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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 230927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada. La certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcacio- nes sustituidas no siniestradas, se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de ca- ducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, conta- dos a partir del día siguiente de la notificación de la resolu- ción administrativa que otorgue el permiso" Artículo 8º .- Modificar el literal A) e incluir el requisito 12 al Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE, en los siguientes términos: "A.- Por sustitución de embarcación no siniestrada (in- cluida en los listados de embarcaciones de mayor escala sujetas a ser materia de sustitución o en los listados de embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920 con permiso de pesca). 12.- En el caso de embarcaciones pesqueras compren- didas dentro del régimen jurídico establecido por la Ley Nº 26920, se deberá adjuntar una declaración jurada compro- metiéndose a la destrucción o desguace de la embarca- ción sustituida, una vez que se obtenga el permiso de pes- ca de la nueva embarcación". Artículo 9º.- El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17731 Designan Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2002-PRODUCE Lima, 3 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo, así como actúe como miembro del Con- sejo Directivo del CEP-PAITA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edwin Sandoval Yarleque como Director Ejecutivo del Centro de Entre- namiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, miembro del Consejo Directivo de la citada entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17741RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repú- blica Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2002-RE Lima, 3 de octubre de 2002 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Em- bajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Con- greso; De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, la Ley Nº 27594, Ley que re- gula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al señor Carlos Urrutia Boloña. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credencia- les y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario deberá asumir funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie- go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 17684 SALUD Designan Jefe del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2002-SA Lima, 3 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 009-2002-SA aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Inte- gral de Salud, a efecto de establecer la estructura organi- zacional de esta institución; Que el Artículo 1º numeral 9. de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nom- bramiento y Designación de Funcionarios Públicos, seña- la que el nombramiento de los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados debe efectuarse mediante Re- solución Suprema refrendada por el Titular del Sector co- rrespondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y en el Artículo 118º numeral 8. de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, al doctor MOISÉS ACUÑA DÍAZ, como Jefe del Seguro Integral de Salud, Órgano Público