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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-EM, de fecha 14 de enero de 2000, se aprobó el Contrato de Licen-cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de Loreto, Moyobamba, Lamas,San Martín y Picota del departamento de San Martín, zonaSelva del Perú, suscrito por PERUPETRO S.A. con Advan-tage Resources Selva, LLC., Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2000-EM, de fecha 10 de noviembre de 2000, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 87, mediante el cual se modifi-ca el programa mínimo de trabajo correspondiente al se-gundo y tercer período de la fase de exploración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-EM, de fe- cha 5 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Participa- ción en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota-ción de Hidrocarburos en el Lote 87 por parte de AdvantageResources Selva, LLC, Sucursal Peruana a favor de Burling-ton Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actua- lización de Hidrocarburos, establece que los contratos, unavez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados poracuerdo escrito entre las partes, modificaciones que seránaprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministrosde Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante carta Nº BR/2002-007, de fecha 16 de enero de 2002, el Contratista solicitó a PERUPETRO S.A.la modificación del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87; Que, las partes han acordado la modificación señalada en el párrafo precedente, en mérito de la cual se incluirán razones técnicas y económicas durante los programas mí-nimos de trabajo, la ejecución de unidades de trabajo ex-ploratorio en el programa mínimo de trabajo, así como lareducción en un 30% de los porcentajes de regalía parapetróleo establecidos en los contratos en los que no se haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el Proyectode Modificación del Contrato de Licencia, para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, con lafinalidad de incorporar las modificaciones detalladas en el párrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada porla Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 87, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2000-EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 020- 2000-EM y 009-2001-EM, para los fines a que se refiere laparte considerativa del presente Decreto Supremo, a cele-brarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas BurlingtonResources Peru Limited, Sucursal Peruana y AdvantageResources Selva, LLC., Sucursal Peruana. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Pe-ruana y Advantage Resources Selva, LLC., Sucursal Pe-ruana, la Modificación del Contrato de Licencia para la Ex-ploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, quese aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18865DECRETO SUPREMO Nº 041-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu-ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-EM, de fecha 5 de setiembre de 2001, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote 99, ubicado en la provincia de Coronel Portillodel departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETROS.A. y Perez Companc del Perú S.A.; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley deActualización de Hidrocarburos, dispone que los contratos,una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifica-dos por acuerdo escrito entre las partes, modificacionesque serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Mi-nas, dentro del plazo establecido en el artículo 11º de lamencionada Ley; Que, mediante Carta Nº PCP-GCIA-OPE-016-02, de fecha 14 de febrero de 2002, el Contratista solicitó a PERU-PETRO S.A. la modificación del Contrato de Licencia parala Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote99; Que, las partes han acordado la modificación señalada en el párrafo precedente a efectos de incluir la ejecución deunidades de trabajo exploratorio en el programa mínimo detrabajo, así como la reducción en un 30% de los porcenta-jes de regalía para petróleo establecidos en los contratosen los que no se haya efectuado Descubrimiento Comer-cial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el proyectode Modificación del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 99, con lafinalidad de incorporar las modificaciones referidas en elpárrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para suconsideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificadapor la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarbu-ros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contra- to de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 99, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 050-2001-EM, para los fines a que serefiere la parte considerativa del presente Decreto Su-premo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PerezCompanc del Perú S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con Perez Companc del Perú S.A. la Modificación delContrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 99, que se aprueba en el artículoprecedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18866