Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002 ANEXO "D" CONDICIONES DE AUDITORIA, FISCALIZACION Y CONTROL

c) Tener una abertura a traves de la cual se podran insertar los billetes a la MORDAZA de almacenaje de efectivo de la maquina tragamonedas; d) Tener contadores que registren e informen la cantidad total de unidades de billetes aceptados, el numero de billetes aceptados por cada denominacion y el valor total de los billetes aceptados. Requisitos para los aceptadores de monedas: Para aquellas maquinas tragamonedas que se activen con monedas o fichas, se debera contar con un aceptador de monedas electronico que analice y compare con un patron, la composicion metalica de las monedas o fichas que se desean ingresar, debiendo rechazar aquellas que no son validas. La maquina tragamonedas tambien debera tener uno o mas mecanismos de resguardo para minimizar los riesgos de engano en la introduccion de monedas, fichas u otros medios de juego.

ANEXO "B" CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS
a) Poseer un generador de numeros al azar y una o mas memorias de solo lectura y de acceso aleatorio. b) Poseer uno o mas mecanismos que permitan detectar e informar claramente mediante avisadores luminosos, acusticos o de otra indole, cualquier condicion de error, indicando necesariamente las siguientes situaciones: que la maquina esta con la MORDAZA abierta, que hay un error en la memoria de acceso aleatorio por funcionamiento defectuoso o datos erroneos, que hay un error en el programa de control de juego, o que hay un error en la bateria de soporte de la memoria de acceso aleatorio. c) Poseer un mecanismo para llamar al asistente de la sala de juego. d) Poseer un mecanismo que permita informar que una moneda, ficha o cualquier otro medio que la maquina admite ha sido aceptado. e) Poseer un sistema de luces, sonidos o ambos, que se active para llamar al asistente de la sala de juego cuando se produzca el pago de un premio del MORDAZA acumulado. Cuando esto ocurra y hasta que el operador coloque la maquina en servicio nuevamente, la misma no debe aceptar mas monedas, fichas u otros medios de juego similares. f) Las maquinas tragamonedas de rodillos, deberan poseer uno o mas mecanismos que permitan detectar e informar cuando hay un error en el giro de los rodillos. g) Las maquinas tragamonedas que funcionan con fichas o monedas, deberan poseer uno o mas mecanismos que permitan detectar que el deposito de reserva de pagos se encuentra vacio o que adolece de fallas para realizar el pago o que hay un error por moneda o ficha pagada de mas; y, h)Poseer uno o mas mecanismos que permitan anular la jugada y todos los pagos, en el caso de apuestas en las que se ha producido un mal funcionamiento de la maquina. i)Poseer el soporte fisico necesario para su interconexion con una red de comunicacion.

a) Todas las memorias de solo lectura que conforman el programa de juego de la maquina tragamonedas, deberan estar apropiadamente etiquetadas, indicando en ellas el nombre del fabricante, codigo de la memoria y los cuatro (4) ultimos digitos de la huella electronica. b) Los datos contenidos en las memorias de solo lectura que conforman el programa de juego de la maquina tragamonedas deberan ser verificados internamente por el propio programa; c) El programa de juego de la maquina tragamonedas, no debera tener la posibilidad de alterarse a si mismo; d) Los procedimientos de encendido y restauracion de la maquina tragamonedas, deben detectar el 99.99% de todas las fallas posibles del programa de juego; e) El programa de juego de la maquina tragamonedas, debe verificar que no se MORDAZA producido ninguna alteracion de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio, o funcionamiento defectuoso de la misma; f) Las memorias de solo lectura que conforman un programa de juego deberan tener una huella binaria, la misma que sera unica para cada memoria de solo lectura. A fin de determinar la huella electronica de las memorias de solo lectura, se utilizaran los instrumentos de control aprobados por la DNT. Para este efecto, se deberan emplear algoritmos de dominio publico, a fin que la fiscalizacion y control pueda efectuarse sin dependencia de algun equipo o instrumento de control en particular. El algoritmo utilizado debera haber sido aprobado previamente por la DNT. Para la posible aprobacion de un algoritmo, este debera cumplir con lo siguiente: · Ser de por lo menos 160 bits (40 digitos) · Ser de dominio publico · Poder ser implementado para ser usado desde un computador personal de escritorio o portatil · Tener vector de pruebas conocido para verificar su implementacion · El resultado generado no dependera de la plataforma, equipo o instrumento desde el cual se ha ejecutado Para efectos del presente Reglamento, se considera aprobado de oficio el Algoritmo SHA-1. Cuando por la naturaleza de una memoria de solo lectura no se pueda determinar una huella electronica, este hecho debera ser comunicado a la DNT por la Entidad Autorizada como parte del Certificado de Cumplimiento respectivo, debiendo indicarse cual es el motivo por el que dicha huella electronica no puede consignarse. La falta de determinacion de una huella electronica por la circunstancia indicada en el parrafo anterior no sera motivo para que a esta no se le otorgue un Codigo de Registro, siempre que el modelo de maquina tragamonedas compatible realice la verificacion de la integridad de la informacion contenida en dichas memorias de solo lectura. g) Cuando por la naturaleza de la memoria de solo lectura sea necesario para su lectura la utilizacion de algun adaptador, dispositivo o interfase propiedad del fabricante del programa de juego, la DNT podra solicitar al fabricante o la Entidad Autorizada que realizo la evaluacion de dichas memorias de solo lectura el envio en calidad de prestamo por un plazo no mayor a siete dias calendario de dicho dispositivo. h) Cuando un programa de juego se encuentre instalado en una maquina tragamonedas, se debera contar con registros, de por lo menos 6 digitos, de naturaleza mecanica o logica, que MORDAZA capaces de informar al menos lo siguiente: · El resultado de la partida · El monto de la apuesta · El monto del premio, en caso de existir i) Cuando un programa de juego se encuentre instalado en una maquina tragamonedas, se debera contar con registros de por lo menos 6 digitos, de naturaleza mecanica o logica, que MORDAZA capaces de informar al menos lo siguiente: · El monto de la ganancia bruta que obtenga la maquina tragamonedas, expresada en moneda de curso legal, fichas u otro medio de apuesta que la maquina tragamonedas acepte

ANEXO "C" CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS PROGRAMAS DE JUEGO
a) Todas las memorias de solo lectura que formen parte del programa de juego de la maquina tragamonedas, deberan estar apropiadamente etiquetadas, indicando en ellas el codigo asignado por el fabricante. b) Los datos contenidos en las memorias de solo lectura que conforman el programa de juego de la maquina tragamonedas, deberan ser verificados internamente por el propio programa. c) El programa de juego de la maquina tragamonedas, no debera tener la posibilidad de alterarse a si mismo. d) Los procedimientos de encendido y restauracion de la maquina tragamonedas, deben detectar el 99.99% de todas las fallas posibles del programa de juego. e) El programa de juego de la maquina tragamonedas, debe verificar que no se MORDAZA producido ninguna alteracion de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio, o funcionamiento defectuoso de la misma.

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