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Pág. 230930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 tamente adulteradas por sus titulares en su categoría y en algunos casos en la fecha de revalidación, con excepción de la licencia de conducir Nº G-399115/2D, la cual corres- ponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular, por lo que se determina que dichas licencias de conducir son presuntamente falsificadas y/o adulteradas; Licencia Categoría Fecha Real de A nombre de Retenida Nº Real Revalidación AC-0207565/AII A-I 13.10.2010 TRAVEZAÑO DÍAZ Éber Misael AC-0013967/AII A-I 31.3.2007 MARGAY HERRERA, Eduardo Emilio AA-0062498/AII A-I 30.11.2007 HUAMÁN HUARI, Máximo G-329115/2D Falsa -.- VALENZUELA OLIVERA, Wilo Mauro Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando perti- nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspon- dientes contra los señores: TRAVEZAÑO DÍAZ, Éber Mi- sael, MARGAY HERRERA, Eduardo Emilio, HUAMÁN HUARI, Máximo y VALENZUELA OLIVERA, Wilo Mauro y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Cir- culación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17600 Designan Asesor Ad Honorem en Políti- ca Aérea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2002-MTC/15.01 Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Despacho del Ministro de Transportes y Comuni- caciones ha considerado conveniente contar con un asesor especializado en materia de política aérea, que colabore con las actividades a su cargo, en tanto sea necesario; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, en las Leyes Nºs. 27779, 27791 y 27594, y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Julián Palacín Fer- nández como Asesor Ad Honorem en Política Aérea del Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17614 Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación gene- ral - cívico otorgado a Alas de Esperan- za Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 205-2002-MTC/15.16 Lima, 27 de agosto del 2002 Vista la solicitud de ALAS DE ESPERANZA PERU, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Opera- ción de Aviación General - Cívico;CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0227- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 1013-2002-MTC/15.16.06, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 1270-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 1358-2002-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Certificado de Matrícula, emitido por la Oficina Regional de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solici- tado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ALAS DE ESPERANZA PERU, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación General - Cívico, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 18 de agosto del 2002, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Cívico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna U206 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE. - Nuevo El Valor, Jaén/Shumba. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Iberia, Iñapari, Kiteni, Mazuko, Miaria, Pacria/Nueva Luz, Patria, Puerto Maldonado, Quincemil, Teresita (San Francisco), Kirigueti, Tangoshiari, Taini, Timpia. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Alto Pichanaqui, Ciudad Constitución, Codo del Pozu- zo, Cutivereni, Chichireni, Esperanza/Amuesha, Iscozasin, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Oco- pa, Tingo María. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: LORETO - Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Es- trecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, San Lo- renzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paiti- ti, Pucallpa Nuevo, Breu, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Mazamari. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Sepahua. - Aeródromo de Kirigueti. - Aeródromo de Puerto Maldonado.