Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

do copias de dichas videograbaciones. Es decir, la proteccion de la intimidad supone reconocer una esfera de autodeterminacion informativa, de manera que solo el titular de las informaciones personales puede disponer de ellas. En estos casos, los titulares de la informacion emanada de las entrevistas personales son los propios jueces y fiscales entrevistados, por lo que carece de logica la negativa del CNM de entregarles las copias que solicitan. Al respecto, segun las quejas presentadas, no solo ha MORDAZA una negativa injustificada del CNM de entregar las videograbaciones mencionadas, sino que en algunas ocasiones esta negativa habria sido acompanada de actos de maltrato contra los magistrados solicitantes, como lo refiere uno de los vocales no ratificados (Exp. Nº 9595-2002), quien registro los malos tratos mediante un acta notarial, donde se aprecia la negativa a identificarse de dos servidores del CNM, y el intento de desalojar por la fuerza a los solicitantes, evidenciando la persistencia de practicas que se identifican con una cultura del secreto en dicha institucion. Asimismo, debe indicarse que en un primer momento las solicitudes de las copias mencionadas fueron admitidas, asi como el pago respectivo "por concepto de derecho de tramite y servicios administrativos de acuerdo al TUPA", como consta en los recibos correspondientes. Cabe precisar que el CNM no solo se ha negado ha entregar videograbaciones, sino cualquier documentacion relativa a los procesos de ratificacion, o similares, como por ejemplo, el Informe Nº 1-2002-CPER-CNM, de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, denegado a uno de los quejosos mediante el acuerdo Nº 63-2002, notificado al solicitante mediante el Oficio Nº 89-SG-CNM-2002, del 22 de enero del 2002. Dicho ciudadano fue sometido a una evaluacion que concluyo en su no reincorporacion, en el MORDAZA del procedimiento de la Ley Nº 27433. El propio CNM ha explicitado en diferentes comunicaciones la adopcion de un criterio extensivo de interpretacion de los articulos 42º y 43º (modificado por la Ley Nº 27088) de la LOCNM, como por ejemplo, el Oficio Nº 1602-2002-P-CNM, del 28 de agosto del 2002, en donde el presidente del CNM senala que la entidad que preside "por disposicion expresa del articulo 43º de su Ley Organica, esta prohibido de entregar informacion sobre los procesos de evaluacion y ratificacion...". Es mas, esta inconstitucional interpretacion extensiva ha sustentado una MORDAZA reglamentaria que dispone el caracter reservado de las grabaciones de las entrevistas (el articulo 8º del reglamento de evaluaciones arriba citado), la misma que por lo tanto deviene en ilegal. De esa manera, mediante la interpretacion que ha hecho el CNM de los articulos 42º y 43º de su Ley Organica, ha tendido un verdadero velo de oscuridad sobre todo lo relativo a los posibles criterios que habrian sido tomados en cuenta para decidir ratificar o no ratificar a magistrados. Ademas, la falta de entrega de informacion a la Defensoria del Pueblo constituye una MORDAZA inobservancia del deber de cooperacion previsto por el articulo 161º de la Constitucion, que ciertamente prima sobre cualquier ley. Ello constituye otra infraccion a los deberes legales y constitucionales que toda entidad estatal, incluido el CNM, debe observar. Puede destacarse, al respecto, que el acceso a la documentacion en poder de las entidades publicas se encuentra garantizado en el numeral 1.12. del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General8 , en el numeral 3 de su articulo 55º9 y en sus articulos 110º10 y 160º11 . En suma, la ausencia de motivacion alguna en las resoluciones de no ratificacion de jueces y fiscales, asi como en las similares resoluciones de reincorporacion; la no concesion del derecho de audiencia en por lo menos un caso que concluyo en la no ratificacion de un magistrado que se encontraba de licencia; la evaluacion y no ratificacion de magistrados que no habian cumplido siete anos en el ejercicio de sus funciones; y la negativa a entregar informacion relativa a los procesos de ratificacion y reincorporacion de magistrados, a juicio de la Defensoria del Pueblo vulnera los principios de dignidad de la persona, de interdiccion de la arbitrariedad y de publicidad, que sustentan el ordenamiento juridico peruano, y de la misma manera, afectan los derechos respectivos de los magistrados y magistradas no ratificadas, asi como su derecho a un debido MORDAZA, cautelado tambien en el ordenamiento interamericano sobre derechos humanos, del cual el Peru es parte. Asimismo, la discrecionalidad inmotivada del CNM al momento de tomar decisio-

nes que implican el cese de magistrados, podria estar vulnerando la garantia de permanencia de los jueces y fiscales en sus funciones, y por ende, la independencia judicial, base de nuestro sistema de justicia, aspecto tambien cautelado a nivel interamericano e internacional. SE RESUELVE: Primero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica, que: 1.1. En aras de una mejor salvaguarda de la independencia e inamovilidad de los jueces, refuerce la garantia de la permanencia en su funcion, aprobando la propuesta contenida en el proyecto de ley de Reforma de la Constitucion que suprime la facultad para ratificar atribuida en la Constitucion de 1993 al Consejo Nacional de la Magistratura, de manera que el control de la idoneidad de la funcion judicial o fiscal se realice a traves de las investigaciones permanentes que este organismo pueda hacer evaluando la aplicacion de sanciones por inconductas funcionales. 1.2. Mientras no se apruebe la reforma constitucional, que apruebe las normas legales vigentes para garantizar el derecho de los magistrados a conocer las causas de las decisiones que dan fin a los procesos de ratificacion en los que son parte. Esto en la medida en que en un Estado de Derecho todo acto de poder ­asi sea de conciencia- que afecte la esfera juridica de una persona, debe ser controlado, por la ciudadania en general y los organos competentes en particular. 1.3. Apruebe una MORDAZA legal que permita que los magistrados no ratificados mediante resoluciones inmotivadas, puedan presentar un recurso de reconsideracion, cuya respuesta sea debidamente fundamentada y motivada, en la medida de que en los procesos de ratificacion concluidos a la fecha se han afectado diversos derechos fundamentales, los mismos que de no ser amparados internamente haran incurrir en responsabilidad internacional al Estado Peruano en cuanto MORDAZA conocidos por los organismos de proteccion internacional o interamericano de derechos humanos. Segundo.- EXHORTAR al Consejo Nacional de la Magistratura a: 2.1. Suspender los procesos de ratificacion de magistrados hasta que se adecuen a los principios de interdic-

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Articulo IV.-Principios del procedimiento administrativo. 1.12. MORDAZA de participacion.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacion que administren, sin expresion de causa, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente MORDAZA excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacion de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones publicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusion, el servicio de acceso a la informacion y la MORDAZA de la opinion. Articulo 55º.- Derechos de los administrados. Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacion alguna a la informacion contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que MORDAZA partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. Articulo 110º.- Facultad de solicitar informacion. 110.1 El derecho de peticion incluye el de solicitar la informacion que obra en poder de las entidades, siguiendo el regimen previstos en la Constitucion y la Ley. Articulo 160º.- Acceso a la informacion del expediente. 160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las misma. Solo se exceptuan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictamenes que contienen informacion cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica.

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