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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu-ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-98-EM, de fe- cha 26 de febrero de 1998, se aprobó el Contrato de Licen-cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XII, ubicado entre las provincias de Sullana, Paita, Talara y Piura del departamento de Piura, zona Noroestedel Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol PeruCorporation, Sucursal del Perú; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actuali- zación de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuer-do escrito entre las partes, modificaciones que serán aproba-das por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Eco-nomía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo esta-blecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº GOB/032-01-01, de fecha 24 de enero de 2001, la empresa Pluspetrol Peru Corporation,Sucursal del Perú, informó a PERUPETRO S.A. sobre eltraslado de domicilio a la ciudad de Lima de su empresaprincipal Pluspetrol Peru Corporation, constituyéndose comosociedad anónima bajo la denominación de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, mediante Carta s/n de fecha 30 de enero de 2002, el Contratista solicitó a PERUPETRO S.A. la modificacióndel referido contrato; Que, las partes han acordado la modificación señalada en el párrafo precedente a efectos de incluir una nueva ga- rantía corporativa en el contrato, incluir razones técnicas y económicas durante los programas mínimos de trabajo, in-corporar la ejecución de unidades de trabajo exploratorioen el programa mínimo de trabajo, así como la reducciónen un 30% de los porcentajes de regalía para petróleo es-tablecidos en los contratos en los que no se haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el Proyectode Modificación del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XII, con lafinalidad de incorporar las modificaciones referidas en el párrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada porla Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote XII, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 98-EM, para los fines a que se refiere la parte considerati- va del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PE-RUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Pluspetrol Peru Corporation S.A. la Modificación del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XII, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18867DECRETO SUPREMO Nº 043-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu-ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-98-EM, de fecha 1 de octubre de 1998, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar-buros en el Lote XIV, ubicado en las provincias de Tum-bes y Contralmirante Villar del departamento de Tum-bes, Sullana del departamento de Piura, Zona Noroestedel Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y GMP S.A.; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley deActualización de Hidrocarburos, dispone que los contratos,una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifica-dos por acuerdo escrito entre las partes, modificacionesque serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Mi-nas, dentro del plazo establecido en el artículo 11º de lamencionada Ley; Que, mediante Carta s/n, de fecha 23 de enero de 2002, el Contratista solicitó a PERUPETRO S.A. la modificacióndel Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote XIV; Que, las partes han acordado la modificación señalada en el párrafo precedente a efectos de incluir razones técni-cas y económicas durante los programas mínimos de tra-bajo, la ejecución de unidades de trabajo exploratorio en elprograma mínimo de trabajo, así como la reducción en un30% de los porcentajes de regalía para petróleo estableci-dos en los contratos en los que no se haya efectuado Descu-brimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el Proyectode Modificación del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIV, con lafinalidad de incorporar las modificaciones referidas en elpárrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para suconsideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificadapor la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarbu-ros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote XIV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº035-98-EM, para los fines a que se refiere la parte conside-rativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entrePERUPETRO S.A. y GMP S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con GMP S.A. la modificación del Contrato de Li-cencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar-buros en el Lote XIV, que se aprueba en el artículo pre-cedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18868