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Pág. 232393 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la extracción del recurso atún y especies afines durante la vigencia del per- miso de pesca otorgado, así como a las relativas a sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero de la pre- sencia a bordo de un Observador Científico de la Comi- sión Interamericana del Atún Tropical, conforme a lo esta- blecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Su- premos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º .- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), el armador de la embarcación pesquera “MONTECRISTI” o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el pro- ducto de la pesca en el establecimiento industrial respecti- vo, conforme al Contrato de Abastecimiento celebrado. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de la caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pu- dieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción derivada de las opera- ciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º .- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19166 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00177001 del 10, 18, 24 y 30 de abril, 15 de mayo, 10 de junio, 22 de julio, 19 de agosto y 11 de setiembre del 2002, presentados por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa PACIFICTUNA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, res- pectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reac- tivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tone- lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado- res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, con- gelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa PACIFICTUNA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA TULA”, de bandera del ecuatoriana, en la extracción del recurso hi- drobiológico atún y especies afines, dentro de aguas juris- diccionales peruanas con destino al consumo humano di- recto, por el término de tres meses contados a partir del 1º de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa PACIFICTUNA S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para desti- nar el producto de la extracción a un establecimiento in- dustrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigen- te, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 033-2002-