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Pág. 233291 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Modifican resolución que otorgó a em- presa permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aé- reo regular internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2002-MTC/12 Lima, 18 de octubre del 2002 Vista la solicitud de LADECO S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2000- MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000, modificada por Resoluciones Directorales Nº 061-2001-MTC/15.16 y Nº 181-2001-MTC/15.16 del 2 de abril del 2001 y 3 de diciembre del 2001, se otorgó a LADECO S.A., de con- formidad con la Resolución Ministerial Nº 099-98-MTC/ 15.12 y la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de car- ga, por el plazo de cinco (5) años; Que, LADECO S.A. ha efectuado el cambio de su ra- zón social, denominándose actualmente LAN CHILE CAR- GO S.A.; Que, en el presente trámite de Modificación de Permi- so de Operación LADECO S.A. solicita el cambio de nom- bre del titular de dicho Permiso, precisándose que la em- presa ha pasado a denominarse, en adelante, LAN CHILE CARGO S.A.; Que, según los términos del Memorándum Nº 0129- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 698-2002-MTC/15.16.05.2, emi- tido por la Subdirección de Aeronavegabilidad, Memo- rándum Nº 635-2002-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 1501-2002-MTC/15.16.03, emitidos por la Subdirec- ción de Operaciones y Memorándum Nº 213-2002-MTC/ 15.16.03, emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos esta- blecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chi- le ha designado a LAN CHILE CARGO S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de car- ga; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y de- más disposiciones legales vigentes; y con la opinión favo- rable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, modificado por Resoluciones Directorales Nº 061-2001-MTC/15.16 y Nº 181-2001-MTC/15.16 que otorgó a LADECO S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de car- ga, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 10 de marzo de 2000, precisándose que el titular del Permiso de Operación es en adelante LAN CHILE CAR- GO S.A. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, modificada por Re- solución Directoral Nº 061-2001-MTC/15.16 y Resolu- ción Directoral Nº 181-2002-MTC/15.16, continúan vi- gentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 19021ra – Toquepala, los trabajos de asfaltado se han ejecutado en 16.5 Km. de los 55 Km. que tiene la vía; el asfaltado y resane de vías dentro de la Refinería de Ilo se ha realizado en las vías internas y externas entre la Refinería – Fundi- ción, Almacenes y Patio Puerto de Ilo; y, en la carretera de acceso a la Presa de Angostura el acabado de la vía es a nivel de afirmado; Que, asimismo, el Consorcio MALAGA manifiesta que de acuerdo a las bases y las consultas, las obras realiza- das a nivel de afirmado se considera como similar, ya que cuentan con todos los requisitos solicitados en el proceso de selección, faltando sólo la carpeta asfáltica; Que, con fecha 5 de noviembre de 2002, el Consorcio PUMAHUASI presenta documentación sustentatoria a su recurso de apelación presentado, pero en la fecha en que concluyó el procedimiento de traslado de la apelación al postor ganador; CONSIDERANDO: Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del pro- ceso; Que, el artículo 65º del Reglamento mencionado seña- la que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y crite- rios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el artículo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los punta- jes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el literal C. Experiencia como Contratista de Obras Similares del numeral 15.4 de las Bases Integradas de la Licitación Pública Nacional Nº 0008-2002-MTC/15.02.PRT- PERT, en cumplimiento a lo resuelto por el CONSUCODE, señala que el postor debe acreditar haber ejecutado satis- factoriamente seis (6) obras similares hasta por un máxi- mo acumulado equivalente al valor referencial (S/. 18’141,994.33) para obtener el puntaje máximo de seis (6) puntos. Puntuación mínima: Por la ejecución satisfac- toria de cuatro (4) obras similares, cada obra similar será calificada con un (1) punto; Que, el literal E. Factores de Evaluación conteniendo Información del Postor del numeral 13.7 de las Bases es- tablece que el Documento 7 contiene la experiencia en obras similares en los últimos 10 años como contratista de obras en carreteras pavimentadas y/o afirmadas; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se observa que el Comité Especial para la evaluación de la Experiencia como Contratista de Obras Similares ha teni- do en cuenta lo establecido por los numerales 13.7 y 15.4 de las Bases Integradas, por lo que la calificación efectua- da ha sido realizada de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases; Que, en consecuencia, los argumentos contenidos en la apelación carecen de sustento ya que obras similares no puede entenderse sólo como obras a nivel de asfaltado, si se tienen en cuenta los numerales de las Bases a que se aluden; De conformidad con las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0008-2002-MTC/15.02.PRT-PERT, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por el Consorcio PUMAHUASI contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Na- cional Nº 0008-2002-MTC/15.02.PRT-PERT, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁ TEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20093