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Pág. 233290 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 de Citopatología y Citogenética del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, del Seguro Social de Sa- lud - ESSALUD, a la ciudad de Madrid, España, del 11 de noviembre de 2002 al 11 de enero de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,366.00 Pasajes :US$ 1,427.92 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua- lesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO ENRIQUE QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura (e) del Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo 20035 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2002-TR Lima, 8 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 705-PE-ESSALUD-2002 del Presidente Eje- cutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Valencia, España, se llevará a cabo la PASANTÍA EN TRANSPLANTE RENAL organizada por el Hospital Universitario "La Fe", del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2002; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que la señora MARÍA CARMELA TAMAYO VARGAS, enfermera, Coordinadora del Servicio de Hemodiálisis del Hospital Nacional Sur Este de la Ge- rencia de la Red Asistencial Cusco, participe en el men- cionado evento; Que, la capacitación de la citada profesional, permi- tirá que se logre la consolidación del Programa de Trans- plante de Órgano del Hospital Nacional Sur Este, la detección y conversión del mayor número de potencia- les donantes en donantes reales, para cubrir la gran demanda de los pacientes con enfermedades crónicas terminales; así como disminuir los costos y presupues- tos que requiere la atención de los pacientes con pato- logía renal crónica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servido- res y funcionarios públicos y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como en la Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, la misma que esta- blece excepciones a las medidas de austeridad y raciona- lidad en el gasto público; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MARÍA CAR- MELA TAMAYO VARGAS, enfermera, Coordinadora del Ser- vicio de Hemodiálisis del Hospital Nacional Sur Este de la Gerencia de la Red Asistencial Cusco, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Valencia, España, del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 3,031.68 Pasajes :US$ 1,189.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua- lesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO ENRIQUE QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura (e) del Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo 20036 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran infundada impugnación con- tra otorgamiento de la buena pro de Li- citación Pública convocada para la eje- cución de obras de rehabilitación de la carretera Tingo María-Aguaytía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 704-2002-MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consorcio PUMAHUASI contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nacional Nº 0008-2002-MTC/15.02.PRT- PERT a favor del Consorcio MALAGA; Que, con fecha 16 de octubre de 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Apertura de la Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Na- cional Nº 0008-2002-MTC/15.02.PRT-PERT, para seleccio- nar a la persona natural, jurídica o consorcio que ejecutará las obras de rehabilitación y mejoramiento a nivel de asfal- tado de la carretera Tingo María – Aguaytía, Tramo 1.1: Tingo María – Puente Pumahuasi; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Económicas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la refe- rida Licitación Pública, se otorgó la Buena Pro al Consor- cio MALAGA, como consecuencia del sorteo efectuado al haber quedado empatados seis (6) postores; Que, con fecha 23 de octubre de 2002, el Consorcio PUMAHUASI interpuso recurso de apelación contra el otor- gamiento de la Buena Pro, con el objeto que el Comité Es- pecial lleve a cabo una evaluación del rubro obras simila- res del postor en cuyo favor ha sido adjudicada la obra objeto del proceso de selección, eliminando al mismo y en consecuencia adjudicarle la obra al haber obtenido el se- gundo lugar; Que, asimismo, el apelante manifiesta que para la eva- luación de Obras Similares, el postor debe acreditar haber ejecutado satisfactoriamente obras de rehabilitación y me- joramiento de carreteras a nivel de asfaltado, por un monto mínimo de S/. 17’446,389.00, por lo que las obras califica- das al postor que obtuvo la buena pro no pueden ser con- sideradas como obras similares, toda vez que la construc- ción de la carretera de acceso Río Torata – Area Ichupam- pa es a nivel de afirmado; el asfaltado de la vía staff plaza y vía mill site mina han sido realizados en zona urbana; la carretera Cimarrona vía Camiara – Toquepala en un 95% es a nivel de afirmado; en el asfaltado y resane de vías dentro de la Refinería en el tramo carretera Ciudad Nueva – Ilo, la prestación principal es el resane o parchado su- perficial; y la carretera de acceso a la Presa de Angostura es a nivel de afirmado; Que, con fecha 28 de octubre de 2002, el Consorcio PUMAHUASI cumple con adjuntar copia del recurso de ape- lación y su recaudo; Que, con fecha 5 de noviembre de 2002, el Consorcio MALAGA absuelve el traslado del recurso de apelación in- terpuesto por el Consorcio PUMAHUASI, manifestando que la carretera de acceso Río Torata - Area Ichupampa se en- cuentra a nivel de afirmado; el asfaltado de la vía staff y vía mill site mina no puede ser considerado como vía urbana al encontrarse dentro de un enclave minero por donde tran- sitan vehículos mineros de gran tonelaje, lo que requiere mayores exigencias técnicas contempladas en las especi- ficaciones técnicas; en la carretera Cimarrona vía Camia-