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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 233195 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 Sétima: Impedimento de los trabajadores de la Di- rección Nacional de Turismo Los trabajadores de la DNT se encuentran impedidos de laborar directa o indirectamente en el Sector de Juegos de Azar por el término de dos (2) años de concluida la rela- ción laboral con el Estado. ANEXO "A" CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Respecto del programa de Juego: a) Poseer un generador de números al azar, que, con una confiabilidad mínima de 95%, determina el resultado final del juego o la selección de los elementos o símbolos propios del juego. b) Poseer mecanismos que determinen la disponibili- dad de toda las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego, para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada. c) Para aquellos programas de juego, que utilicen re- presentaciones de juegos en vivo, la probabilidad mate- mática de que un símbolo o elemento aparezca en el re- sultado de una jugada, debe ser igual a la probabilidad matemática de que el mismo símbolo o elemento ocurra en el juego en vivo. Para el resto de los programas de juego, la probabilidad matemática de que un símbolo o elemento aparezca en el resultado de cualquier juego debe ser constante. d) El proceso de selección de los elementos del juego, no debe producir patrones detectables de elementos o sím- bolos de juego, ni podrá depender del resultado de algún juego previo, ni de la cantidad apostada, ni del estilo o mé- todo con que se juega. e) El programa de juego debe mostrar una representa- ción auténtica del resultado del juego. Después de escoger el resultado del juego, la máquina no podrá efectuar una segunda decisión que cambie el resultado o su representa- ción. f) El programa de juego debe estar diseñado e imple- mentado de tal forma que garantice a los jugadores, sobre la base del azar y las probabilidades, un porcentaje de re- torno teórico que cumpla con las siguientes característi- cas: • Un valor no menor al 85%. • Cuando la estrategia de juego tenga una incidencia directa en el resultado de una partida, para el cálculo del porcentaje de retorno al público será de aplicación la estra- tegia óptima de juego, es decir, aquella que ofrezca una mayor probabilidad de ganancia para el jugador. • El valor del porcentaje de retorno teórico al público debe ser calculado considerando los bonos obligatoriamente jugados así como los pagos realizados como consecuen- cia del funcionamiento de un sistema progresivo, prescin- diendo de todos los bonos que sean opcionales para el ju- gador. g) El porcentaje de retorno al público que establezca un programa de juego debe ser idéntico toda vez que se reali- ce una apuesta, y no podrá ser alterado por mecanismo o programa alguno; h) El modelo de máquina tragamonedas no podrá alte- rar automáticamente la tabla de pagos basándose en el monto de dinero retenido. Información que debe aparecer en el tablero frontal o video: a) La descripción de las posibles apuestas. b) La indicación del tipo o valor de la moneda, ficha, billete u otro medio que el modelo de máquina tragamone- das acepte. c) La descripción de las combinaciones ganadoras. d) El importe de los premios correspondientes a cada combinación ganadora, expresada en monedas de curso legal, en cantidad de monedas a devolver o en otro medio que el modelo de máquina tragamonedas permita. e) La indicación de que el modelo de máquina tragamo- nedas anula toda jugada y todo pago en caso de mal fun- cionamiento de la misma. f) El empleo de símbolos gráficos en aquellos aspectos que no constituyan instrucciones para el juego. g) Las máquinas tragamonedas que no realizan el pago automáticamente ya sea de manera general o en determi- nadas circunstancias, deberán contener dispositivos queindiquen claramente bajo qué situaciones los pagos de los premios obtenidos se realizan manualmente. Asimismo, deben contar con un marcador electrónico que señalará con toda precisión el premio obtenido. h) La máquina tragamonedas deberá tener la capaci- dad de mostrar visualmente para el juego que en ella se desarrolle, como mínimo la siguiente información para cada partida: • Monto de la apuesta. • Monto del premio, en caso de haberse obtenido. • Monto acumulado por el jugador de dinero, fichas u otro medio de apuesta que el modelo de máquina tragamo- nedas acepte. Identificación de la máquina tragamonedas: Las máquinas tragamonedas deberán mostrar en su ex- terior, una placa grabada, la misma que no podrá ser remo- vida. En dicha placa se indicará como mínimo la siguiente información: nombre del fabricante, número de serie asig- nado por el fabricante que deberá ser único, fecha de fabri- cación, código de identificación de la máquina tragamone- das. El número de Registro otorgado por la DNT deberá cons- tar en una placa aparte. En caso que la máquina tragamonedas fuera recons- truida, a manera de información y para fines de control y fiscalización, deberá incluirse una placa adicional donde conste el nombre del reconstructor y la fecha de recons- trucción. Cualquier regulación adicional que se requiera para la debida identificación de las máquinas tragamonedas, será establecida mediante Directiva de obligatorio cumplimien- to. Características de los contadores: Las máquinas tragamonedas deberán tener contadores de por lo menos seis (6) dígitos y que cumplan las siguien- tes condiciones. a) Ser capaces de registrar e indicar la ganancia bruta que obtenga la máquina y mecanismos para garantizar la seguridad de dicha información. b) Informar el total de fichas y/o dinero apostado, el to- tal de fichas y/o dinero pagado, el total de fichas y/o dinero desviado al depósito de ganancias (para máquinas activa- das por fichas o monedas), el total de fichas y/o dinero pa- gado manualmente, el total de jugadas ganadoras que han resultado, el total de veces que la puerta principal de la máquina ha sido abierta y el total de jugadas realizadas. c) Ser preservados por un mínimo de ciento ochenta (180) días calendario en caso de falla o falta de suministro eléctrico; d) Ser capaces de exhibir el resultado e información com- pleta de las dos últimas jugadas. Requisitos de Inmunidad Eléctrica: a) Las máquinas tragamonedas deben ser inmunes a descargas de 27,000 voltios de tensión alterna y directa, debiendo ser capaces de recuperarse completamente sin pérdida de información. b) En caso de falla en el suministro eléctrico y tan pron- to como se restaure el mismo, la máquina tragamonedas debe ser capaz de recuperarse al punto de interrupción, finalizar con su ciclo de juego y completar los pagos debi- dos a un jugador. El uso de una fuente de energía externa (UPS) no será de aplicación a este requisito por cuanto su funcionamiento depende de su nivel de carga, que es un parámetro externo a la máquina tragamonedas; c) El generador de números al azar, así como todas las memorias que forman parte del programa de juego de la máquina tragamonedas deben ser inmunes a toda interfe- rencia del exterior. Requisitos para el uso de aceptadores de billetes: a) Tener un recipiente de metal denominado caja de al- macenaje de efectivo, en el cual se depositará todo el dine- ro efectivo que es insertado en el aceptador de billetes de la máquina tragamonedas; b) La caja de almacenaje de efectivo tendrá una cerra- dura separada que asegurará su contenido, debiendo estar localizada en un área de la máquina tragamonedas que con- tará con una cerradura diferente;