Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 233466

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

la temperatura ambiente existentes al momento del despegue. (2) El consumo normal de combustible y aceite hasta el aeropuerto donde prevea aterrizar, y a los aeropuertos alternos, debe ser tal que el peso de la aeronave a su arribo no exceda el peso de aterrizaje especificado en el Manual de Vuelo para las alturas y las temperaturas ambientes esperadas en cada uno de los aeropuertos involucrados al momento de aterrizaje. (3) El peso de despegue no debe superar el peso mostrado en el Manual de Vuelo del avion que se corresponde con las distancias minimas requeridas para el despegue considerando: la altura del aeropuerto, la pista a ser utilizada, el gradiente efectivo de la pista, la temperatura ambiente, y la componente de viento existente en el momento del despegue; y, (4) Donde la distancia de despegue incluya una MORDAZA libre de obstaculos, la distancia de esta MORDAZA libre no sea mayor que la mitad de: (i) La MORDAZA de despegue en el caso de aviones certificados despues del 30 de Setiembre de 1958 y MORDAZA del 30 de Agosto de 1959; o, (ii) La longitud de pista, en el caso de aviones certificados despues del 29 de Agosto de 1959. (c) Ninguna persona puede proceder al despegue de una aeronave de categoria transporte con motor a turbina, certificada despues del 29 de Agosto de 1959, a menos que, en adicion a lo requerido en el parrafo (b) de esta Seccion: (1) La distancia de aceleracion-parada no sea mayor que la longitud de la pista mas la longitud de la MORDAZA de parada (si existe); y, (2) La distancia de despegue no sea mayor que la longitud de pista mas la longitud de la MORDAZA libre de obstaculos (si existe); y, (3) La MORDAZA de despegue no sea mayor que la longitud de pista. 91.607 Salidas de emergencia para aviones que transporten pasajeros (a) No obstante cualquier otra disposicion de esta Parte, ninguna persona puede operar un avion grande (con Certificado MORDAZA efectivas MORDAZA del 9 de MORDAZA de 1957) en operaciones de transporte de pasajeros con un numero de ocupantes mayor que el: (1) Permitido por su Certificado de Aeronavegabilidad; o, (2) Aprobado bajo las regulaciones establecidas en esta Seccion. Sin embargo, un MORDAZA de avion listado en la siguiente tabla podria ser operado hasta el numero listado de ocupantes (incluyendo la tripulacion) y el correspondiente numero de salidas (incluyendo salidas de emergencias y puertas) aprobadas para la salida de emergencia de pasajeros, o una configuracion de salida de emergencia de los ocupantes aprobada bajo los parrafos (b) o (c) de esta Seccion:
MORDAZA DE AVION MORDAZA Nº DE OCUPANTES (INCLUYENDO TODA LA TRIPULACION) 61 96 67 53 53 35 39 86 87 112 17 87 96 53 53 53 Nº CORRESPONDIENTE DE SALIDAS AUTORIZADAS PARA USO DE LOS PASAJEROS 4 9 4 6 6 4 5 5 7 11 3 7 9 6 7 7

NOTA.- Observese el Manual del Fabricante en la configuracion de Pasajeros. (b) Los ocupantes adicionales a aquellos autorizados bajo el parrafo (a) de esta Seccion pueden ser transportados de la manera siguiente: (1) Por cada salida adicional a nivel del piso de por lo menos 60,69 cm (24 pulgadas) de ancho, por 122 cm (48 pulgadas) de alto, y tal que entre dicha salida y el pasillo principal de pasajeros MORDAZA un pasillo sin obstrucciones de 51 cm (20 pulgadas) de ancho: 12 ocupantes adicionales. (2) Por cada salida adicional de ventanilla localizada sobre un ala, que reuna los requerimientos de las normas de aeronavegabilidad bajo las cuales el avion MORDAZA obtenido el certificado MORDAZA, o que tenga un tamano tal que pueda inscribirse una elipse de 48,26 x 66 cm (19 x 26 pulgadas): 8 ocupantes adicionales. (3) Por cada salida de ventana adicional no localizada sobre un ala, pero que cumpla en todo lo demas con el parrafo (b) (2) de esta Seccion: 5 ocupantes adicionales. (4) Para cada avion que tenga una relacion (como se computa en la tabla del parrafo (a) de esta Seccion) entre el numero MORDAZA de ocupantes y el numero de salidas mayor que 14:1 y para cada avion que no tenga al menos una salida MORDAZA MORDAZA de tamano normal sobre el costado del fuselaje en la parte trasera de la cabina: la primera salida adicional debe estar al nivel del piso y cumplir con el parrafo (b) (1) de esta Seccion y debe estar localizada en la parte trasera de la cabina, sobre el lado del fuselaje opuesto a la MORDAZA principal de entrada. Sin embargo, bajo esta Seccion, ninguna persona puede operar un avion llevando mas de 115 ocupantes a menos que tenga una salida de ese MORDAZA a cada lado del fuselaje, en la parte trasera de la cabina. (c) Ninguna persona puede eliminar una salida aprobada, excepto en concordancia con lo siguiente: (1) El MORDAZA numero de pasajeros previamente autorizado debe ser reducido en el mismo numero de ocupantes adicionales autorizado para esa salida bajo esta Seccion. (2) Las salidas deben ser eliminadas de acuerdo con el siguiente esquema de prioridades: 1: salidas de ventanilla que no esten sobre el ala; 2: salidas de ventanilla sobre el ala; 3: salidas a nivel del piso localizadas en la parte delantera de la cabina; 4: salidas a nivel del piso localizadas en la parte trasera de la cabina. (3) Debe conservarse al menos una salida sobre cada lado del fuselaje con relacion a la cantidad de ocupantes. (4) Ninguna persona puede eliminar salidas que den por resultado el que la relacion entre el MORDAZA de ocupantes y las salidas aprobadas sea mayor que 14:1. (d) Esta Seccion no exime a aquellas personas que esten operando bajo la RAP 121 del cumplimiento con la demostracion de los procedimientos de evacuacion de emergencia. 91.609 Registradores de vuelo y registradores de voces de cabina (a) Ningun poseedor de un AOC puede conducir de acuerdo con esta Parte ninguna operacion con una aeronave listada en sus Especificaciones de Operacion, o un listado actualizado de aeronaves usadas en el transporte aereo, a menos que esa aeronave cumpla con cualquier requerimiento aplicable a registradores de vuelo y de voces de cabina exigido por la Parte de esta RAP bajo la cual dicho explotador se encuentra certificado; salvo que el mismo pueda: (1) Transportar ferry una aeronave con un registrador de vuelo o registrador de voces de cabina, inoperativo, desde un lugar donde no puede hacerse el reemplazo o la reparacion a un lugar donde la misma puede realizarse; (2) Continuar con el vuelo originalmente planeado, si el registrador de vuelo o el de voces de cabina se torna inoperativo despues de que la aeronave MORDAZA despegado; (3) Llevar a cabo un vuelo de demostracion por aeronavegabilidad, en el cual el registrador de vuelo, o de voces

B-307 B-377 C-46 CV-240 CV-340 Y CV-440 DC-3 DC-3 (SUPER) DC-4 DC-6 DC-6B L-18 L-049, L-649, L-749 L-1049 (SERIES) M-202 M-404 VISCOUNT 700 (SERIES)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.