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Pág. 233193 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley o que la instala- ción de cualquiera de los establecimientos señalados en el artículo 5º de la Ley se realizó con posterioridad a la insta- lación de la sala de juegos. Asimismo, podrá ser materia de adecuación la obser- vancia de los requisitos técnicos de las máquinas tragamo- nedas y memorias de sólo lectura previstos en el artículo 10º de la Ley, salvo los requisitos señalados en el literal c) del citado artículo, en lo que resulte aplicable, siempre que el solicitante acredite que la sala de juegos se encontraba en funcionamiento antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796, debiendo la DNT en estos casos ejercer sus facultades de control y fiscalización a fin de tutelar los de- rechos de los usuarios. Unicamente podrán ser materia de adecuación los as- pectos mencionados en los párrafos anteriores, debiendo los interesados cumplir con los demás requisitos y obliga- ciones previstos en la Ley y su Reglamento para acceder a una Autorización Expresa. En ningún caso la solicitud de acogimiento a la Ley po- drá encontrarse referida a máquinas tragamonedas que de acuerdo con los criterios técnicos previstos en la Ley y en el presente Reglamento no puedan ser objeto de autoriza- ción y registro, ni a la observancia de los requisitos técni- cos y de seguridad de los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamone- das así como de los requisitos financieros que deben cum- plir los solicitantes de una autorización. El procedimiento aplicable para el trámite de las solici- tudes de adecuación a la Ley, seguirá el mismo procedi- miento administrativo previsto para las solicitudes de Auto- rización Expresa. Luego de haberse efectuado las evaluaciones y verifi- caciones correspondientes y de cumplirse con los requisi- tos aplicables, la DNT emitirá una autorización provisional aceptando la solicitud de acogimiento presentada, la mis- ma que tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de diciem- bre del 2005. A partir del 1 de enero del 2006, conforme lo establece el último párrafo de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la DNT clausurará los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a las disposiciones con- tenidas en la Ley. Segunda: De las acciones de control y fiscalización La DNT u órgano regional al cual se delegue, podrá rea- lizar las acciones de control y fiscalización que considere convenientes en protección de los derechos fundamenta- les de los usuarios, tales como a la seguridad, a la salud, y en resguardo del interés público. Para el efecto realiza di- cha función dentro del marco de su competencia fijada en la Ley, disposiciones reglamentarias establecidas, y en apli- cación de las disposiciones contenidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 02 de febrero de 2002 y su aclaratoria, en donde se declara la constitucionalidad, entre otras, de las funciones de fiscalización de la DNT, sentencia cuyo carácter vinculante obliga a todos los pode- res públicos y a todas las personas, conforme lo establece el artículo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribu- nal Constitucional. Tercera.- Renovación de Autorizaciones Expresas en Bingos y Discotecas Los Titulares que vienen explotando máquinas traga- monedas en Bingos y Discotecas pueden renovar su Auto- rización Expresa por un período que no exceda del 31 de Diciembre del 2005, debiendo acreditar en el término de sesenta (60) días calendario una capacidad mínima de 150 (ciento cincuenta) personas en su giro principal, sin incluir las destinadas a la explotación de máquinas tragamone- das. Para efectos de la evaluación de las solicitudes de reno- vación de Autorización Expresa el procedimiento a seguir será el mismo que se establece para el procedimiento de Autorización Expresa, incluyéndose por tanto la evaluación financiera, técnica y legal correspondiente, no siendo ne- cesario presentar aquella documentación que no haya per- dido validez y vigencia. El plazo límite para la presentación de las solicitudes de renovación será de treinta (30) días de la fecha de publica- ción del presente Reglamento. En el caso de que el solicitante cumpla con los requisi- tos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas a excepción del Artículo 6º de la Ley, deberá presentar una Declaración Jurada indicando la fecha máxima en que cum- plirá con adecuarse a la Ley, la misma que no deberá exce- der del 31 de diciembre del 2005.Cuarta.- Declaración y pagos realizados a partir de enero del año 2002 por el impuesto a los juegos de má- quinas tragamonedas La Declaración y los pagos por concepto del Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas, recibidos por la SUNAT y las entidades de la red bancaria con las cuales mantenga convenios, desde el 1 de enero hasta el 26 de julio del año 2002, se considerarán válidos. La SUNAT informará a las Entidades que correspondan, en un plazo que no excederá de los cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la vigencia del presente dispo- sitivo: a) El monto recaudado en el período referido en el pri- mer párrafo, previa detracción del porcentaje establecido en los incisos a) y e) del artículo 12º de la Ley General. b) La distribución respectiva, la cual deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27616. Quinta.- Procedimientos tributarios relacionados con el Impuesto Corresponde a la SUNAT la tramitación y resolución de todos los procedimientos administrativos contenciosos o no contenciosos relacionados con el Impuesto, aun aquellos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27796. Para tales efectos, las siguientes Entidades debe- rán transferir en un plazo que no deberá exceder de noven- ta (90) días, contados desde la vigencia de la presente nor- ma, lo siguiente: a) La DNT, los recursos o solicitudes presentados y la documentación relacionada a tales procedimientos que aún conserve, respecto de los períodos tributarios anteriores a agosto del 2001. b) Las Municipalidades Provinciales, las solicitudes o recursos presentados y la documentación relacionada a ta- les procedimientos vinculados al Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas que posean desde el 1 de enero del 2002. Sexta.- Renovación del Certificado de Defensa Civil La renovación del Certificado de Inspección será otor- gado por el INDECI o sus órganos desconcentrados. Dicho Certificado de Inspección deberá ser renovado por el Titu- lar anualmente y remitido a la DNT. En dicho certificado, entre otros, se establecerán las dimensiones de la sala de juegos estableciendo el estimado de capacidad máxima que tienen las instalaciones para albergar al público usuario y personal de la sala, número máximo de mesas de juego o de máquinas tragamonedas que se podrían instalar en los ambientes físicos de la sala sin disminuir las condiciones de seguridad y tiempo aproximado de evacuación en caso de siniestro. Sétima: Vigencia de las huellas electrónicas de las memorias de sólo lectura registradas y autorizadas Las memorias de sólo lectura de los programas de jue- go cuya huella electrónica ha sido determinada mediante la utilización de los distintos algoritmos e instrumentos de control aprobados por la DNT con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán vá- lidos para todo efecto administrativo de registro, control y fiscalización. Octava.- Procedimiento de selección del represen- tante de los trabajadores de empresas explotadoras de juegos de casino y máquinas tragamonedas ante CON- ACTRA El procedimiento para la elección del representante de los trabajadores ante la CONACTRA, será establecido me- diante el Reglamento que será aprobado mediante Resolu- ción Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo. Novena.- Del Sistema Unificado de Control en Tiem- po Real La SUNAT en coordinación con el MINCETUR estable- cerá las características técnicas para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se re- fiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES: Primera.- Renovación de autorizaciones concedidas al amparo de la Ley y su Reglamento: Las solicitudes de renovación de las autorizaciones y registros concedidos por la DNT al amparo de lo estableci- do en la Ley y su Reglamento, siempre que respecto de las