TEXTO PAGINA: 38
Pág. 233196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 c) Tener una abertura a través de la cual se podrán in- sertar los billetes a la caja de almacenaje de efectivo de la máquina tragamonedas; d) Tener contadores que registren e informen la canti- dad total de unidades de billetes aceptados, el número de billetes aceptados por cada denominación y el valor total de los billetes aceptados. Requisitos para los aceptadores de monedas: Para aquellas máquinas tragamonedas que se activen con monedas o fichas, se deberá contar con un aceptador de monedas electrónico que analice y compare con un pa- trón, la composición metálica de las monedas o fichas que se desean ingresar, debiendo rechazar aquéllas que no son válidas. La máquina tragamonedas también deberá tener uno o más mecanismos de resguardo para minimizar los riesgos de engaño en la introducción de monedas, fichas u otros medios de juego. ANEXO "B" CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS a) Poseer un generador de números al azar y una o más memorias de sólo lectura y de acceso aleatorio. b) Poseer uno o más mecanismos que permitan detec- tar e informar claramente mediante avisadores luminosos, acústicos o de otra índole, cualquier condición de error, in- dicando necesariamente las siguientes situaciones: que la máquina está con la puerta abierta, que hay un error en la memoria de acceso aleatorio por funcionamiento defectuo- so o datos erróneos, que hay un error en el programa de control de juego, o que hay un error en la batería de sopor- te de la memoria de acceso aleatorio. c) Poseer un mecanismo para llamar al asistente de la sala de juego. d) Poseer un mecanismo que permita informar que una moneda, ficha o cualquier otro medio que la máquina admi- te ha sido aceptado. e) Poseer un sistema de luces, sonidos o ambos, que se active para llamar al asistente de la sala de juego cuan- do se produzca el pago de un premio del pozo acumulado. Cuando esto ocurra y hasta que el operador coloque la máquina en servicio nuevamente, la misma no debe acep- tar más monedas, fichas u otros medios de juego similares. f) Las máquinas tragamonedas de rodillos, deberán po- seer uno o más mecanismos que permitan detectar e infor- mar cuando hay un error en el giro de los rodillos. g) Las máquinas tragamonedas que funcionan con fi- chas o monedas, deberán poseer uno o más mecanismos que permitan detectar que el depósito de reserva de pagos se encuentra vacío o que adolece de fallas para realizar el pago o que hay un error por moneda o ficha pagada de más; y, h)Poseer uno o más mecanismos que permitan anular la jugada y todos los pagos, en el caso de apuestas en las que se ha producido un mal funcionamiento de la máquina. i)Poseer el soporte físico necesario para su interconexión con una red de comunicación. ANEXO "C" CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS PROGRAMAS DE JUEGO a) Todas las memorias de sólo lectura que formen parte del programa de juego de la máquina tragamonedas, debe- rán estar apropiadamente etiquetadas, indicando en ellas el código asignado por el fabricante. b) Los datos contenidos en las memorias de sólo lectu- ra que conforman el programa de juego de la máquina tra- gamonedas, deberán ser verificados internamente por el propio programa. c) El programa de juego de la máquina tragamonedas, no deberá tener la posibilidad de alterarse a sí mismo. d) Los procedimientos de encendido y restauración de la máquina tragamonedas, deben detectar el 99.99% de todas las fallas posibles del programa de juego. e) El programa de juego de la máquina tragamone- das, debe verificar que no se haya producido ninguna alteración de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio, o funcionamiento defectuoso de la misma.ANEXO "D" CONDICIONES DE AUDITORÍA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL a) Todas las memorias de sólo lectura que conforman el programa de juego de la máquina tragamonedas, deberán estar apropiadamente etiquetadas, indicando en ellas el nombre del fabricante, código de la memoria y los cuatro (4) últimos dígitos de la huella electrónica. b) Los datos contenidos en las memorias de sólo lectu- ra que conforman el programa de juego de la máquina tra- gamonedas deberán ser verificados internamente por el pro- pio programa; c) El programa de juego de la máquina tragamonedas, no deberá tener la posibilidad de alterarse a sí mismo; d) Los procedimientos de encendido y restauración de la máquina tragamonedas, deben detectar el 99.99% de todas las fallas posibles del programa de juego; e) El programa de juego de la máquina tragamonedas, debe verificar que no se haya producido ninguna alteración de los datos almacenados en la memoria de acceso alea- torio, o funcionamiento defectuoso de la misma; f) Las memorias de sólo lectura que conforman un pro- grama de juego deberán tener una huella binaria, la misma que será única para cada memoria de sólo lectura. A fin de determinar la huella electrónica de las memorias de sólo lectura, se utilizarán los instrumentos de control aprobados por la DNT. Para este efecto, se deberán emplear algorit- mos de dominio público, a fin que la fiscalización y control pueda efectuarse sin dependencia de algún equipo o ins- trumento de control en particular. El algoritmo utilizado deberá haber sido aprobado pre- viamente por la DNT. Para la posible aprobación de un algoritmo, éste deberá cumplir con lo siguiente: • Ser de por lo menos 160 bits (40 dígitos) • Ser de dominio público • Poder ser implementado para ser usado desde un com- putador personal de escritorio o portátil • Tener vector de pruebas conocido para verificar su implementación • El resultado generado no dependerá de la plataforma, equipo o instrumento desde el cual se ha ejecutado Para efectos del presente Reglamento, se considera aprobado de oficio el Algoritmo SHA-1. Cuando por la naturaleza de una memoria de sólo lec- tura no se pueda determinar una huella electrónica, este hecho deberá ser comunicado a la DNT por la Entidad Au- torizada como parte del Certificado de Cumplimiento res- pectivo, debiendo indicarse cuál es el motivo por el que di- cha huella electrónica no puede consignarse. La falta de determinación de una huella electrónica por la circunstancia indicada en el párrafo anterior no será mo- tivo para que a ésta no se le otorgue un Código de Regis- tro, siempre que el modelo de máquina tragamonedas com- patible realice la verificación de la integridad de la informa- ción contenida en dichas memorias de sólo lectura. g) Cuando por la naturaleza de la memoria de sólo lectura sea necesario para su lectura la utilización de algún adapta- dor, dispositivo o interfase propiedad del fabricante del pro- grama de juego, la DNT podrá solicitar al fabricante o la Enti- dad Autorizada que realizó la evaluación de dichas memorias de sólo lectura el envío en calidad de préstamo por un plazo no mayor a siete días calendario de dicho dispositivo. h) Cuando un programa de juego se encuentre instala- do en una máquina tragamonedas, se deberá contar con registros, de por lo menos 6 dígitos, de naturaleza mecáni- ca o lógica, que sean capaces de informar al menos lo si- guiente: • El resultado de la partida • El monto de la apuesta • El monto del premio, en caso de existir i) Cuando un programa de juego se encuentre instalado en una máquina tragamonedas, se deberá contar con re- gistros de por lo menos 6 dígitos, de naturaleza mecánica o lógica, que sean capaces de informar al menos lo siguien- te: • El monto de la ganancia bruta que obtenga la máqui- na tragamonedas, expresada en moneda de curso legal, fichas u otro medio de apuesta que la máquina tragamone- das acepte