farmacia es el único facultado para efectuar el requerimiento por los conceptos detallados en el numeral 7.5.14. 7.5.16 El Director General y el Director de Administra- ción de la DISA, Instituto Especializado y Hospital unidad ejecutora son responsables solidarios de la intangibilidad del Fondo Rotatorio del SISMED, autorizando solamente los gastos que se encuentren incluidos en el numeral 7.5.14 y sean requeridos bajo la formalidad del numeral 7.5.15. 7.5.17 Un 10% del precio de operación será destinado a cubrir los gastos de los centros de salud, puestos de sa- lud y CLAS, especificados en el numeral 7.5.14 literales b, c, d, e y f. El 10% restante se destinará para cubrir los gas- tos de la Dirección de Medicamentos especificados en el numeral 7.5.14 literales b, c, d, e y f. 7.5.18 El responsable del Servicio de Farmacia del Cen- tro de Salud o Puesto de Salud solicita mediante el Forma- to Estándar de Requerimiento de Gastos FER-G (Anexo Nº 04) se afecten sus fondos para financiar su gasto adminis- trativo por el funcionamiento del SISMED. Este formato es canalizado a través de las Redes o quienes hagan sus ve- ces. La DISA es quien ejecuta directa o delegadamente los fondos, previa opinión favorable del Director de Medicamen- tos o quien haga sus veces. 7.5.19 Cuando el 100% de ítems que integran el stock de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos en el hos- pital e instituto especializado no alcancen su stock mínimo, del 20% señalado en el numeral 7.5.5, un 10% o más debe- rá obligatoriamente ser reinvertido en la compra de medi- camentos e insumos médico-quirúrgicos con el fin de ga- rantizar el acceso, el saldo restante será destinado a gas- tos por los conceptos detallados en el numeral 7.5.14 lite- rales b, c, d, e y f. 7.5.20 Cuando el 100% de ítems que integran el stock de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos en el hos- pital e instituto especializado se encuentren con stock su- perior al stock mínimo, del 20% señalado en el numeral 7.5.14 hasta un 10% podrá ser utilizado exclusivamente para cubrir indigencia de pacientes no cubiertos por el SIS y por las Intervenciones Sanitarias – DGSP, el saldo restante será destinado a gastos por los conceptos detallados en el nu- meral 7.5.14 literales b, d, e y f. De la información 7.5.21 La Dirección de Medicamentos y la Dirección de Eco- nomía de la DISA lleva un control diferenciado de los depósitos y gastos que efectúen los Centros de salud, Puestos de salud, CLAS y Hospitales que no sean unidades ejecutoras. El conso- lidado de esta información es registrado en el formato informe de movimiento económico de DISA -IME-D (Anexo Nº 05). 7.5.22 La Dirección de economía y el Servicio de Far- macia, en forma conjunta, elaboran el Informe de Movimien- to Económico de hospital IME-H (Anexo Nº 06) registrando mensualmente en el mismo los gastos que afecte al SIS- MED.7.5.23 La Dirección de Economía o quien haga sus ve- ces de la DISA, Instituto Especializado y Hospital unidad ejecutora, bajo responsabilidad, remite mensualmente co- pia de la conciliación bancaria de la cuenta corriente del fondo rotatorio del SISMED al Director de Medicamentos o Jefe de Farmacia, según corresponda. 7.5.24 Los bienes o servicios que reciba el centro de salud o puesto de salud financiados con su fondo rotatorio son registrados mensualmente y en forma obligatoria en los formatos Informe de Movimiento Económico (IME - CPS) de Centros de Salud y Puestos de Salud (Anexo Nº 07). 7.6 Del Almacenamiento 7.6.1 La DISA, Hospital e Instituto Especializado debe contar con un almacén especializado de medicamentos e insumos médico quirúrgicos. Este almacén depende orgá- nicamente de la Dirección de Medicamentos o la Jefatura de Farmacia, según corresponda. 7.6.2 El Director General y el Director de Medicamentos de la DISA son responsables de definir e implementar los subalmacenes especializados de medicamentos de acuer- do a sus necesidades. 7.6.3 El almacén y subalmacén especializado de medi- camentos e insumos debe cumplir con las Buenas Prácti- cas de Almacenamiento y estar bajo la dirección y respon- sabilidad de un profesional Químico Farmacéutico quién entre otras funciones debe llevar el registro actualizado de los niveles de stock y consumo de medicamentos e insu- mos médico quirúrgicos por cada establecimiento de salud y solicitar bajo responsabilidad la reposición de stock en forma oportuna, evitando situaciones de desabastecimien- to o sobrestock, asimismo debe considerar que los estable- cimientos de salud no dispongan de productos vencidos o deteriorados, debiendo poner estos a disposición de la Di- rección de Logística quien dispondrá las medidas condu- centes a la baja y destrucción de los mismos. 7.6.4 El procedimiento para la gestión administrativa de medicamentos e insumos médicos quirúrgicos en el alma- cén especializado de medicamentos se establece en el Anexo Nº08. 7.6.5 La Dirección de Logística debe presentar a la Di- rección General de la DISA, hospital unidad ejecutora e ins- tituto especializado las normas específicas de almacena- miento a ser aplicadas en los almacenes especializados de medicamentos e insumo médico quirúrgico, bajo responsa- bilidad. 7.7 De la Distribución 7.7.1 La Dirección de Medicamentos de la DISA, a tra- vés del almacén especializado, es responsable de abaste- cer en forma oportuna el requerimiento de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos a los Centros de Salud, Pues- tos de Salud, CLAS y hospitales que no sean unidades eje- cutoras de su ámbito jurisdiccional. El proceso de distribu- ción se efectúa mediante la utilización de Guías de Remi- sión. 7.7.2 La Dirección de Medicamentos de la DISA conso- lida el consumo de medicamentos e insumos médico-qui- rúrgicos de los centros de salud, puestos de salud, CLAS y hospitales que no sean unidades ejecutoras, elabora la PECOSA correspondiente y la remite a la Dirección de Lo- gística para su valorización, la que canaliza su envío a la Dirección de Economía. 7.7.3 El Centro de Salud, Puesto de Salud, CLAS y hos- pital que no sea unidad ejecutora realiza su requerimiento al almacén especializado de medicamentos e insumos mé- dico-quirúrgicos, a través del Formato Estándar de Reque- rimientos de Medicamentos (FER-M) Anexo Nº09, el cual debe ser firmado por el Jefe del Establecimiento y el Res- ponsable de Farmacia. 7.7.4 El Director de Medicamentos de la DISA tomando como referencia la información de consumo, perfil epide- miológico y los indicadores de gestión, evalúa la racionali- dad del requerimiento, estando facultado a modificarlo bajo su responsabilidad. 7.7.5 La Jefatura de Farmacia del hospital e instituto especializado, es responsable de establecer mecanismos que garanticen una adecuada distribución de los medica- mentos e insumos médico-quirúrgicos, necesarios para la atención de los pacientes. 7.8 Del uso 7.8.1 La prescripción se efectúa obligatoriamente en la Receta Única Estandarizada (Anexo Nº 10) dentro del mar-