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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 233289 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 SALUD Designan Director de la Oficina Ejecu- tiva de Informática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1775-2002-SA/DM Lima, 11 de noviembre del 2002 Visto el Oficio Nº 422-2002/DG-OEI cursado por el Di- rector General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1597-2002-SA/ DM, de fecha 3 de octubre del 2002, se aceptó la renuncia formulada por el ingeniero Juan Carlos Reátegui Morales al cargo de Director de la Oficina Ejecutiva de Informática de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor JOSÉ MARTÍN LOCK DE LA CRUZ, en el cargo de Director de la Oficina Ejecutiva de Informática, Nivel F-3, de la Oficina de Esta- dística e Informática del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 20009 Consideran en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos al Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Bra- silero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweller RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1776-2002-SA/DM Lima, 11 de noviembre del 2002 Visto el Oficio Nº 2415-2002-DIGESA/DG, emitido por el Director General de la Dirección General de Salud Am- biental, así como el Informe Nº 1452-2002-OGAJ de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el res- pecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; en el mismo sentido, el Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad físi- ca y a su libre desarrollo y bienestar; señalando en el Artí- culo 7º que todos tienen derecho a la protección de su sa- lud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, señala que la presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercia- lización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, asimismo los numerales 2.1 y 2.2 del Artículo 2º de la precitada Ley precisan que se considera a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa, y que el Ministro de Salud, en coordinación con el Colegio Médico Veterinario del Perú y las entidades cinológicas re- conocidas por el Estado y de acuerdo a lo estándares re-conocidos por la Federación Cinológica Internacional apro- bará mediante Resolución Ministerial la lista de las demás razas caninas, híbridos o cruces de ella con cualquier otra raza, que deben considerarse potencialmente peligrosas; Que, dentro de este contexto el 1er. párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA precisa que son "canes potencialmente peligrosos", además de los consi- derados por la Ley Nº 27596, todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las per- sonas, así como los híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter, se incluye aquellas adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27596 - Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Considerar en la relación de razas de canes potencialmente peligrosos a los que a continuación se detallan: Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rotweller Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 20010 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje de profesionales de ES- SALUD a España para participar en pasantías sobre neoplasias linfoides y transplante renal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2002-TR Lima, 8 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 705-PE-ESSALUD-2002 del Presidente Eje- cutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Madrid, España, se llevará a cabo la PASANTÍA EN BIOLOGÍA MOLECULAR EN NEOPLA- SIAS LINFOIDES, organizada por el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, del 11 de noviembre de 2002 al 11 de enero de 2003; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que la señora MIRIAM LUZ SO- RIA CHÁVARRI, médico Asistente del Servicio de Citopa- tología y Citogenética del Hospital Nacional Guillermo Al- menara Irigoyen, participe en el mencionado evento; Que, la Unidad de Genética Molecular viene realizando estudios moleculares de gran importancia en el ámbito del cáncer, por lo que es necesario capacitar a la Dra. Miriam Luz Soria Chávarri, en nuevos métodos de estudios mole- culares relacionados al diagnóstico de las neoplasias lin- foides más sensibles y específicas, así como también con el seguimiento y evolución de los pacientes con enferme- dades oncológicas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servido- res y funcionarios públicos y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como en la Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, la misma que esta- blece excepciones a las medidas de austeridad y raciona- lidad en el gasto público; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MIRIAM LUZ SORIA CHÁVARRI, médico Asistente del Servicio