Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de concurso publico las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda. Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley. El Banco se exonero del MORDAZA de seleccion respectivo en el ano 2001 para contratar directamente los servicios de Bloomberg L.P. por la misma causal. El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de concurso publico. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113 del reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion por un ano del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Bloomberg L.P. y por un valor referencial anual de US$ 164 758,68, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA Gerente General 20004

MORDAZA la vacancia del cargo de regidor que ejercia don Cebilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, por la causal prevista en el numeral 5) del articulo 26º de la ley acotada, referida a inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo; Que a fojas 45 consta la MORDAZA del cargo de notificacion personal del acuerdo de vacancia, contra el que no se ha interpuesto recurso de revision; Que habiendo quedado firme el acuerdo de vacancia materia de autos, es aplicable el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que reemplazan a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiendose convocar a la candidata no proclamada de la lista independiente Somos Huancabamba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Somos Huancabamba, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20038

RESOLUCION Nº 734-2002-JNE
Expediente Nº 326-2002

JNE
Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Huancabamba, Atavillos Alto, Pancan, Sondorillo, Perene, Ticlacayan y Habana
RESOLUCION Nº 733-2002-JNE
Expediente Nº 548-2002-Vacancia MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, que ejercia don Cebilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; iniciado a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bottger, alcaldesa del citado Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que los concejos municipales son competentes para declarar la vacancia de los cargos de sus miembros, con arreglo a lo senalado en el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, segun la MORDAZA legalizada del acta de sesion extraordinaria de fecha 31 de MORDAZA de 2002, a fojas 2, el Concejo Distrital de Huancabamba de-

MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 326-2002 presentado por don MORDAZA Hibernon Castaneda MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Ermogenes MORDAZA Aguilar; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de fecha 31 de diciembre de 1999, el Concejo Distrital de Atavillos Alto acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Ermogenes MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, segun consta del acta que obra a fojas 3, expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 001-00-A-MD-AA de fecha 6 de enero del 2000 de fojas 4; Que en autos se acredita que don MORDAZA Ermogenes MORDAZA MORDAZA, al haber solicitado la expedicion de su documento nacional de identidad, extendido el 11 de noviembre de 1999, fecha posterior a su eleccion, senalo su domicilio en la MORDAZA de Huaral y no en la jurisdiccion del distrito de Atavillos Alto, segun consta del reporte de consulta en linea realizada al archivo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; por tanto, se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que de conformidad con lo previsto por el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Mu-

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