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Pág. 233293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas del proceso de con- curso público las contrataciones de servicios que no admi- ten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me- nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles si- guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co- rresponda. Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El Banco se exoneró del proceso de selección respecti- vo en el año 2001 para contratar directamente los servi- cios de Bloomberg L.P. por la misma causal. El monto anual de la contratación determina la exonera- ción de un proceso de concurso público. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113 del reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación por un año del servicio de información económica y financiera a tiempo real, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre- sa Bloomberg L.P. y por un valor referencial anual de US$ 164 758,68, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República. HENRY BARCLAY Gerente General 20004 J N E Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Huancabam- ba, Atavillos Alto, Pancán, Sondorillo, Perené, Ticlacayán y Habana RESOLUCIÓN Nº 733-2002-JNE Expediente Nº 548-2002-Vacancia Lima, 6 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regi- dor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco , que ejercía don Cebilla Zósimo Ortiz Quispe, por inconcurrencia injusti- ficada a sesiones de concejo; iniciado a solicitud de doña Nancy Gallardo de Bottger, alcaldesa del citado Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que los concejos municipales son competentes para declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con arreglo a lo señalado en el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, según la copia legalizada del acta de sesión extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2002, a fojas 2, el Concejo Distrital de Huancabamba de-claró la vacancia del cargo de regidor que ejercía don Ce- billa Zósimo Ortiz Quispe, con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, por la causal prevista en el numeral 5) del artículo 26º de la ley acotada, referida a inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo; Que a fojas 45 consta la copia del cargo de notificación personal del acuerdo de vacancia, contra el que no se ha interpuesto recurso de revisión; Que habiendo quedado firme el acuerdo de vacancia materia de autos, es aplicable el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose convocar a la candida- ta no proclamada de la lista independiente Somos Huan- cabamba, doña Betty Norma Yurivilca Arrieta, para com- pletar el período de gobierno municipal 1999-2002, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el Jurado Elec- toral Especial de Oxapampa con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Betty Nor- ma Yurivilca Arrieta, candidata no proclamada de la lista independiente Somos Huancabamba, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el pe- ríodo de gobierno municipal 1999-2002. Otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20038 RESOLUCIÓN Nº 734-2002-JNE Expediente Nº 326-2002 Lima, 6 de noviembre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 326-2002 presentado por don Eleuterio Hibernón Castañeda Pardo, Alcalde del Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, mediante el cual comunica la declaratoria de va- cancia del cargo de Regidor de don Enedino Ermógenes Martel Aguilar; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 31 de diciembre de 1999, el Concejo Distrital de Atavillos Alto acordó por una- nimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Enedino Ermógenes Martel Aguilar, por inconcurrencia in- justificada a sesiones de concejo, según consta del acta que obra a fojas 3, expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 001-00-A-MD-AA de fecha 6 de enero del 2000 de fojas 4; Que en autos se acredita que don Enedino Ermógenes Martel Aguilar, al haber solicitado la expedición de su do- cumento nacional de identidad, extendido el 11 de noviem- bre de 1999, fecha posterior a su elección, señaló su do- micilio en la ciudad de Huaral y no en la jurisdicción del distrito de Atavillos Alto, según consta del reporte de con- sulta en línea realizada al archivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; por tanto, se encuentra incur- so en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que de conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Mu-