TEXTO PAGINA: 36
Pág. 233194 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 mismas no se haya regulado un procedimiento especial para su renovación, requerirán para su trámite la presentación de la documentación prevista en la Ley, Reglamento o Di- rectivas que no hayan perdido vigencia a la fecha de pre- sentación de la solicitud. Salvo que la Ley o el Reglamento establezcan un plazo distinto, la vigencia de las autorizaciones y registros conce- didos, con excepción de la autorización y registro de má- quinas tragamonedas y memorias de sólo lectura y las au- torizaciones otorgadas como consecuencia de la modifica- ción de la Autorización Expresa, tendrán un plazo de vigen- cia de dos (2) años. La DNT se reserva el derecho de denegar la solicitud de renovación solicitada, en cuyo caso, deberá sustentar su decisión de manera objetiva y fehaciente. Segunda.- Informes Técnicos de Seguridad Tratándose del procedimiento de modificación de la Au- torización Expresa por incremento o reducción de máqui- nas tragamonedas y/o mesas de juego de casino, será re- quisito la presentación de un Informe Técnico de Seguri- dad Básico emitido por el INDECI en el que se deje cons- tancia que la modificación proyectada cumple con las me- didas de seguridad requeridas y se señale la cantidad de personas que pueden permanecer dentro de la sala de jue- gos al mismo tiempo. Una vez presentada la solicitud correspondiente, para efectos de la elaboración del informe de inspección antes referido, el titular de una autorización deberá comunicar a la DNT la fecha en que realizará la modificación proyecta- da, adjuntando copia de la solicitud de inspección ante el INDECI. En caso que la solicitud de modificación sea desestima- da en todo o en parte, el titular deberá disponer la distribu- ción de máquinas tragamonedas y/o mesas de juego de casino de conformidad con la última Resolución Directoral de autorización. La modificación proyectada con la finalidad de la elabo- ración del informe de inspección a cargo del INDECI no faculta al titular a explotar las máquinas tragamonedas y/o mesas de juego de casino materia de la modificación, se- gún corresponda. La DNT remitirá al INDECI de manera periódica la rela- ción de titulares de salas de juego cuyas solicitudes de mo- dificación de la autorización expresa concedida por incre- mento, reemplazo, reducción de máquinas tragamonedas y mesas de juego han sido aprobadas, a efecto que el IN- DECI programe las visitas de constatación que se conside- re oportunas. Tercera.- Regularización del Impuesto Para efectos de la regularización del Impuesto a que hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los sujetos del Impuesto deberán presentar nueva- mente las declaraciones correspondientes a los períodos tributarios de julio de 1999 o desde el período en que ini- ciaron la actividad que genera el Impuesto, lo que hubiera ocurrido primero, hasta el período tributario de junio del año 2002. Esta obligación también es de aplicación a aque- llos sujetos del Impuesto que hubieran regularizado la pre- sentación de la declaración jurada mensual, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, o aquellos omisos a dicha regularización. La SUNAT dispondrá la forma, lugar, condiciones y pla- zo para que los sujetos del Impuesto cumplan con la obli- gación señalada en el párrafo anterior. Las declaraciones rectificatorias presentadas en cum- plimiento de lo dispuesto en el primer párrafo no serán com- putadas para efecto de la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 5º del artículo 176º del Código Tributario, referido a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo o período tributario. 2. La regularización del Impuesto se realizará por cada uno de los períodos tributarios que corresponda, en forma independiente, desde el período julio de 1999 a junio de 2002. 3. Para efectos de la regularización antes citada, la de- terminación del Impuesto se regirá por las siguientes re- glas: a) Se calculará la base imponible del Impuesto de acuer- do a lo señalado en el artículo 38º de la Ley y lo establecido en el artículo 61º del presente reglamento. b) A la base imponible determinada conforme al literal a), se le aplicará la tasa del 12%, obteniendo el Impuesto del período.c) Al Impuesto se le deducirán los pagos realizados por el período que se regulariza y efectuados hasta el 26 de julio de 2002, sin considerar los pagos efectuados por con- cepto de intereses moratorios. d) Si luego del cálculo señalado en el literal c) quedara un monto a favor del sujeto del Impuesto, será considerado como crédito tributario que se aplicará en los períodos si- guientes hasta agotarlo. De quedar un Impuesto a pagar, se le deducirá el crédito tributario de los períodos anteriores hasta por el monto del Impuesto a pagar o hasta el 5% de dicho cré- dito, el que resulte menor. Si aún quedara un Impuesto a pagar, se le calcularán los intereses moratorios que señala el artículo 33º del Código Tributario, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. Las fechas de vencimiento a considerar serán: d.1) Para el período tributario julio de 1999 hasta junio de 2001, el décimo día hábil del mes siguiente al período que corresponda. d.2) Para el período tributario julio de 2001 hasta no- viembre de 2001, las establecidas en el cronograma apro- bado por la SUNAT respectivamente, con excepción del período tributario de agosto de 2001, en el cual la fecha de vencimiento será el 28 de septiembre de dicho año. d.3) Para el período tributario diciembre de 2001 hasta junio de 2002, el último día del vencimiento co- rrespondiente al cronograma aprobado por la SUNAT, con excepción de los períodos tributarios de enero y febrero de 2002 en los cuales la fecha de vencimiento será el 21 de marzo. e) El crédito tributario se aplicará hasta su extinción y no será sujeto de los intereses a que hace referencia el artículo 38º del Código Tributario. 4. Cuando en un establecimiento se exploten conjunta- mente Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la de- terminación de la base imponible y el pago del Impuesto se hará de manera independiente por cada una de estas acti- vidades. Cuarta.- Recaudación por períodos anteriores Precísase que los ingresos por la recaudación del Im- puesto de períodos anteriores a la fecha de entrada en vi- gencia de la Ley Nº 27796 que se realicen con posteriori- dad a dicha fecha, deberán ser distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley. Quinta.- Distribución de ingresos por multas La recaudación que realice la SUNAT por concepto de multas originadas en el incumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de la aplicación del Impuesto, sin dis- tinguir el período tributario en el cual se cometió o se de- tectó la infracción, constituye ingreso del MINCETUR, para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 46.3 del artículo 46º de la Ley. El citado ingreso será abonado pre- via detracción del porcentaje a que se refiere el inciso e) del artículo 12º de la Ley General. Sexta.- De la información a ser transferida a la SU- NAT Se deberá proporcionar a la SUNAT en la forma y con- diciones que ésta establezca, y en un plazo que no excede- rá del 31 de diciembre del 2002, lo siguiente: a) La DNT, toda la información relacionada con la deu- da generada hasta el 31 de julio del año 2001 por la aplica- ción del Impuesto, que estuviera pendiente de entregar al 12 de septiembre del año 2001, así como la relación de los pagos efectuados por cada uno de los sujetos del Impuesto desde julio de 1999 hasta el 31 de julio de 2001. b) Las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción se ubique el establecimiento donde se exploten Máquinas Tragamonedas, toda la información relacionada con la deu- da generada así como la relación de los pagos efectuados por cada uno de los contribuyentes del Impuesto, desde el 1 de enero hasta el 26 de julio del presente año, respecto del Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas. Las entidades mencionadas en los literales preceden- tes, deberán seguir proporcionando a la SUNAT la informa- ción que ésta les solicite relacionada al Impuesto o impor- tación de Máquinas Tragamonedas para efecto del control y administración, la misma que será entregada en la forma, plazo y condiciones que establezca dicha Superintenden- cia.