Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ra ­ Toquepala, los trabajos de asfaltado se han ejecutado en 16.5 Km. de los 55 Km. que tiene la via; el asfaltado y resane de vias dentro de la Refineria de Ilo se ha realizado en las vias internas y externas entre la Refineria ­ Fundicion, Almacenes y Patio Puerto de Ilo; y, en la carretera de acceso a la Presa de Angostura el acabado de la via es a nivel de afirmado; Que, asimismo, el Consorcio MALAGA manifiesta que de acuerdo a las bases y las consultas, las obras realizadas a nivel de afirmado se considera como similar, ya que cuentan con todos los requisitos solicitados en el MORDAZA de seleccion, faltando solo la carpeta asfaltica; Que, con fecha 5 de noviembre de 2002, el Consorcio PUMAHUASI presenta documentacion sustentatoria a su recurso de apelacion presentado, pero en la fecha en que concluyo el procedimiento de traslado de la apelacion al postor ganador; CONSIDERANDO: Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento mencionado senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el articulo 66º del cuerpo legal citado precedentemente, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el literal C. Experiencia como Contratista de Obras Similares del numeral 15.4 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002-MTC/15.02.PRTPERT, en cumplimiento a lo resuelto por el CONSUCODE, senala que el postor debe acreditar haber ejecutado satisfactoriamente seis (6) obras similares hasta por un MORDAZA acumulado equivalente al valor referencial (S/. 18'141,994.33) para obtener el puntaje MORDAZA de seis (6) puntos. Puntuacion minima: Por la ejecucion satisfactoria de cuatro (4) obras similares, cada obra similar sera calificada con un (1) punto; Que, el literal E. Factores de Evaluacion conteniendo Informacion del Postor del numeral 13.7 de las Bases establece que el Documento 7 contiene la experiencia en obras similares en los ultimos 10 anos como contratista de obras en carreteras pavimentadas y/o afirmadas; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se observa que el Comite Especial para la evaluacion de la Experiencia como Contratista de Obras Similares ha tenido en cuenta lo establecido por los numerales 13.7 y 15.4 de las Bases Integradas, por lo que la calificacion efectuada ha sido realizada de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases; Que, en consecuencia, los argumentos contenidos en la apelacion carecen de sustento ya que obras similares no puede entenderse solo como obras a nivel de asfaltado, si se tienen en cuenta los numerales de las Bases a que se aluden; De conformidad con las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002-MTC/15.02.PRT-PERT, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio PUMAHUASI contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2002-MTC/15.02.PRT-PERT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 20093

Modifican resolucion que otorgo a empresa permiso de operacion de aviacion comercial - servicio de transporte aereo regular internacional de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-2002-MTC/12
MORDAZA, 18 de octubre del 2002 Vista la solicitud de LADECO S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 045-2000MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000, modificada por Resoluciones Directorales Nº 061-2001-MTC/15.16 y Nº 181-2001-MTC/15.16 del 2 de MORDAZA del 2001 y 3 de diciembre del 2001, se otorgo a LADECO S.A., de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 099-98-MTC/ 15.12 y la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) anos; Que, LADECO S.A. ha efectuado el cambio de su razon social, denominandose actualmente LAN MORDAZA CARGO S.A.; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion LADECO S.A. solicita el cambio de nombre del titular de dicho Permiso, precisandose que la empresa ha pasado a denominarse, en adelante, LAN MORDAZA CARGO S.A.; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 01292002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 698-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad, Memorandum Nº 635-2002-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 1501-2002-MTC/15.16.03, emitidos por la Subdireccion de Operaciones y Memorandum Nº 213-2002-MTC/ 15.16.03, emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha designado a LAN MORDAZA CARGO S.A., para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de carga; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, modificado por Resoluciones Directorales Nº 061-2001-MTC/15.16 y Nº 181-2001-MTC/15.16 que otorgo a LADECO S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 10 de marzo de 2000, precisandose que el titular del Permiso de Operacion es en adelante LAN MORDAZA CARGO S.A. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, modificada por Resolucion Directoral Nº 061-2001-MTC/15.16 y Resolucion Directoral Nº 181-2002-MTC/15.16, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 19021

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