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Pág. 230931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ALAS DE ESPERANZA PERU deben estar provistas de sus corres- pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- ALAS DE ESPERANZA PERU está obli- gada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- ALAS DE ESPERANZA PERU está obli- gado a establecer un Sistema de Radiocomunicación en- tre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- ALAS DE ESPERANZA PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil. Artículo 6º.- ALAS DE ESPERANZA PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o ae- ródromos privados consignados en la presente Resolu- ción, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de ALAS DE ESPERAN- ZA PERU podrán operar en los aeropuertos y/o aeródro- mos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendi- das dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimien- to Administrativo General. Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 15994 Otorgan licencia a Sakaguchi Servicios Generales EIRL para prestar servicio de avituallamiento a naves en bahía y terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 207-2002-MTC/15.15 Lima, 26 de setiembre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-010022) presen- tada por la empresa SAKAGUCHI SERVICIOS GENERA- LES EIRL, solicitando licencia para la prestación de Ser- vicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividades ad- ministrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi- do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estableceque las licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20468702551; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 322-2002-MTC/15.15.03 y 206- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la licen- cia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000- MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (24.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SAKAGUCHI SERVICIOS GENERALES EIRL, la Licencia Nº 033-2002- MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avitualla- miento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 17624 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de condu- cir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 898-2002-MTC/15.18 Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0490606, 0473806, 0491606, 0516106, 0490706, 0463806, 0480106, 0463506, 0484506, 0463406, 0438506, 0424406, 022339, 0432306, 0522106, 0491206, 0463206, 0519206, 0533706, 0483706, 0516406, 0458106, 0474506, 0425006, 0433106, 0433106, 0518206, 0391206, 0446506, 0500206, 0427306, 0524706, 0499106, 0427706, 0440006, 0519006, 0456106, 0515806, 0436306, 0451406, 0462506, 0444406, 0537906, 0461006, 0466906, 0494706, 0453506, 0489206, 0457606, 0455606, 0469906, 0525706, 0464306, 053363, 0535106, 0515606, 0533906, 0502006, 0487606, 0452306, 0501406, 0464006, 0454306,