Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

(d) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el parrafo (a) (3) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la MORDAZA designada a menos que satisfaga una de las siguientes condiciones: (1) La operacion sea conducida directamente hacia/desde un aerodromo dentro de la MORDAZA, o sea necesario por la imposibilidad de un vuelo VFR en la MORDAZA debido a mal tiempo, y la operacion no sea conducida para el proposito de observacion del incidente o evento. (2) La aeronave sea operada bajo un plan de vuelo IFR aprobado por el ATC. (3) La aeronave este llevando personal de investigacion del incidente o autoridades policiales. (4) La aeronave este llevando representantes de noticias debidamente acreditados, y MORDAZA de entrar a esa MORDAZA, sea presentado un plan de vuelo a la dependencia ATC apropiada. (e) Los planes de vuelo presentados y las especificaciones hechas con la dependencia ATC bajo esta Seccion incluiran la siguiente informacion: (1) Identificacion de la aeronave, MORDAZA y color. (2) Frecuencias de radio-comunicaciones a ser usadas. (3) Tiempos propuestos de ingreso y salida de la MORDAZA designada. (4) Nombres de las organizaciones y medios de noticias y propositos del vuelo. (5) Cualquier otra informacion solicitada por el ATC. 91.138 Reservado 91.139 Reglas de MORDAZA aereo de emergencia (a) Esta Seccion prescribe el MORDAZA para la utilizacion de los NOTAM emitidos por CORPAC u otra entidad autorizada por la DGAC, para advertir y operar bajo regulaciones y reglas de MORDAZA aereo de emergencia especificamente establecidos. (b) Cuando una dependencia ATS determine que existe o existira una condicion de emergencia relacionada con su capacidad para operar el sistema de control de MORDAZA aereo durante las cuales las operaciones normales de vuelo no pudieran ser conducidas de acuerdo con los niveles de seguridad y eficiencia requeridos: (1) La dependencia ATS emitira una regla o regulacion de MORDAZA aereo de efectividad inmediata, en respuesta a esa condicion de emergencia; y, (2) La dependencia ATS podra utilizar el Sistema de NOTAM para notificar sobre la emision de dicha regla o regulacion de MORDAZA aereo de emergencia. Esos NOTAM se refieren a reglas o regulaciones concernientes a las operaciones de vuelo; al uso de las facilidades de navegacion; y a la designacion del espacio aereo en el cual estas reglas y regulaciones se aplican. (c) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave u otro aparato gobernado por la regulacion referida dentro del espacio aereo designado, excepto que este de acuerdo con las autorizaciones, terminos y condiciones prescritas en la regulacion cubierta por el NOTAM. 91.141 Restricciones de vuelo en las proximidades donde esta el Presidente y otras personalidades Ninguna persona puede operar una aeronave sobre o en la vecindad de cualquier MORDAZA a ser visitada o recorrida por el Presidente, Vice-Presidente, u otra autoridad publica, contrariando las restricciones establecidas por CORPAC y publicadas en un NOTAM. 91.143 Limitaciones de los vuelos en las proximidades de Operaciones en el Espacio Aereo. Reservado 91.144 Restriccion temporal de las operaciones aereas durante condiciones de presion barometrica anormalmente alta. (a) Restricciones especiales de vuelo.

Ninguna persona puede operar una aeronave o iniciar un vuelo si la informacion disponible indica que la presion barometrica a lo largo de la ruta excede o excedera los 1049.82 hPa (31 pulgadas de Hg), a menos que cumpla con los requisitos establecidos por la DGAC mediante un NOTAM. (b) Concesiones (waivers). La DGAC puede autorizar una concesion a las restricciones establecidas en el parrafo (a) de esta Seccion, con el objeto de permitir operaciones de emergencia para el abastecimiento de viveres, transporte o servicios medicos hacia comunidades remotas, con tal que estas operaciones se realicen con un nivel aceptable de seguridad. 91.145 Planes de Vuelo La informacion referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de suministrarse a las dependencias ATS, se MORDAZA en forma de plan de vuelo. (a) La MORDAZA de un plan de vuelo es requerido MORDAZA de realizar: (1) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de MORDAZA aereo; (2) Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aereo con servicio de asesoramiento; (3) Cualquier vuelo dentro de la FIR MORDAZA para facilitar el suministro de servicios de informacion de vuelo, de alerta y de busqueda y salvamento; o para facilitar la coordinacion con las dependencias militares o con los servicios de MORDAZA aereo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptacion para fines de identificacion; (4) Todo vuelo a traves de fronteras internacionales. (b) El plan de vuelo sera presentado ante la dependencia de notificacion de los servicios de MORDAZA aereo MORDAZA de la salida del vuelo, o se transmitira durante el vuelo a la dependencia de los servicios de MORDAZA aereo o a la estacion de radio de control aeroterrestre competente. (c) Se presentara un plan de vuelo para todo vuelo al que deba suministrarsele servicio de control o de asesoramiento de MORDAZA aereo, por lo menos 60 minutos MORDAZA de la salida, o, si se presenta durante el vuelo, en un momento en que exista la seguridad de que la dependencia apropiada de los servicios de MORDAZA aereo lo recibira por lo menos 10 minutos MORDAZA de la hora estimada de llegada al: (1) Punto previsto de entrada en un area de control o en un area con servicio de asesoramiento; o, (2) Punto de cruce con una aerovia o con una ruta con servicio de asesoramiento. (d) A menos que la DGAC prescriba otra cosa, el plan de vuelo se cancela una vez completado el vuelo, por radiotelefonia o por enlace de datos, tan pronto como sea posible, ante la correspondiente dependencia ATS del aerodromo de llegada. Cuando no exista alguna dependencia de los servicios de MORDAZA aereo en el aerodromo de llegada, el aviso se MORDAZA a la dependencia mas cercana del control de MORDAZA aereo, lo MORDAZA posible despues del aterrizaje y por los medios mas rapidos disponibles. Los informes de llegada hechos por aeronaves contendran los siguientes elementos de informacion: (1) Identificacion de la aeronave; (2) aerodromo de salida; (3) aerodromo de destino (si el aterrizaje no se efectuo en el aerodromo de destino); (4) aerodromo de llegada; y, (5) hora de llegada. 91.147 El Servicio de Control de MORDAZA Aereo Autorizacion del control de MORDAZA aereo (a) MORDAZA de realizar un vuelo controlado o una parte de un vuelo controlado, se obtendra la autorizacion de control de MORDAZA aereo. Dicha autorizacion se solicitara presentando el plan de vuelo a una dependencia de control de MORDAZA aereo. (b) Si una autorizacion expedida por el control de MORDAZA aereo no es satisfactoria para un piloto al mando, este

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